SIC - Concepto 3281
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3281
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-234449- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
La peticionaria consulta si es suficiente obtener el depósito de enseña y nombre comercial de la empresa para protegerla? “Cuáles son las normas aplicables al tema?”
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de pro piedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el r egistro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”.
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del
circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares como la descrita por Usted, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información general en relación con el tema planteado.
3. Conceptos y generalidades de los signos distintivos
A efectos de atender su interrogante, pasamos a establecer cuáles son las Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdiferencias, de un lado, entre el régimen relativo al registro de las marcas, los derechos derivados de ellas, y del otro, del depósito de los nombres y enseñas comerciales, todo contenido en la Decisión 486 de 2000 y demás normas concordantes con la materia.
3.1. La marca -concepto El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, define la marca como: “(…) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marca los signos susceptibles de representación gráfica.(…) “Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: “a)las palabras o combinación de palabras; b)las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c)los sonidos y los olores; d)las letras y los números; e)un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f)la forma de los productos, sus envases o envolturas; g)cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. En consecuencia, la función principal de las marcas es identificar los productos y servicios en el mercado así como su origen empresarial. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19IP2003 señaló que: La marca “(…) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios
servicios en el mercado así como su origen empresarial. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19IP2003 señaló que: La marca “(…) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado”.
3.2. Derechos derivados del registro de una marca En Colombia, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente
de confusión o error, tornando así transparente el mercado”.
3.2. Derechos derivados del registro de una marca En Colombia, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia, (Decisión 486 de 2000, artículo 154) el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y el de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso No. 7-IP-98, expresó: “El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atribu to positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular”.
3.3. Requisitos y trámite de una solicitud de registro de marca Cabe indicarle que en el evento que decida solicitar el registro de la marcaexpresión y según la consulta previa –consulta de antecedentes marcarios-, en la que no figure su solicitud o registro ante esta Entidad, puede presentarla en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo) o mixta (figura y letras o palabra) y dirigida a distinguir un producto o servicio encuadrado en la Clasificación Internacional de Niza, ante la Dirección de Signos Distintivos de la
cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo) o mixta (figura y letras o palabra) y dirigida a distinguir un producto o servicio encuadrado en la Clasificación Internacional de Niza, ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe allegar los siguientes documentos:
- Petitorio
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODiligenciar y radicar -en línea-, el Formulario Único de Registro de Signos Distintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página web www.sic.gov.co. • Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. • Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. • Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2014 es de $773.000,
Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. • Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2014 es de $773.000, y para el servicio en línea, es de $ 734.350 con el descuento del 5% establecid o en la Resolución 56451 del 27 de septiembre 2013.
3.4. Trámite del registro De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: • Admisión y asignación de la fecha de presentación (Artículo 140 ibídem). • Examen de los requisitos de forma, según lo establecido en el artículo 144 de la citada decisión. • Reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, oposiciones (Artículo 146 Ibídem). • Vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 se procede a realizar el examen de registrabilidad (Artículo 150). • La Superintendencia de Industria y Comercio, decide teniendo en cuenta si se presentaron o no observaciones a la solicitud, pronunciándose sobre la concesión o denegación del registro.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Depósito del nombre y enseña comercial
4.1. Nombre comercial - concepto Por su parte, el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000, establece que: “Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial, Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades. \"Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir”. Cabe precisar que, el Código de Comercio en su artículo 583 define el nombre comercial como aquel que “designa al empresario como tal”.
4.2. Enseña comercial – concepto La enseña comercial es, según el artículo 583 del Código de Comercio, el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la citada Decisión 486 de 2000 “La protección y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, conforme a las normas nacionales de cada país miembro ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la citada Decisión 486 de 2000 “La protección y depósito de los rótulos o enseñas se regirá por las disposiciones relativas al nombre comercial, conforme a las normas nacionales de cada país miembro ”. En concordancia con lo establecido en el artículo 611 del Código de Comercio. No obstante, el Decreto 2591 de 2000, “Por el cual se reglamenta la Decisión 486 de la Comisi ón de la Comunidad Andina”, establece en su artículo 18: “Enseña comercial. En desarrollo de la posibilidad prevista en el artículo 200 de la Decisión 486 la enseña comercial seguirá el tratamiento contemplado en los artículos 583 y 603 a 610 del Código de Comercio y se le continuará aplicando exclusivamente el sistema de depósito sin efecto constitutivo cobre el derecho”. Es decir que, en Colombia la normatividad aplicable en relación con el depósito de enseñas comerciales y de nombres comerciales es la misma. Es importante anotar que si bien de acuerdo con el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000, el nombre comercial identifica una actividad económica, una empresa o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOun establecimiento de comercio, la legislación colombiana ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir la función de identificar el establecimiento de comercio.
4.3. Adquisición del derecho Tal y como lo establece el artículo 191 de la Decisión 486 de 2000, el derecho sobre el nombre comercial y, por lo tanto sobre la enseña comercial (Ibidem, artículo 200), se adquiere mediante el uso que de ellos se haga en el comercio. (Código de Comercio, artículos 603 y siguientes). Así, el depósito que se efectúe ante la Superintendencia de Industria y Comercio no otorga ni derecho de prelación ni derecho de exclusividad, toda vez que dicho depósito tiene “(…) carácter declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fec ha desde la cual ese uso es conocido por terceros”.(Decreto 2591 de 2000, artículo 17, reglamentario de la Decisión 486 de 2000). En este sentido, el depósito del nombre y/o de la enseña comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre o de la enseña, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única prueba del mismo. Frente al tema, el citado Tribunal en el proceso 20-IP-97, manifestó que:
enseña, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única prueba del mismo. Frente al tema, el citado Tribunal en el proceso 20-IP-97, manifestó que: “El derecho al nombre comercial se adquiere por el uso del mismo, teniendo en cuenta que no cualquier uso es suficiente para que se configure este derecho de exclusiva. Así las cosas se requiere que el uso sea personal, público, ostensible y continúo. Se necesitan pruebas tendientes a demostrar la continuidad del uso del nombre comercial, que reflejen un período de tiempo suficiente para que sea conocido por el público. El uso del nombre comercial debe probarse en la observación o en el proceso de nulidad”. De acuerdo con lo anterior, resulta que el derecho al uso exclusivo de los nombres y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que de éstos se haga en el comercio, de tal manera que su depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio constituye únicamente prueba de su uso. Sobre lo mencionado anteriormente, también es importante aclarar que la protección de la marca, según el sistema atributivo de derechos, señala que la única forma de adquirir el “derecho” al uso de una marca es la de inscribir el registro en la Oficina Nacional Competente, mientras que en los nombres Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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