SIC - Concepto 3351
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3351
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-293404- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de consulta En su escrito solicita saber sobre la normativa vigente en relación con las estaciones de servicio, particularmente lo relacionado con la calibración de equipos.
2. Respuesta Se precisa que la respuesta se suministrará en consideración únicamente de las atribuciones de esta Superintendencia.
A este respecto es importante tenga en cuenta que mediante el Decreto 4130 de 2011, publicado en Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, se reasignaron a esta Superintendencia algunas funciones que es taban en cabeza del Ministerio de Minas y Energía en los siguientes términos: "ARTÍCULO 4. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOlas propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de: "1. Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° de la Ley 26 de 1989, reasignar la siguiente función: Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. "2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así:
estaciones de servicio automotrices y fluviales. "3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distrib ución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que qu edará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. "5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país." Aquí es importante tener en cuenta que el Artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependen cias y se dictan otras disposiciones", señala entre las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: "56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio auto motrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles,
Comercio: "56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio auto motrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOIgualmente, el Artículo 15 de éste decreto establece como funciones de la Dirección de Investigaciones pa ra el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la entidad: "13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. "14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles
las normas técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. "17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país." En el tema de combustibles líquidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1521 de 1998, esta Entidad ejerce control en lo relacionado con aspectos inherentes a metrología legal. Ahora bien, la exigencia de demostración de la conformidad para la Estaciones de Servicio que suministran combustibles líquidos, establecidas en el Decreto 4299 de 2005 - parcialmente modificado por los Decretos 2165 de 2006, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 - son objeto de vigilancia por el Ministerio de Minas y Energía. En cuanto a calibración de surtidores de estaciones de servicio, debe precisarse que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se enuncian las facultades de los alcaldes, ratificó la facultad que en la materia ya venían ejerciendo éstos, por disposición de los Decretos 2269 de 1993 (hoy en el Decreto 1074 de 2015) y 4886 de 2011, al establecer que "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones
disposición de los Decretos 2269 de 1993 (hoy en el Decreto 1074 de 2015) y 4886 de 2011, al establecer que "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Indu stria y Comercio. (...) En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal". Este artículo establece las sanciones que los alcaldes deben aplicar en estos casos. En relación con las sanciones aplicable frente a estas investigaciones administrativas, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, vigente para el asunto, establece que: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"LEY 1480 Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones
Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: "1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. "2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; "3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; "4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; "5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. "6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. "Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas
en rebeldía. "Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción." Relativo el procedimiento, el artículo 60 de la citada ley señala que "[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." En consecuencia, el procedimiento será el establecido en el actual Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Título III, que contiene el procedimiento administrativo general.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente