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SIC - Concepto 339

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 339
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-37707- -2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el día 14 de febrero de 2017, en la cual se señala:

1. "En qué casos procede el recurso de reposición a decisiones tomadas por parte de la Delegatura para la Propiedad Industrial?2. Cuál es el fundamento legal mediante el cual el solicitante puede interponer recurso reposición a una decisión de apelación?

3. En las dos etapas del trámite administrativo de registro de marca (Dirección de Signos Distintivos / Delegatura para la Propiedad Industrial), esa Entidad está obligada a realizar el examen de registrabilidad de oficio?

4. Cuál es el amparo legal tanto nacional como supranacional que permita a esa Entidad realizar el examen de registrabilidad

Propiedad Industrial), esa Entidad está obligada a realizar el examen de registrabilidad de oficio?

4. Cuál es el amparo legal tanto nacional como supranacional que permita a esa Entidad realizar el examen de registrabilidad e oficio en las distintas etapas del trámites?”(Sic)

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 18 del mencionado decreto se establecieron como funciones del despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial las siguientes:

“Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la

Propiedad Industrial:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.

4. Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen.

5. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen.}

6. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

7. Adoptar las medidas necesarias para fomentar y capacitar en la utilización, consulta y divulgación del sistema de propiedad industrial como fuente de información tecnológica y herramienta de competitividad.

8. Recopilar, procesar y difundir la información tecnológica relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de innovación.

9. Elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a partir de los

relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de innovación.

9. Elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a partir de los documentos de propiedad industrial, en los que se identifique el estado del arte y que sirvan de insumo para la transferencia de tecnología.

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO11. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación y otros mecanismos de solución de conflictos, previstos en el numeral 9 del artículo 19 del presente decreto.

12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.

y otros mecanismos de solución de conflictos, previstos en el numeral 9 del artículo 19 del presente decreto.

12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.

13. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

Ahora bien, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, así:

“Son funciones de la Dirección de Signos Distintivos:

1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.

4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.

5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6. Llevar el registro de los signos distintivos.

7. Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.

8. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

9. Adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que le permitan a las solicitudes acceder al registro.

10. Proponer al Superintendente Delegado, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que trata el numeral anterior.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.”

Dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta a su consulta.

PARÁGRAFO. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.”

Dentro del ámbito de las referidas competencias, damos respuesta a su consulta.

3. DE LOS RECURSOS DENTRO DE LOS TRÁMITES SURTIDOS ANTE LA

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA DELEGATURA DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Respecto a los recursos que la normatividad permite se interpongan contra las decisiones de la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el parágrafo del artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 establece:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación”.

De acuerdo con lo anterior, el recurso que procede en contra de las decisiones

por la Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación”.

De acuerdo con lo anterior, el recurso que procede en contra de las decisiones adoptadas por la Dirección de Signos Distintivos en las cuales se ponga fin a un trámite es el RECURSO DE APELACIÓN, el cual será resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, según lo previsto en el numeral 10 del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, así:

“Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la

Propiedad Industrial: (…)

10. Decidir los recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los autos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedido por los Directores a su cargo”.

(Subrayado fuera del texto original).

Lo anterior, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que expresa:

“ Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

Ahora bien, en el presente caso debe tenerse en cuenta que los tramites de signos distintivos, y en general los de propiedad industrial, se encuentran regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en dicha norma, no se reglamenta la totalidad de los aspectos procedimentales en temas de

distintivos, y en general los de propiedad industrial, se encuentran regulados por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en dicha norma, no se reglamenta la totalidad de los aspectos procedimentales en temas de Propiedad Industrial, razón por la cual en lo no regulado por la norma andina sedeberá dar aplicación a la norma interna, tal y como lo establece el artículo 276 de la Decisión, así:

“Artículo 276.- Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión, serán regulados por las normas internas de los Países Miembros.”

Los procedimientos en materia de propiedad industrial se tramitan a través de la actuación administrativa, la cual en nuestra legislación se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Respecto al tema, la doctrina ha manifestado:

“La Decisión 486 señala un procedimiento para el registro de la marca en los artículos 138 a 151. Si bien no se hace remisión expresa a la legislación interna, dicho procedimiento debe complementarse con las normas del procedimiento administrativo general (…) que se aplicarán en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en el procedimiento especial. (…)” (METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial DIKÉ, primera edición, 2001, página 91.)

Lo anterior, con fundamento en el principio de complemento indispensable, el cual ha sido analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 11IP-2010, de la siguiente forma:

“El principio de complemento indispensable de la normatividad comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denominan “norma de

ha sido analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 11IP-2010, de la siguiente forma:

“El principio de complemento indispensable de la normatividad comunitaria consagra lo que algunos tratadistas denominan “norma de clausura”, según la cual se deja a la legislación de los Países Miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquélla no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.

El Tribunal en reiterada jurisprudencia ha manifestado que “la norma comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del complemento indispensablé para medir hasta donde pueden llegar las innovaciones Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnormativas del derecho interno, anotando que solo serían legitimas aquellas complementarias que resulten ser éstrictamente necesarias para la ejecución de la norma comunitaria, y por tanto, que favorezcan

\:!I INDUSTRIA Y TURISMOnormativas del derecho interno, anotando que solo serían legitimas aquellas complementarias que resulten ser éstrictamente necesarias para la ejecución de la norma comunitaria, y por tanto, que favorezcan su aplicación y que se ningún modo la entraben o desvirtúen(…)”.

4. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU AGOTAMIENTO

En relación a la actuación administrativa y su agotamiento, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta – expediente 13001-23-33000-2012-00020-01(19988), C.P. Jorge Octavio Ramirez Ramirez, manifestó:

“1.1 El artículo 161 -2 del C.P.A.C.A. señala como requisito de procedibilidad cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el “haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios”, es decir, en términos del anterior código, haberse agotado la vía gubernativa ante la administración, permitiéndole, de manera previa al proceso judicial, pronunciarse respec to de las pretensiones formuladas por el administrado.”

Es así como, se hace imperante para el particular hacer uso de los medios de impugnación establecidos por legislación nacional (Ley 1437 de 2011), con el fin de controvertir las decisiones de la Admi nistración, y con ello agotar la actuación administrativa como requisito para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa1.

Por lo cual, tomada la decisión de primera instancia y presentado el recurso de apelación contra ella, no procede recurso adicional (ni reposición ni apelación) ,

administrativa como requisito para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa1.

Por lo cual, tomada la decisión de primera instancia y presentado el recurso de apelación contra ella, no procede recurso adicional (ni reposición ni apelación) , siendo viable únicamente la demanda por nulidad ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

5. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD DE OFICIO DENTRO DEL TRAMITE

DE REGISTRO MARCARIO

El artículo 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece:

1 Artículo 161, CPACA.“Artículo 150.- Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.”

Respecto al contenido de este artículo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones expresó:

“El artículo 150 de la Decisión 486 dispone que vencidos los 30 días otorgados por el artículo 148 si no se hubiesen presentado oposiciones, la Oficina Nacional Competente procederá a realizar el examen de registrabilidad, de donde resulta que el mismo es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no se hubiesen presentado oposiciones. Por lo tanto, la Oficina Nacional Competente en ningún caso queda eximida d e realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro.”2

De lo anterior, consideramos pertinente para el presente caso lo manifestado por el

hubiesen presentado oposiciones. Por lo tanto, la Oficina Nacional Competente en ningún caso queda eximida d e realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro.”2

De lo anterior, consideramos pertinente para el presente caso lo manifestado por el mencionado Tribunal respecto a los requisitos del examen de registrabilidad, así:

“El Tribunal en múlti ples Interpretaciones Prejudiciales 3 ha abordado el tema del examen de registrabilidad, pero en uno de sus últimos pronunciamientos, determinó con toda claridad cuáles son las características de este examen:

1. El examen de registrabilidad se realiza de oficio. La Oficina Nacional Competente debe realizar el examen de registrabilidad así no se hubieren presentado

2 Proceso 18-IP-2013. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

3 Se destacan las siguientes Interpretaciones Prejudiciales sobre la materia: Interpretación Prejudicial de 7 de julio de 2004, proferida dentro del proceso 40 -IP-2004; Interpretación Prejud icial de 9 de marzo de 2005, proferida dentro del proceso 03 -IP-2005; e Interpretación Prejudicial de 16 de noviembre de 2005, proferida dentro del proceso 167-IP-2005.oposiciones, o no hubiere solicitud expresa de un tercero.

2. El examen de registrabilidad es integral. La Oficina Nacional Competente al analizar si un signo puede ser registrado como marca debe revisar si cumple con todos los requisitos de artículo 134 de la Decisión 486, y luego determinar si el signo solicitado encaja o no dentro de alguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en los artículos 135 y 136 de la misma norma.

3. En consecuencia con lo anterior y en relación con marcas

determinar si el signo solicitado encaja o no dentro de alguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en los artículos 135 y 136 de la misma norma.

3. En consecuencia con lo anterior y en relación con marcas de terceros, la Oficina Nacional Competente, así hubiera o no oposiciones, deberá revisar si el signo solicitado no encuadra dentro del supuesto de irregistrab ilidad contemplado en el artículo 136, literal a); es decir, debe determinar si es o no idéntico o se asemeja o no a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o ser vicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”4.

Por lo anterior, la obligación de efectuar el examen de registrabilidad reposa en cabeza de la Oficina Competente en materia de Propiedad Industrial, a la cual le corresponde realizarlo siempre, en concordancia con las normas de carácter nacional respecto al debido proceso de las partes dentro del trámite administrativo.

5. DEBIDO PROCESO DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE

REGISTRO DE MARCA

Las actuaciones administrativas ejecutadas por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de la Constitución de 1991, están revestidas de las garantías del debido proceso tal y como ha sido manifestado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así.

4 Proceso 180-IP-2006. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.“Una de las notas más destacadas de la Constitución Política de 1991 es la extensión de las garantías propias del debido proceso a las

4 Proceso 180-IP-2006. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.“Una de las notas más destacadas de la Constitución Política de 1991 es la extensión de las garantías propias del debido proceso a las actuaciones administrativas. Ello demuestra la intención constituyente de establecer un orden normativo en el que el ejercicio de las funciones públicas se encuentra sujeto a límites destinados a asegurar la eficacia y protección de la persona, mediante el respeto por sus derechos fundamentales. El Estado Constitucional de Derecho es, desde esta perspectiva, un conjunto de garantías de esos derechos, al tiempo que las normas que determinan la estructura del Estado y sus instituciones deben interpretarse en función de esas garantías. En la sentencia C-980 de 2010, señaló la Sala Plena:

“ Así entendido, en el ámbito de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a “actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanci ón” (Sentencia T-653 de 2006. MP. Humberto Antonio Sierra Porto). 5.5. En el propósito de asegurar la defensa de los administrados, la jurisprudencia ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad

administrados, la jurisprudencia ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vi ii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”.”5

De lo anterior se evidencia que l a jurisprudencia constitucional es clara en

/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOnulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”.”5

De lo anterior se evidencia que l a jurisprudencia constitucional es clara en establecer las garantías del debido proceso dentro de la actuación administrativa, entre las cuales se pueden destacar el derecho de defensa y la impugnación (doble instancia), las cuales le permiten al administrado defender su posición ante la administración, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presentación de los medios de impugnación establecidos previamente en el Decreto 4886 de 2011 y la Circular Única de la Entidad, y en concordancia con los principios de la Decisión 486 de 2000.

6. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y supranacional, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar de acuerdo a sus inquietudes:

  1. El recurso de reposición procede contra los actos que expida el Delegado para la Propiedad Industrial en primera instancia, tales como las contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 del Decreto 4886 de 2011.
  1. La Decisión 486 de 2000 en su artículo 172, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, establece que una vez ago tada la actuación administrativa , es decir, una vez presentados los recursos de ley los cuales para el caso de

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, establece que una vez ago tada la actuación administrativa , es decir, una vez presentados los recursos de ley los cuales para el caso de decisiones tomadas por la Dirección de Signos Distintivos sería exclusivamente el recurso de apelació n, el administrado tiene la posibilidad de utilizar los medios de control denominados NULIDAD o NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, con la finalidad de obtener la nulidad de las resoluciones expedidas por la Entidad que contrarían, a su modo de ver, la legislación nacional y la norma andina.

5 Corte Constitucional. Sentencia C-034/14. MP: María Victoria Calle Correa.Por lo cual, no es viable interponer un recurso de reposición contra una decisión que resuelve una apelación, dado que en ese punto la actuación administrativa se entiende agotada, y si se mantiene la inconformidad contra la decisión tomada por la Entidad, se debe acudir a la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo para demandar el acto administrativo.

  1. De acuerdo con el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000, le corresponde a la Oficina Nacional Competente en materia de Propiedad Industrial realizar el examen de registrabilidad se hayan o no presentado oposiciones, por tanto, la obligación no puede ser relevada u olvidada de forma alguna cuando se tramite una solicitud de registro marcario, dado que la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de velar por el respeto y cumplimiento del sistema marcario reglado por la Decisión 486 de 2000.

Ahora bien, dado que en virtud del principio de complemento indispensable

de Industria y Comercio es la encargada de velar por el respeto y cumplimiento del sistema marcario reglado por la Decisión 486 de 2000.

Ahora bien, dado que en virtud del principio de complemento indispensable las normas nacionales entran a suplir los asuntos no regulados por la norma andina, como por ejemplo el tema de la doble instancia dentro del trámite administrativo de registro de marca, es claro que dentro del análisis efectuado tanto por la primera (Dirección de Signos Distintivos) como por la segunda instancia (Delegatura de Propiedad Industrial), se debe dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 150 de la norma andina, y con esto, analizar y verificar que la marca solicitada cumpla con todos los requisitos de la norma y que no esté incursa en causal de irregistrabilidad alguna, para con ello proteger los derechos del solicitante, así como los de los demás intervinientes del mercado, competidores y consumidores en general.

  1. El amparo legal supranacional para realizar el examen de registrabilidad durante todo el trámite de registro marcario hasta el agotamiento de la actuación administrativa es el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000.

Respecto al amparo legal nacional, este se fundamenta en el debido proceso que debe existir dentro de todas las actuaciones administrativas, en el cual s e establece la impugnación de las decisiones (doble instancia) , en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del CPACA donde se establece que: “La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso .” (Negrilla fuera del texto original). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

establece que: “La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso .” (Negrilla fuera del texto original). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 9

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