SIC - Concepto 3382
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3382
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-0075151- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito requiere aclaración con respecto a una \”solicitud de antecedentes marcarios hecha desde el día 11 de noviembre del año 2010 .... \”\ como también sobre lo que significan \” todos esos logotipos Adicionalmente , \" necesita \” una respuesta clara de la Superintendencia donde digan que es viable o no el registro de la marca y en dado caso que se debe hacer \”.
Al respecto, le manifestamos que al a Oficina Jurídica no le es posible, a través de un concepto, pronunciarse sobre asuntos particulares como los descritos por usted en sus comunicaciones, toda vez que el análisis de los \”antecedentes marcarios\” se efectúa con el fin de llegar a determinar si un signo que -pretende aspirar al registroes suficientemente distintivo de los demás (solicitados y/o registrados) y, por lo tanto, ser susceptible de registro. Con la salvedad anterior, a continuación, nos permitimos suministrarle información que consideramos pertinente en relación con el tema expuesto, con el fin de brindarle
ser susceptible de registro. Con la salvedad anterior, a continuación, nos permitimos suministrarle información que consideramos pertinente en relación con el tema expuesto, con el fin de brindarle
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOmayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime conducente.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-.
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia tiene a su cargo " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas come rciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”,(Subrayado fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir los asuntos relacionados con las solicitudes de registro de marca y demás actuaciones posteriores a su concesión, entre otras, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, según sea el caso. 3.1. Análisis de registrabilidad de los signos que aspiran al registro marcario Vale precisar, frente a su interrogante \”es viable o no el registro de la marca y en dado caso que se debe hacer \”, que es a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo el interés general, a quien
Vale precisar, frente a su interrogante \”es viable o no el registro de la marca y en dado caso que se debe hacer \”, que es a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo el interés general, a quien corresponde determinar en el procedimiento establecido en la Decisión 486 de 2000
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde la Comisión de la Comunidad Andina, e n el -examen de registrabilidad y, en cada caso en particular, si un signo es viable o no para acceder al registro marcario. Ahora bien, si del listado de antecedentes marcarios se establece que no hay un signo o expresión similar -previa o registrada-, a la que vaya a aspirar, es posible presentar una solicitud del signo en cualquiera de sus tipos sea nominativo (expresión, palabra), figurativo (dibujo) o mixto (figura y letras o palabra), para lo cual debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000.
figurativo (dibujo) o mixto (figura y letras o palabra), para lo cual debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Los documentos que se deben allegar son los siguientes: Petitorio Diligenciar y radicar en original y copia, el Formulario Único de Registro de SignosDistintivos (PI01 -F01) que se puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, en el link ubicado al lado izquier do de la pantalla "Información \”Gemll\”, escoger \”FORMATOS", "Propiedad Industrial" y \”Signos Distintivos\”. Poder Si actúa por intermedio de apoderado, (Código de Procedimiento Civil, artículos 63, 65, 67 y 70) el escrito de poder requiere de presentación personal por quien lo otorga, la cual debe efectuarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, oficina de notificaciones tercer piso, o ante un notario o juez. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $728.000 pesos, conforme a lo establecido por la Resolución 72897 de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". 3.2. Procedimiento de registro de una marca
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fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". 3.2. Procedimiento de registro de una marca
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: Presentación de la solicitud de registro, la cual debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, tal y como lo indicamos en precedencia. Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140. Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.
fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones. (Decisión 486 de 2000, artículo 146). Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia procede a realizar el examen de registrabilidad. El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Adicionalmente, puede acceder a nuestra página de Internet www.sic.gov.co en el título \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” en \”Marcas\” obtendrá mayor información sobre el tema referenciado.
www.sic.gov.co en el título \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” en \”Marcas\” obtendrá mayor información sobre el tema referenciado.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente