SIC - Concepto 3354
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3354
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-295746- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta si al importar un generador eléctrico usado debe, de todas maneras, inscribirse en el Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC.
Sea lo primero precisar que no es viable para esta Oficina entrar a emitir concepto sobre situaciones particulares, como lo es la planteada por usted en su comunicación. Tenga en cuenta que los conceptos emitidos son de carácter general y abstracto sobre las atribuciones de esta Superintendencia. De todas maneras, a con tinuación le suministraremos información esperando le sea ayuda en la toma de una decisión.
2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técn icos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada
verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
"Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOsido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encue ntran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos, esto con independencia de los controles y registros que
Comercio. En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en esta Entidad, tal y como arriba lo indicamos, esto con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
3. Competencia de vigilancia del Reglamento de Instalaciones Eléctricas - RETIE La resolución número 18 1294 de 2008, del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE", en su artículo 43 establece quienes son los competentes para la vigilancia y control del RETIE, así: "ARTÍCULO 43°. ENTIDADES DE VIGILANCIA "La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, corresponde a las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades por la normatividad vigente. "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. "De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y demás normas aplicable s, a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICle corresponde entre otras funciones, velar por el cumplimiento Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde las disposiciones sobre protección al consumidor, realizar las actividades de verificación de cumplimiento de Reglamentos Técnicos sometidos a su control, supervisar a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología y vigilar el cumplimiento del RETIE, tanto de los productos incluidos en su alcance, como de las instalaciones de uso final y e n general en las instalaciones objeto de este reglamento que no sean destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. "Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento
de los productos incluidos en su alcance, como de las instalaciones de uso final y e n general en las instalaciones objeto de este reglamento que no sean destinadas a la prestación del servicio público de electricidad. "Los fabricantes e importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control corresp onde a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben estar inscritos en el registro obligatorio de dicha entidad, a que hace referencia el capítulo primero del título cuarto de la Circular Única de la SIC. "La vigilancia del ejercicio profesional de l as personas calificadas que intervienen en las instalaciones eléctricas es competencia de los Consejos Profesionales correspondientes." En consecuencia, dependiendo del tipo de infracción, la competencia estará entre la Superintendencia de Industria y Come rcio y la Superintendencia de Servicios Públicos.
4. Excepciones al reglamento La Superintendencia, a través de la Resolución 80457 del 6 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 49662 del 11 de octubre de 2015, compiló las excepciones de los reglamentos técnicos: "1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al cumplimiento de algún reglamento técnico sin demostrar la conformidad de los mismos, amparados por alguna situación de EXCEPCIÓN establecida en el propio reglamento, deberán presentar registro de importación por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, informando la excepción a la cual se acogen, y las pruebas que la soporten.
Los productos que pretenden ingresar al territorio nacional por una
de importación por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, informando la excepción a la cual se acogen, y las pruebas que la soporten. Los productos que pretenden ingresar al territorio nacional por una EXCEPCIÓN, son los que en condiciones normales SÍ deben cumplir con el reglamento técnico, pero vienen con destino a una actividad que el mismo ha permitido el ingreso sin necesidad de demostrar su conformidad. Este supuesto es el que está cobijado por el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, y por tanto deben presentar registro de importación. Los productos EXCLUIDOS son los que el propio reglamento técn ico ha establecido expresamente su no aplicación para ese tipo de productos, es decir que están por fuera del campo Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde aplicación del reglamento técnico. En este supuesto los importadores no tienen que presentar registro de importación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se precisa que aunque algún producto se encuentre excluido de
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOde aplicación del reglamento técnico. En este supuesto los importadores no tienen que presentar registro de importación. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se precisa que aunque algún producto se encuentre excluido de la aplicación de un determinado reglamento técnico, en ocasiones el mismo producto se encuentre regulado por otro reglamento técnico, y en esa medida deberá demostrar la conformidad con relación a este último. Cada uno de los reglamentos técnicos que actualmente vigila la Superintendencia de Industria y Comercio, precisan los productos que están excluidos y las situaciones de excepción en las que se permite ingresar pro ductos sin demostrar la conformidad, demostrando la excepción: En relación con el Reglamento de Instalaciones Eléctricas - RETIE establece: "15. Instalaciones Eléctricas - RETIE (Resolución 90708 de 2013 del MINMINAS) a) Productos excluidos: i) Productos no contemplados en la Tabla 2.1 del Anexo General. "i) Productos excluidos por las notas marginales para cada partida arancelaria contenida en la tabla "2.2 del Anexo General. "iii) Las puntas o terminales de captación del rayo, las bayonetas y cuernos de arco. "iv) Productos utilizados en instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo. "v) Productos utilizados en instalaciones propias de l os siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
"v) Productos utilizados en instalaciones propias de l os siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. "vi) Productos utilizados en Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión", siempre que no estén destinadas a suplir las necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos. "vii) Productos utilizados en instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 "Primera Actualización, o en el RETIE. "b) Excepciones: "i) Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOequipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto. "ii) Productos ut ilizados como muestras para certificación o investigaciones. "iii) Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos. "iv) Productos para ensamble o maquila. "v) Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto." Si en producto por el cual consulta se encuentra dentro de las excepciones establecidas, no tendrá que dar cumplimiento al reglamento técnico, incluido el registro. Si requiere mayor información sobre e l desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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