SIC - Concepto 338504 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 338504 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C. agosto de 2025
Asunto: Radicación: 25 - 338504
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado Señor:
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, m odificada por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad a través de la com unicación del asunto, en la cual consulta:
“(… ) Las áreas que hacen parte de la cadena de servicios indirectam ente ¿pueden participar de la repartición de las propinas, tales com o m antenim iento cam po de golf, m antenim iento locativo, servicios generales, adm inistración, deportes, seguridad y vigilancia? En caso de no llegar a algún acuerdo, ¿la Em presa puede quedar en la libertad de realizar la distribución de las propinas a cada una de las áreas? (...)”
2 . CUESTI ON PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina
áreas? (...)”
2 . CUESTI ON PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos seequiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
En consecuencia, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, sin embargo, se le suministraran las herramientas que le faciliten encontrar una solución a su inquietud.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, a través del cual se modificó la
17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
4.1 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en Materia de propinas
A través de la Ley 1935 de 2018 mediante el artículo 6, se le asignó la competencia en materia de propinas a esta Superintendencia, la cual, quedóenmarcada en el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 , artículo 59, numeral 19, respecto de:
competencia en materia de propinas a esta Superintendencia, la cual, quedóenmarcada en el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 , artículo 59, numeral 19, respecto de:
“ARTÍCULO 6. Adiciónese un nuevo numeral al artículo 59 de la Ley 1480, el cual quedará así:
ARTÍCULO 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
(...)
19. Vigilar lo relacionado con la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.”
(…)” (Negrillas fuera de texto original)
4.2 Concepto naturaleza y destinación de las propinas
Para efectos de atender la consulta y en términos de la legislación aplicable , debemos entender como propina : la retribución por el buen servicio que el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales. Ello, en relación con la definición legal de propina, su naturaleza y distribución, determinada en la Ley 1935 de 2018:
“ARTÍCULO 2. Concepto de propina. Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1 º de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de
reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1 º de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor.” (Subrayado fuera de texto original)
De dicho artículo, es preponderante resaltar el carácter voluntario de la propina destinada a retribuir en agradecimiento el buen servicio prestado , por los miembros de la cadena de servicios.
Así mismo, el numeral 2.4.1 del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria Y Comercio , define la propina en los siguientes términos:“ (…) Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el numeral precedente, por el buen servicio y product o recibido e independiente del valor de venta registrado.”
Ahora, respecto de la distribución de la propina, la legislación dejo claramente que la misma, se realizara por los miembros de la cadena de distribución , entendiendo que dicha norma aplica para “establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos ”1, por lo que, habrá que aplicar a dichos criterios la prestación interna del servicio – meseros, cocineros, administrativos, entre otros.
dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos ”1, por lo que, habrá que aplicar a dichos criterios la prestación interna del servicio – meseros, cocineros, administrativos, entre otros.
Respecto al personal de la cadena de servicios, el Congreso der la República en la exposición de motivos se indicó que:
“(…) El personal de la cadena de servicios está compuesto por todos y cada uno de los trabajadores que laboran en el establecimiento y prestan su servicio en beneficio de los clientes o consumidores, es decir, meseros, vigilantes, acomodadores de carros, auxiliares de cocina, cocineros, barmans, recepcionistas, etc.
Se considera que todo el personal involucrado en la prestación del servicio al cliente o consumidor debe ser beneficiario de la propina , ya que el esfuerzo y dedicación de cada uno de ellos, es la razón por la cual se toma la decisión del reconocimiento o no del pago de propinas.”2 (Subrayado fuera de texto original)3
En estos términos, comprendiendo la naturaleza de la propina , a quien corresponde la distribución de la propina y los actores definidos como miembros de la cadena de servicios, conforme al contenido en el artículo 5 de la Ley 1935 de 2018, debe definirse que, (i) los miembros de la cadena les corresponderá llegar a un acuerdo para la distribución, de la propina, que, en caso de no ser posible (ii) deberá ocurrir una distribución equitativa entre todas las partes , prohibiendo a los propietarios y/o administradores intervenir en la distribución de la propina:
“ARTÍCULO 5. Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que
prohibiendo a los propietarios y/o administradores intervenir en la distribución de la propina:
“ARTÍCULO 5. Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.
1 Ley 1935 de 2015. Artículo 1. 2 Ídem. 3 Gaceta del Congreso 893 del 19 de octubre de 2016.En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos . El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.
PARÁGRAFO 1. Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas , o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.” (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, queda claro que las propinas tienen una destinación relacionada con el servicio específicamente, y que corresponde a un reconocimiento al trabajo de la totalidad de las personas que participan en el
En este orden de ideas, queda claro que las propinas tienen una destinación relacionada con el servicio específicamente, y que corresponde a un reconocimiento al trabajo de la totalidad de las personas que participan en el servicio de los establecimientos de comercio, sin hacer distinción alguna.
En igual sentido, el Congreso de la República en la exposición de motivos de la Ley 1935 de 2018, aduciendo a la justificación y conveniencia del proyecto de ley, señalo:
“La intención genuina de esta iniciativa de ley es corregir una situación de atropello que se presenta reiteradamente por parte de los dueños y/o administradores de establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y cualquier otro establecimiento en el que se sugiera pago de propina, ya que de manera reiterada viene ocurriendo que los dineros que los clientes entregan a agradecer por los servicios prestados, son utilizados indebida mente para la reposición de elementos como manteles, copas, vasos, cubiertos, etc., o en algunas ocasiones son usados por los dueños y/o propietarios para el pago de los salarios del personal de la cadena de servicios.
Es por ello, y de acuerdo con la naturaleza de las propinas, que se presenta esta iniciativa, buscando que este tipo de situaciones no se siga presentando en nuestro país, logrando que esas propinas vayan a su lógico destinatario como lo es naturalmente el personal de la cadena de servicios del establecimiento, que son las personas que con su esfuerzo, dedicación, atención y amabilidad hacen pasar un rato agradable al cliente que como un gesto de reconocimiento al servicio y de gratitud, de manera libre y v oluntaria premia esa labor prestada
de servicios del establecimiento, que son las personas que con su esfuerzo, dedicación, atención y amabilidad hacen pasar un rato agradable al cliente que como un gesto de reconocimiento al servicio y de gratitud, de manera libre y v oluntaria premia esa labor prestada entregando una suma de dinero adicional a la estimada por los bienes y servicios prevista por el establecimiento en la cuenta o factura, condestino a las personas que se esmeraron en su confort y servicio. ” 4 (Subrayado fuera de texto original)
Así, debemos indicar que la propina es un gesto de reconocimiento al esfuerzo, dedicación, atención y amabilidad, de los trabajadores de un establecimiento, se puede indicar de manera enunciativa mas no taxativa que la cadena de servicios está conformada por: meseros, sommelier, barman, corredores, jefes de cocina, auxiliares de cocina, encargado de limpieza, lavaloza, recepcionistas, acomodadores de carros, vigilantes, y demás personal involucrado en la prestación del servicio al cliente.5 Si bien es cierto, el legislador ha realizado una lista enunciativa de las personas que hacen parte de la cadena de servicio, no se puede incluir a los administradores como parte de ella, toda vez que quienes realizan directa y personalmente la labor de servir son los que a criterio del órgano legislativo deben ser beneficiarios de la contraprestación.6 En este orden de ideas, frente a su inquietud, queda claro que las propinas tienen una destinación relacionada con el servicio específicamente, y corresponde a un reconocimiento al trabajo que las personas que participan en el servicio, se prohíbe expresamente el uso de estas en cuestiones administrati vas o de operación del negocio. Por último, es preciso informarle que las funciones de la Superintendencia de
reconocimiento al trabajo que las personas que participan en el servicio, se prohíbe expresamente el uso de estas en cuestiones administrati vas o de operación del negocio. Por último, es preciso informarle que las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la propina se limitan a velar por el cumplimiento del deber de información, la voluntariedad dela misma y criterios de cobro y, la efectividad de su destinación.7 y 8.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
4 Gaceta del Congreso 893 del 19 de octubre de 2016 5 SIC, Concepto 22-165407 6 Ídem 7 Ley 1935 de 2018. Artículo 3. Información de precios y voluntariedad de la propina. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida. 8 Ley 1480 de 2011. Artículo 59. (…) 19. Vigilar lo relacionado con la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas
al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN.
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Manuel Cepeda
Revisó: Clara Vega
Aprobó: Alejandro Bustos Mendoza