SIC - Concepto 3298
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3298
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-261545- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, damos respuesta a la consulta que nos fue trasladada por la Embajada de Colombia en Italia y radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta
El peticionario en su comunicación indica que tiene la marca registrada ALIZZ ITALY PROFESSIONAL bajo resolución ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicita aclaración con respecto al numeral 3. Así: “3. Debido al punto anterior al reconocimiento y liderazgo de este país, por el conducto que corresponda y a la oficina correspondiente me informe si es prudente hacer uso de la marca, Alizz Italy Professional, más concretamente el uso del signo ITALY que si lo vemos desde el punto de vista geográfico es Italia, si tenemos en cuenta la ubicación del signo y el hecho de que las planchas se comprarán directamente y su fabricación será en la República Popular de China únicamente para Colombia y Sudamérica estas planchas para el cabello sin que estas sea n originarias o fabricadas en el territorio italiano”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
para el cabello sin que estas sea n originarias o fabricadas en el territorio italiano”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendenc ia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, l a Dirección de Signos Distintivos, tiene, entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. “2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. (Resaltado es nuestro) De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas d e trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012 - otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. De igual forma, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
propiedad industrial. De igual forma, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPolítica, no es posible pronunciarnos a través de conceptos sobre situaciones particulares, como las descritas por Usted en la consulta. Así como tampoco, nos es posible lleg ar a determinar, vía concepto si es o no prudente hacer uso de una marca, la cual contiene la palabra Italia con respecto a productos cuya fabricación corresponde a otro lugar diferente, por lo que, en este aspecto, es importante dejar en claro que toda in formación que se suministre al consumidor acerca de los componentes, características, propiedades de los bienes ofrecidos, debe estar conforme con la realidad, es decir, que la información debe ser veraz, suficiente y comprensible entre otros conceptos. El numeral 2.1 en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de esta Entidad, señala: “(…) las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la
ser veraz, suficiente y comprensible entre otros conceptos. El numeral 2.1 en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de esta Entidad, señala: “(…) las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servici os promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos”. En los términos del Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, “veraz” significa: \"…que dice, usa o profesa siempre la verdad \". A su turno el término verdad, significa \"conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. - conformidad de lo que se dice, con lo que se dice, con lo que se siente o piensa. - juicio o proporción que no se puede negar racionalmente\". En tal sentido, según el artículo 23 y siguientes del Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011, toda información y publicidad de un producto o servicio que se ofrezca al público, por regla general, no debe ser falsa ni engañosa y debe corresponder a la realidad. Por otra parte, en materia de propiedad industrial, a continuación le informamos lo siguiente.
3. La marca – concepto y clases
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
corresponder a la realidad. Por otra parte, en materia de propiedad industrial, a continuación le informamos lo siguiente.
3. La marca – concepto y clases
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina “...constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. \"Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o del servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”. A renglón seguido, la citada normativa determina,
“Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números;
b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. En consecuencia, la función principal de las marcas es identificar los productos y servicios en el mercado, así como su origen empresarial. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19 -IP2003, señaló que: La marca “(…) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de o tros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio. La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOservicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado”. Por otra parte, tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 4 1-IP2000 “En atención a la naturaleza o estructura del signo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. Tamb ién existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas “tridimensionales” como la marca –envase”. De igual manera, la Jurisprudencia Andina ha explicado las características de cada una de las marcas anunciadas, entre otras, como sigue: • Marcas denominativas Llamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las
que puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del correspondiente producto.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 09-IP-94) • Marcas gráficas Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa. (Ibídem) • Marcas mixtas Están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes)(TJCA -Proceso 41-IP-2000), existiendo siempre un el emento predominante o como lo denomina parte de la doctrina, “la dimensión característica” de la marca mixta que consiste en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa que entre el e lemento gráfico y el denominativo hay siempre uno o más importante que el otro, el más llamativo.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 15-IP-97 En tal virtud, es imp ortante aclarar que es posible registrar como marca cualquier palabra o combinación de palabras, sea denominativa, o una o varias expresiones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcompuestas de un elemento figurativo o imagen (marca mixta), o la combinación de los dos, y que sea apto para dist inguir productos y/o servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, es decir, que sea suficientemente distintiva y no esté comprendida en ninguna causal de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la citada norma. En el artículo 136, se establecen las causales relativas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales se considera habría afectación de derechos de terceros, cuando: “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: “a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunsta ncias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;
b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunsta ncias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; “h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, siempre que dentro del examen de registrabilidad la Superintendencia de Industria y Comercio determine que un signo (cualquiera que sea su clase mixto, denominativo o figurativo) cuyo registro se haya solicitado se encuadre dentro de alguna causal o genere riesgo de confusión o asociación, en los términos de los literales arriba señalados, cuando quiera que no contenga elementos adicio nales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que coexista en el mercado por si o con otra marca, procederá a negar la respectiva solicitud. Por lo anterior, el registro de una marca ante esta Entidad, da derecho a su titular a usarla de manera exclusiva y excluyente, para distinguir los productos relacionados en el título de concesión, con el fin de que el consumidor los conozca, valore, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
usarla de manera exclusiva y excluyente, para distinguir los productos relacionados en el título de concesión, con el fin de que el consumidor los conozca, valore, Í r Industria y Comercio
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