SIC - Concepto 3263
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3263
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-219043- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario solicita información relacionada con jurisprudencia y doctrina proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con “los conflictos relacionados con parodias de marcas en Colombia.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función d e “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones:
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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”.
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la
comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información general en relación con el tema planteado.
3. La marca – concepto y clases
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl régimen de propiedad industrial en Colombia se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma de aplicación preferente en esta materia.
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl régimen de propiedad industrial en Colombia se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma de aplicación preferente en esta materia. En la citada normativa Decisión 486, en el artículo 134, se define la marca como: “… cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”. A renglón seguido, la citada normativa determina, “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. De conformidad con lo expuesto, tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 41IP-2000 “En atención a la naturaleza o estructura del signo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y
ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas “tridimensionales” como la marca –envase”. De igual manera, la Jurisprudencia Andina, Proceso 09IP-94 ha explicado las características de cada una de las marcas anunciadas, entre otras, como sigue:
3.1. Marcas denominativas
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLlamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la
que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del correspondiente producto.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 09-IP-94)
3.2. Marcas gráficas Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa. (Ibídem)
3.3. Marcas mixtas Están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes)(TJCA -Proceso 41IP-2000), existiendo siempre un elemento predominante o como lo denomina parte de l a doctrina, “la dimensión característica” de la marca mixta que consiste en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa que entre el elemento gráfico y el denominativo hay siempre uno o más importante que el otro, el más llamativo.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 15-IP-97) Dentro de la clasificación de las marcas arriba precitadas, sólo existe el registro de marca de producto o de servicio, las cuales pueden ser denominativas, figurativas o mixtas y ninguna que haga alusión a la “parodia”.
4. Respuesta al interrogante
En claro lo expuesto, advertimos que en la Decisión 486 de 2000 no existe dentro de la clasificación de los signos distintivos la denominada \"parodia de marcas\", por lo tanto, para efectos de encontrar una ilustración adecuada acudimos a buscar el sentido de la misma en el significado común de las palabras o en la
de la clasificación de los signos distintivos la denominada \"parodia de marcas\", por lo tanto, para efectos de encontrar una ilustración adecuada acudimos a buscar el sentido de la misma en el significado común de las palabras o en la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdefinición que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (www.rae.es), esto es, “1. f. Imitación burlesca\". Así, teniendo en consideración su pregunta le informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio no ha emitido conceptos o doctrina en relación con las “parodias de marcas”, ni sobre los “conflictos relacionados con ellas en Colombia”. Finalmente, consideramos importante informar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, a través de su página en Internet, www.ompi.org, o en su correo electrónico www.wipo.int (con sus siglas en inglés), dispone para consulta del público artículos relacionados con los derechos de la propiedad intelectual(derecho de autor y propiedad industrial), que contienen obras
en su correo electrónico www.wipo.int (con sus siglas en inglés), dispone para consulta del público artículos relacionados con los derechos de la propiedad intelectual(derecho de autor y propiedad industrial), que contienen obras protegidas por el derecho de autor, publicidad en obras, imitaciones con el propósito de hacer una parodia o comentario social. De igual forma, por tratarse de un tema que trata el derecho de autor, sugerimos acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor-, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior, ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15, piso 17 Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C., con página web: http://www.derechodeautor.gov.co/, en donde podrá encontrar información sobre el tema en estudio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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