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SIC - Concepto 3390

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3390
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-008510- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito señala que \” un empresario es propietario de una marca debidamente registrada y reconocida en el ámbito Vallecaucano, la empresa ha quedado inactiva prácticamente se ha cerrado comercialmente la empresa, los socios están en proceso de disolverla, esta marca se podría ceder o venderla a otra empresa ya sea persona natural o jurídica, bajo qué condiciones se haría, y cuáles serían los requisitos para ello y por supuesto cuál podría ser su valor\”.

Al respecto, le manifestamos que a la Oficina Jurídica no le es posible, a través de un concepto, pronunciarse sobre asuntos particulares como el descrito por usted, sin embargo, a continuación, nos permitimos suministrarle información que consideramos pertinente en relación con las actuaciones posteriores a la concesión del registro de una marca, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime conducente.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

una marca, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la manera que estime conducente.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribucio nes conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687

propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-. La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas com erciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro\",(Subrayado fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010. 3.1. Inscripción de afectaciones - transferencia de una marca El artículo 161 del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000, establece que: "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía s ucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece, "Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. "A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito. "Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión".(Subraya fuera del texto)

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión".(Subraya fuera del texto)

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor lo tanto, frente a su interrogante, si el titular de una marca (sociedad) está en proceso de disolución puede venderla o cederla, le informamos que efectivamente, la marca por tratarse de un bien inmaterial, es susceptible d e ser transferida y cuya inscripción se efectúa ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1. Requisitos para la inscripción de afectaciones  Presentación de la solicitud, mediante el diligenciamiento del "Formulario único de inscripción de afectaciones PI00 -F02" que se puede bajar por internet en nuestra página web www.sic.gov.co, en la pestaña \”lnformación General \”, "FORMATOS" y \”Propiedad Industrial\”.

 Original o copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia, con

nuestra página web www.sic.gov.co, en la pestaña \”lnformación General \”, "FORMATOS" y \”Propiedad Industrial\”.

 Original o copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia, con la presentación personal ante la Superintendencia de industria y Comercio, ante Notario o ante Juez, de la persona que actúa como cedente (quien transfiere el derecho sobre la marca).

 Comprobante de pago de la tasa única para transferencia del registro de marca por valor de $289.000 (tarifa para el año 2011), cancelado en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 72897 del 24 de diciembre de 2010.

 Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste. El cual puede ser especial especificando los datos de la marca, o general otorgado mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicarle que el trámite y los requisitos necesarios para una solicitud en materia de propiedad industrial y las tasas establecidas, las puede consultar en nuestra página de internet ingresando por las \”Guias de propiedad industriad". Para efectos de efectuar el trámite de una afectación en línea, usted tiene la posibilidad de acceder a nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña "Tramites y Servicios", /"Propi edad Industrial"/, /"Radicación de Servicios en Línea\”, escoger \”Radicar Solicitud con Pago Electrónico\”, luego ir a \”lnscripción de Afectaciones y otras Actuaciones\”.

Í r Industria y Comercio

Línea\”, escoger \”Radicar Solicitud con Pago Electrónico\”, luego ir a \”lnscripción de Afectaciones y otras Actuaciones\”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFinalmente, en cuanto a \”cuál podría ser su valor \”, aclaramos que hay criterios o metodologías técnicas para calcular o establecer el valor de una marca o de cualquier otro bien intangible, por lo que al respecto, le sugerimos contactar especialistas en el tema (Contadores, Banqueros de Inversión, expertos en franquicias, Peritos Avaluadores de intangibles, etc.), para que le proporcionen la orientación que considere pertinente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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