SIC - Concepto 3389
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3389
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-008400- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si \” Es posible demandar a una persona, si esta utiliza una marca que se haya registrado, como sea la utilizada(sic) en el uso común de la industria como palabra caucho?, en otras palabras es posible registrar la palabra caucho? y demandar a personas que la uti!icen? \ ”.
Al respecto, le manifestamos que a luz de lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, la palabra \”caucho\” no es susceptible de registro como marca, puesto que se encuadra en las causales de irregistrabilidad contempladas en el artículo 135 de la citada disposición. La cual, nos permitiremos para su inmediata referencia a transcribir en el punto 3.1 de la presente respuesta. Así mismo, le advertimos que los conflictos o diferencias que se susciten alrededor de los signos distintivos -marcas, nombres, enseñas comerciales, entre otros-, o en relación con su titularidad, se entablan ante la justicia ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
los signos distintivos -marcas, nombres, enseñas comerciales, entre otros-, o en relación con su titularidad, se entablan ante la justicia ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOSin perjuicio de lo expuesto, para su información a continuación le suministramos información general sobre el registro de una marca, ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Com ercio en materia de propiedad industrial
Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-.
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia tiene a su cargo " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\”,(Subrayado fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010.
3.1. Requisitos para el registro de marcas
El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece:
"... constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al
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servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
"Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
"a) las palabras o combinación de palabras;
"b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
"(...)".(Subrayadofuera del texto)
En tal virtud, pued e registrarse como marca (nominativa, gráfica, mixta), cualquier signo que sea apto para distinguir productos y/o servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 y no esté comprendido en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 135 de la citada decisión, el cual pasamos a señalar.
con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 y no esté comprendido en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 135 de la citada decisión, el cual pasamos a señalar. 3.1.1. Causales absolutas de irregistrabildiad El artículo 135 de la referida decisión cons agra las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales, están relacionadas con el signo mismo. Es así que, por encuadrarse en estas causales el signo perdería su función esencial para constituirse como marca, por cuanto debe ser suficientemente distintivo, así mismo, no debe ser descriptivo, ni engañoso de tal forma que, lo que se busca es proteger a los consumidores cuando vayan a escoger los productos o servicios en el mercado. "Artículo 135. No podrán registrarse como marcas los signos que: a) No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) Carezcan de distintividad; c) Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en forma o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la canti dad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse
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procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la natur aleza, e l modo de fabricación, l as características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para
procedencia geográfica, la natur aleza, e l modo de fabricación, l as características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; j) Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; k) Contengan una denominación protegida para vinos y bebidas espirituosas; I) Consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; m) Reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, bandera s y otros emblemas , siglas o denominaciones de cualquier organización internacional; n) Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los países miembros; o) Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un país miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o, p) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
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causar confusión o asociación con la variedad; o, p) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el país miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica".(Subrayado fuera del texto) Cumplido el supuesto de la definición de marca transcrita al inicio de este escrito, esto es que el "signo o nombre" a utilizarse se dirija a distinguir ya sea a un producto o un servicio en el mercado, deberá tener en cuenta que debe reunir los requisitos indispensables p ara que un signo sea registrable como marca, esto es, ser suficientemente distintivo y no incurrir en ninguna causa! de irregistrablilidad,
servicio en el mercado, deberá tener en cuenta que debe reunir los requisitos indispensables p ara que un signo sea registrable como marca, esto es, ser suficientemente distintivo y no incurrir en ninguna causa! de irregistrablilidad, (referidas en precedencia), previstas en la normatividad comunitaria andina, lo cual será analizado y determinado po r la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del trámite de registro respectivo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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