SIC - Concepto 3310
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3310
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15
-276773- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] dando alcance a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedemos a dar respuesta a su consulta radicada con el número de la referencia, en la que pregunta acerca del formulario para realizar una corrección a una solicitud de registro de marca, en relación con el “nombre de la empresa (error en la digitación de una letra), correo y teléfono … Cuál sería el costo que debo pagar para realizar este cambio” , en los siguientes términos:
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de: “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre otras, las siguientes funciones: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO1. “Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. (Resaltado es nuestro) De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del
circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos advertir que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible pronunciarse a través de conceptos sobre situaciones particulares; sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación procedemos a dar respuesta a la consulta, como sigue:
2. Modificación de una solicitud de registro marcario
El artículo 143 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece la posibilidad de modificar la solicitud de una marca, en cualquier momento del trámite de registro, siempre y cuando la misma no implique cambio en aspectos esenciales en el signo o que se trate de ampliar productos o servicios que inicialmente fueron indicados en el petitorio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn relación con el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 39-IP-2009, señaló: "En una solicitud de registro de marca se pueden distinguir dos clases de elementos: los principales y los secundarios. Los primeros no son susceptibles de modificación dentro de la tramitación de dicho registro, es decir, no se aceptan cambios en los elementos esenciales del signo, en la denominación y en el gráfico, así como no se permite la ampliación de los productos o servicios a protegerse con la marca, ni el cambio de clase. De existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite, se estaría constituyendo una nueva solicitud sujeta al procedimiento inicial de registro. Los segundos, en el contexto del artículo 143 de la Decisión 486, podrán ser modificados únicamente con relación a aspectos secundarios relativos a la descripción de la marca, así como, se podrán eliminar o restringir productos o servicios principalmente especificados. La modificación procede cuando no se altera la naturaleza del signo que se pretende registrar. En este sentido, una modificación de carácter secundario puede darse, sin ser necesaria la presentación de una nueva solicitud. "Al respecto, este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que: “Los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial para el registro de la
una modificación de carácter secundario puede darse, sin ser necesaria la presentación de una nueva solicitud. "Al respecto, este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que: “Los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial para el registro de la marca, (tamaño de la letra y tipo de letra en alguno casos, faltas ortográfica o mecanográficas, dirección del solicitante, supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación, etc.) o todos aquellos cambios que no alteren el aspecto general de la marca, pueden ser modificados, sin que esto signifique la presentación de una nueva solicitud, sino la continuación de la primera, inclusive con el derecho de prioridad que la Decisión 344 establece (...)”. (Proceso 41-IP-2005, publicado en la G.O.A.C. Nº 1195, de 11 de mayo de 2005, marca: DISEÑO)".(Resaltado fuera del texto) En tal virtud, en el trámite de una solicitud de registro es posible consignar los cambios relativos a los aspectos segundarios que contiene dicha solicitud, para lo cual, se deberá diligenciar y radicar el formulario “Dirección de Signos Distintivos Modificaciones y/o Correcciones” que se puede consultar y bajar directamente de la página de internet de esta Entidad www.sic.gov.co, siguiendo la ruta que se encuentra ubicada en la parte superior, izquierda de la pantalla: /Propiedad industrial/, escogiendo /Formatos y tasas/, click en /Formatos y tasas -Signos distintivos/, y escoger /Formatos para trámites en propiedad industrial/, allí se despliega un listado con varias opciones y click en: /PI01 –F11 Modificaciones y correcciones –signos distintivos DOC |PDF/. Allí mismo, es posible consignar los
distintivos/, y escoger /Formatos para trámites en propiedad industrial/, allí se despliega un listado con varias opciones y click en: /PI01 –F11 Modificaciones y correcciones –signos distintivos DOC |PDF/. Allí mismo, es posible consignar los datos relativos al nombre del solicitante o denominación social, dirección física o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOElectrónica, o cualquier otra información que sea necesaria, a fin de corregir su solicitud. De igual manera, frente a su interrogante relativo al costo de cada una de las solicitudes de modificación y/o corrección, le informamos que las “actuaciones en trámite de signos distintivos”, relacionadas con la modificación del nombre, domicilio y dirección del solicitante, se deberá adjuntar el comprobante de pago de las tasas establecidas para la presentación de los cambios a realizar, por lo que debe cancelar el valor de $54.000 pesos, tasa que debe ser pagada por el solicitante en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01,
cancelar el valor de $54.000 pesos, tasa que debe ser pagada por el solicitante en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas tasas se ajust an año tras año. A través de la expedición del acto administrativo respectivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.2.2.4 de la Resolución No. 59304 de 2014 “Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la circular única del 19 de julio de 2001”, la cual se puede consultar en nuestra página web precitada, en la ruta: Normativa/ y /Resoluciones/, filtrando el año respectivo. De requerir mayor información sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos