SIC - Concepto 329548 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 329548 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Bogotá, D.C., agosto de 2025

Asunto: Radicación: 25-329548

Trám ite: 113

Actuación: 440

Folios: 10

Respetada señora: De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO DE LA CONSULTA

En la solicitud radicada se m enciona que en su calidad de estudiante de derecho se encuentra haciendo una investigación en relación con la atención de PQR S, por parte del sector societario, consultando lo siguiente:

"Sírvase inform ar si la sociedad debe tener en cuenta todas las consultas elevadas m ediante m ensajes de texto, com o derechos de petición, y si, com o consecuencia de ello, debe incluirlas en los registros o reportes de los PQR de la com pañía.”

2 . CUESTI ONES PREVI AS

Reviste de gran im portancia precisar que la Superintendencia de I ndustria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como

Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005: “Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto

Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, MP. Hum berto Antonio Sierra Porto.administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo claridad respecto a que desde la perspectiva de esta Superintendencia no resulta relevante si las relaciones de consumo2 se celebran entre un consumidor y un ente societario o de cualquier otra naturaleza, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, m odificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

2 El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011-Estatuto del Consumidor-, establece el ámbito de aplicación de dicha norma, así: "Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial (…)En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los

responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial (…)En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las norm as sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

Sea lo primeo indicar que no se encuentra dentro de las facultades de esta Superintendencia la inspección, vigilancia y control de las sociedades en Colombia, siendo este un tema de competencia de la Superintendencia de Sociedades.

A su vez, e s importante precisar que la Oficina Asesora Jurídica no puede mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, tampoco le es dable a esta Oficina prestar asesoría, pues de hacerlo, desbordaría la naturaleza del derecho de petición de co nsulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias.

Sin perjuicio, de lo anterior, a continuación dentro de nuestras facultades en materia de protección al consumidor, le brindaremos información general sobre los diferentes sistemas de PQRS sobre los cuales ha dado instrucciones esta entidad, por considerarlo de utilidad, en relación con el objeto de su consulta.

4.1. Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones ante entidades privadas

La Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de sus facultades ha impartido instrucciones referentes al sistema de petición, quejas y reclamos

4.1. Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones ante entidades privadas

La Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de sus facultades ha impartido instrucciones referentes al sistema de petición, quejas y reclamos (PQR’s), imponiendo el reporte ante esta autoridad administrativa en el caso de los grandes almacenes, sector automotor, y el sector de electrodomésticos y gasodomésticos. Así mismo esta Superintendencia ha regulado el desarrollo de los sistemas de PQR’s en los sectores de espectáculos públicos tal y como se verá a continuación.

La expresa regulación que la Superintendencia de Industria y Comercio ha emitido en consideración a la importancia de los sectores regulados y al impacto entre los consumidores, no excluye la obligación en cabeza de los demás empresarios de atender las peticiones, quejas y reclamos de sus consumidores sin relación al monto de activos y aún a pesar de que la actividad especifica no se encuentre especialmente regulada, toda vez que se trata del ejercicio responsable de la actividad empresarial de productores y comercializadores y al mismo tiempo la garantía del respeto al derecho de los consumidores, situación que se encuentra alineada al desarrollo del objetivo de la Ley 1480 de 2011,frente a los derechos de los consumidores y los principios establecidos en marco de las relaciones de consumo.

4.2 Sistema de peticiones, quejas y recursos (PQR)

En la Ley 1480 de 2011, norma reguladora de las relaciones de consumo en Colombia, se fijó por parte del legislador dentro de su objeto: las responsabilidades, derechos y obligaciones a cargo de cada una las partes.

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las

Colombia, se fijó por parte del legislador dentro de su objeto: las responsabilidades, derechos y obligaciones a cargo de cada una las partes.

“Artículo 2°. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.”

En este sentido, se prevé de manera transversal una serie de deberes y derechos que operan a favor del consumidor, en aras de garantizar el objeto general de la norma y su aplicación. De ahí que, el legislador mediante el artículo 3 planteó el derecho a la reclamación, que a su vez es un mecanismo:

“Artículo 3°. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

(…) 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.”

Bajo esta línea, las peticiones, quejas y/o reclamos que un consumidor puede

en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.”

Bajo esta línea, las peticiones, quejas y/o reclamos que un consumidor puede presentar ante un proveedor o fabricante sobre el cual no existe regulación especial, en virtud del principio pro -consumidor, serán atendidas en virtud del derecho enunciado, así como lo previsto en la Ley 1480 de 2011, que en su artículo 58, establece que cualquier ciudadano para poder presentar la demanda y deberá acompañarla de una reclamación directa (petición o reclamación).

En efecto, el numeral 5 del mencionado artículo 58 dispone que “[l]a demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante alproductor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente (…)”.

En este sentido, y pese a que, exista criterios obligatorio s aplicables a ciertos sectores en el comercio colombiano, quienes coloquen bienes o servicios en el mercado, deben contar con canales, bien sea físicos o electrónicos, por medio de los cuales, los ciudadanos puedan (i) ejercer su derecho a reclamación, (ii) cumplir con el requisito de procedibilidad y (iii) finalmente, una vez realizada la petición o reclamo, pue da acudir a esta Superintendencia para la solución de controversias individuales, conforme a la potestad jurisdiccional en materia de consumidor.

4.3 Obligatoriedad de atención PQR en el comercio electrónico colombiano

Por otra parte, el legislador también se permitio realizar una serie de definiciones con el fin de ortientar a esta Entidad a cargo de la vigilancia, supervisión y

consumidor.

4.3 Obligatoriedad de atención PQR en el comercio electrónico colombiano

Por otra parte, el legislador también se permitio realizar una serie de definiciones con el fin de ortientar a esta Entidad a cargo de la vigilancia, supervisión y control, así como a los consumidores, proveedores, distribuidores, y en general, a quien haga parte de la cadena de consumo. En efecto, con la expedición de la Ley 2439 de 2024, se crearon las “medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico ”, y se introdujo el concepto de portal de contacto, reconociendo un canal adicional en el mercado colombiano, por el cual, distintas personas pueden adquirir bienes y servicios.

“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

18. Portal de Contacto: Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor”

En esta línea, con la modificación de la Ley 1480 de 2011, mediante el capítulo VI, se desarrolló la protección al consumidor mediante canales electrónicos, y se estipulo la obligatoriedad de aquel canal de fácil acceso y atención a los consumidores, para la atención de PQR.

“Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:

(…)

g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de

presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:

(…)

g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones porellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos. De tal forma que les quede constancia de la atención mediante la generación de un número de registro o radicado, junto con la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclamos, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.”

Es claro que el legislador impuso a quien por medio de canales electrónicos ponga en el comercio colombiano sus productos, bienes o servicios, la obligatoriedad de disponer canales de fácil acceso y de atención para la radicación de PQR en el mismo medio, lo anterior, sin que especifique el uso de canales electrónicos. Por el contrario, se establece que dicho canal, cualquiera que fuere, debe permitir la radicación generando mecanismos de trazabilidad como un numero de registro o radicado de la PQR, y el deber de informarle al ciudadano que mecanismo tiene para hacer seguimiento.

Debe observarse también que el legislador no hizo diferencia alguna entre el operador del comercio electrónico. En los términos de la definición de portal de contacto, se identifica a este como un canal adicional para que, proveedores y productores ofrezcan sus servicios mediante el comercio electrónico. Por lo anterior, los proveedores o productores que utilizan la plataforma (portal de contacto) de un tercero para ofrecer sus productos, igualmente deberán cumplir

productores ofrezcan sus servicios mediante el comercio electrónico. Por lo anterior, los proveedores o productores que utilizan la plataforma (portal de contacto) de un tercero para ofrecer sus productos, igualmente deberán cumplir con el criterio contenido en el literal g del artículo 50.

Desde la Circular Única y otras circulares expedidas por esta Superintendencia, se han dispuesto mediante diferentes apartados, la obligatoriedad de contar con un canal físico o digital con la finalidad de atendar las PQR presentadas por los consumidores.

4.4 Servicios de boletería y espectáculos

En primer lugar, el numeral 2.10.3 y subsiguiente, establecen la obligatoriedad a dicho canal en la prestación de servicios de boletería y espectáculos públicos:

“2.10.3. Sistema y Procedimiento de peticiones, quejas y reclamosPQR

2.10.3.1. Sistema de peticiones, quejas y reclamos-PQR Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo deberán implementar un sistema de registro de peticiones, quejas y reclamos-PQR-, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de presentación de la PQR; b) Media de presentación de la PQR (personas, escrito o electrónico); c) Nombre e identificación del solicitante; d) Teléfono, dirección y correo electrónico del solicitante; e) Motivación de la PQR; f) Tiempo máximo en el cual será resuelta;g) Estado de tramitación de la queja”

4.5 Grandes almacenes

Seguido, se determina la misma obligatoriedad a un nicho particular del

e) Motivación de la PQR; f) Tiempo máximo en el cual será resuelta;g) Estado de tramitación de la queja”

4.5 Grandes almacenes

Seguido, se determina la misma obligatoriedad a un nicho particular del mercado, en el que participen los GRANDES ALMACENES, definiendo (i) que almacenes se consideran como tal, (ii) la obligatoriedad del formulario y su disponibilidad de forma física:

“2.11. Procedimiento de PQR en los grandes almacenes  

2.11.1. Definición de gran almacén Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados. El gran almacén deberá adoptar un procedimiento al interior de cada uno de los puntos de venta atendiendo lo siguiente:

2.11.1.1. Disponibilidad de un formulario

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre del gran almacén b) Punto de venta donde sucedieron los hechos c) Fecha y hora d) Nombre completo del consumidor e) Documento de identificación f) Dirección, teléfono, email. g) Ciudad h) Espacio para que el consumidor consigne su denuncia o reclamo; con una indicación de que en este espacio el interesado debe describir los hechos sucedidos en el punto de venta. i) Firma e identificación del consumidor j) Nombre, firma e identificación de la persona que atiende la denuncia o el reclamo en el punto de venta (que es la persona designada como responsable local de

punto de venta. i) Firma e identificación del consumidor j) Nombre, firma e identificación de la persona que atiende la denuncia o el reclamo en el punto de venta (que es la persona designada como responsable local de cumplimiento) El formulario se deberá poner a disposición del consumidor en el punto de pago o en el de atención al cliente durante todo el tiempo en que el almacén esté abierto al público y deberá incluir la siguiente leyenda: “Señor consumidor, relate los motivos de su reclamo y solicite copia de este formulario debidamente firmado por el “responsable local del cumplimiento. ¡RECUERDE! En caso de tener que presentar un reclamo ante las entidades competentes (Superintendencia de Industria y Comercio o alcaldías), es recomendable que anexe fotocopia del presente formulario, ya que los hechos allí consignados pueden servirle com o fundamento para su denuncia."

4.6 Sector automotor

Por otra parte, mediante la Circular Externa No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio existen varios mecanismos de defensa para el consumidor del sector automotor, dentro de los cuales se consagra el sistema de peticiones, quejas y reclamos (PQR).El numeral 1.2.2.3.1., Título II de la mencionada Circular Externa No. 10, establece que "los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQR debidamente documentado”.

Así mismo la Circular en su numeral 1.2.2.4.1 3. precisa el contenido de la información que se debe remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio

debidamente documentado”.

Así mismo la Circular en su numeral 1.2.2.4.1 3. precisa el contenido de la información que se debe remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio para acreditar el cumplimiento de la implementación del sistema de PQR por parte de los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repues tos, productores, ensambladores, importadores y representantes del productor.

En efecto harán parte de este reporte, de manera inicial, las instrucciones y directrices en las que se definan las acciones y cronogramas a seguir, así como el “responsable institucional” para su red autorizada, los procedimientos administrativos internos y los formularios de presentación de PQR para cada uno de los trámites que se hayan de surtir en su red autorizada, así como el sistema de códigos de atención, y el sistema de códigos asignado a cada uno de los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos, y harán parte de la información trimestral la información que de manera detallada se menciona en el numeral 1.2.2.4.54 de la citada Circular.

4.7 Electrodomésticos y gasodomésticos

Igualmente, la precitada Circular regula lo concerniente a la forma como los productores, importadores representantes de productor, proveedores o expendedores y centros de servicio autorizados deben atender los requerimientos que les sean efectuados por lo s consumidores en materia de atención de las garantías.

“1.2.8.3.1 Mecanismo institucional

Los productores, importadores, representantes de productor, proveedores o expendedores y centros de servicio autorizados deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de

“1.2.8.3.1 Mecanismo institucional

Los productores, importadores, representantes de productor, proveedores o expendedores y centros de servicio autorizados deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de atención de garantías y suministros de repuestos, en adelante PQR, debidamente documentado.”

Los productores, importadores y representantes de productor deberán contemplar de acuerdo con el tipo de relación contractual que los vincule, que los centros de servicio autorizados y expendedores de repuestos dispongan de dicho mecanismo.

3 Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II , numeral 1.2.2.4.1. Remisión de información 4 Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título II , numeral 1.2.2.4.5. Información periódicaEl mecanismo institucional de atención al consumidor deberá, por lo menos:

“a) Tener a disposición y entregar a los consumidores del sector de electrodomésticos y gasodomésticos los listados con la información impresa de las direcciones ordinarias y electrónicas, números de teléfonos y de fax de los centros de servicio que conform an su red autorizada a nivel nacional y los procedimientos aplicables a las PQR, sin perjuicio de la demás información que se considere pertinente. Igualmente deberá informárseles que la presentación de PQR no tiene que ser personal ni requiere de intervención de abogado. b) Establecer procedimientos administrativos internos y formularios necesarios para la eficiente recepción y trámite de las PQR, en las condiciones que se destinen para su recepción. El procedimiento

que ser personal ni requiere de intervención de abogado. b) Establecer procedimientos administrativos internos y formularios necesarios para la eficiente recepción y trámite de las PQR, en las condiciones que se destinen para su recepción. El procedimiento adoptado e informado al consumidor deberá prever, en tod o caso, lo siguiente: - Notificación inmediata al productor, importador o representante de productor respectivo de la PQR presentada directamente o a través de un centro de servicio autorizado; (…); - Si el consumidor considera que su PQR no ha sido resuelta satisfactoriamente, se le informará sobre la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes en el tema. En el caso, en que un consumidor, esté privado del uso del electrodoméstico o gasodoméstico en garantía por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla, por un término superior al tiempo máximo establecido en el cual la PQR debió ser resuelta, se interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del mismo.”5

En análisis de lo expuesto, es claro que quienes venden electrodomésticos deben atender en garantía las solicitudes que se efectúen respecto de los que hayan puesto en el mercado y no pueden exigir requisitos adicionales a los contemplados en las normas que regulan la materia.

Se insiste, las anteriores instrucciones contenidas en la Circular Única deberán ser interpretadas y cumplidas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.

Finalmente, en relación con el reporte de PQR en materia de electrodomésticos

ser interpretadas y cumplidas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.

Finalmente, en relación con el reporte de PQR en materia de electrodomésticos y gasodomésticos, el numeral 1.2.8.4.2. dispone la información que los productores, importadores, representantes del productor, proveedores y expendedores deben mantener a disposición:

“1.2.8.4.2. Información a disposición.

5 2 Circular Única, Título II, numeral 1.2.8.3.1Los productores, importadores, representantes de productor, proveedores y expendedores deberán mantener a disposición de la Delegatura de Protección al Consumidor: a) Copia del documento donde consten las instrucciones y directrices en las que se definan las acciones y cronogramas a seguir, así como el “responsable institucional” para su red autorizada, en los términos del inciso tercero del numeral 1.2.8.4.1 de la presente circular; b) Los procedimientos administrativos internos y los formularios de presentación de PQR para cada uno de los trámites que se hayan de surtir en su red autorizada; c) Listado de los proveedores o expendedores y talleres de servicio que conforman su red autorizada a nivel nacional, indicando dirección y nombre del propietario y/o representante legal.”

En consideración a lo expuesto, frente a su consulta, reiteramos que no corresponde a esta Superintendencia la vigilancia y control de las sociedades por lo que será la Superintendencia de Sociedades la entidad competente en la materia. Sin embargo, tenga en cuenta que quienes coloquen bienes o servicios en el mercado, independientemente de su calidad o tipo societario, deben contar

lo que será la Superintendencia de Sociedades la entidad competente en la materia. Sin embargo, tenga en cuenta que quienes coloquen bienes o servicios en el mercado, independientemente de su calidad o tipo societario, deben contar con canales, bien sea físicos o electrónicos, por medio de los cu ales, los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la reclamación y presentar sus PQRS.

En este orden , esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web: https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Diego Villarreal

Revisó: Clara Vega

Aprobó: Alejandro Bustos

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