SIC - Concepto 3402
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3402
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-012041- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si \” un invento al momento de presentarlo queda registrado a mi nombre mientras se cumple el tiempo de patentarlo. Es esto un seguro el presentarlo mientras se lo registran legalmente a la persona que lo presentar.
Al respecto, le aclaramos que una \”solicitud\” de patente de invención no queda concedida con la sola presentación del petitorio, por cuanto la misma debe cumplir con los requisitos previstos para tales efectos y, así mismo, someterse al procedimiento establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina . Una vez verificados los requisitos establecidos en la normatividad andina vigente y surtido el procedimiento respectivo por la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinará si es susceptible de concesión o negación.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe otra parte, es preciso advertir que con la solicitud se obtiene un derecho preferente o de prioridad, consistente en que quien presentó primero el petitorio y cumple con los requisitos formales exigidos en la normativa supranacional, tiene un derecho preferente frente a otra persona (natural o jurídica) que pretenda radicar con posterioridad otra solicitud similar. Con la salvedad anterior, nos permitimos suministrarle información que consideramos pertinente en relación con el tema por usted expuesto y en particular con procedimiento aplicable a una solicitud de patente de invención.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferi das por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento d e las normas sobre protección al consumidor, pro tección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-.
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintend encia tiene a su cargo " Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”., de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir los asuntos relacionados con las solicitudes de patentes de invención y demás actuaciones posteriores a su concesión, entre otras, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, según sea el caso.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3.1. Trámite de la solicitud de patente de invención El trámite para la obtención de una patente de invención se encuentra descrito en el Título II, capítulo IV de la Decisión 486 de 2000. Al respecto, esta Superintendencia ha instruido a los usuarios y es así que, de acuerdo con el capítulo primero, Título X de la Circular Externa 10 (Circular Única) de esta Superintendencia, el procedimiento consiste básicamente en las siguientes etapas: Examen de requisitos La Decisión 486 de 2000, en su artículo 38 establece que: " La oficina nacional competente examinará, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27". Requerimientos o complemento de requisitos si es del caso Acorde con lo anterior, una vez realizado el examen de forma por la Dirección de nuevas creaciones de esta Entidad, de observarse que la petición está incompleta, se procede a requerir al solicitante para que, dentro del término establecido en la normatividad andina, complete la solicitud. Tal y como lo dispone el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000: "Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos
procede a requerir al solicitante para que, dentro del término establecido en la normatividad andina, complete la solicitud. Tal y como lo dispone el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000: "Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación. (...). "Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud". Publicación El artículo 40 de la normatividad en mención señala que: "Transcurridos dieciocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el País Miembro o cuando fuese el caso desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado, el expediente tendrá carác ter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud de conformidad con las disposiciones nacionales.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Oposiciones El artículo 42 de la de cisión 486 de 2000 dispone que \”quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención. Notificación de la oposición A r englón seguido, el artículo 43 ibídem, prevé que \”Si se hubiere presentado oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de los sesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención, si lo estima conveniente. Examen de la invención Ibídem, artículo 44.: "..., el solicitante deberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembros podrán cobrar un a tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dicho plazo sin que el solicitante hubiera pedido qu e se realice el examen, la solicitud caerá en abandono".(Resaltado fuera del texto) Agotado el procedimiento anterior y una vez publicada la solicitud, el peticionario deberá pedir a la Dirección de Nuevas Creaciones de la Entidad, que se practique el examen de patentabilidad. Así las cosas, vencido el término de los seis meses contados desde la publicación de
deberá pedir a la Dirección de Nuevas Creaciones de la Entidad, que se practique el examen de patentabilidad. Así las cosas, vencido el término de los seis meses contados desde la publicación de la misma, es deber del solicitante pedir que se practique el examen de su solicitud, so pena que la solicitud sea declarada en abandono. En este orden, surtido el trámite de una solicitud de patente de invención y agotada la etapa de su publicación en la gaceta de la propiedad industrial, sin que el peticionario solicite la práctica del \”examen de su invención\” dentro del término legal establecido, se concluye que, por el hecho de surtirse la publicación se afecta el requisito de la novedad de la invención y, por lo tanto, se pierde la prioridad, sin que exista mecanismo alguno que pueda \”recuperar la novedad de la invención\”. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Adicionalmente, puede acceder a nuestra página de Internet www.sic.gov.co en el título \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” en \”patentes\” obtendrá mayor información sobre el tema referenciado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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