SIC - Concepto 3404
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3404
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-012377- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le indique "dentro de qué rango numérico de la Clasificación Internacional de Niza 9a. edición se encuentran clasificados los conjuntos residenciales".
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
desleal. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-, La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Direc ción de Signos Distintivos de esta Superintendencia tiene a su cargo " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas , y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro ".(Subrayado fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir
fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir los asuntos relacionados con las solicitudes de registro de marca y demás actuaciones posteriores a su concesión, entre otras, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3.1. Análisis de registrabilidad de los signos que aspiran al registro marcario El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, define la marca como: "(...) cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. (...). "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) Las palabras o combinación de palabras; b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; "(…); y, g) Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores",(Subrayado fuera del texto) A renglón seguido, el artículo 135 de la citada decisión precep túa que: " No podrán registrarse como marcas los signos que: "a) no puedan constituir marca conforme a! primer párrafo del artículo;b) carezcan de distintividad; f) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate: "(...)". (Subrayado fuera del texto)
f) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate: "(...)". (Subrayado fuera del texto) En relación con la "falta de distintividad" de un signo, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 9933 del 31 de marzo de 2008, precisó: "Como medio de protección a los consumidores, las marcas cumplen entre otras funciones la de ser distintivas, de identificación de origen de los bienes v servicios, de garantía de calidad, función publicitaria y de fomento a la competencia. De ellas la función más relevante es la distintiva, la cual permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las demás funciones, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo marcario. "Adicionalmente, debe considerarse que al apreciar la capacidad distintiva de un signo como condición para su registro , será necesario referirse a los productos o servicios de que se trate, es decir la capacidad distintiva no podrá apreciarse de manera abstracta".(subrayado y resaltado fuera del texto) En otro de sus apartes, el citado acto administrativo, citando al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 166-IP-2006, se señaló: "(...) La distintividad es la capacidad intrínse ca que debe tener el signo para distinguir unos productos o servicios de otros. Es el requisito principal que debe reunir todo signo para ser registrado como marca y hace posible identificar unos productos o servicios de otros que se encuentran en el merca do: el carácter distintivo de la marca le permite al consumidor realizar la elección de los bienes
reunir todo signo para ser registrado como marca y hace posible identificar unos productos o servicios de otros que se encuentran en el merca do: el carácter distintivo de la marca le permite al consumidor realizar la elección de los bienes gue desea adquirir , pues el signo marcario le da a la mercadería su individualidad y posibilita que un producto sea reconocido de entre otros similares que s e ofertan en el mercado por sus competidores" .(Subrayado fuera del texto) En tal virtud, a la luz de lo establecido en la normativa andina, para que un signo, expresión o nombre pueda acceder al registro marcario deberá cumplir con el requisito de la distintividad, precisamente para efectos de diferenciar los servicios y/o productos producidos o comercializados en el mercado.3.2. Frente a la pregunta en concreto Sobre el tema la doctrina1 ha señalado: "Las marcas consisten en signos utilizados por los empresarios en la identificación de sus productos o servicios, a través de los cuales busca su identificación e individualización de los restantes empresarios que se dediquen a actividades afines. "Con la utilización de las marcas en el comercio se logran dos fenómenos; de un lado, los comerciantes logran la creación de monopolios restringidos en torno a sus productos, como lo muestra un sin número de prestigiosas marcas cuya facultad de atracción es ilimitada; y de otro lado, son constante motor de la competencia en atención a que a través de la diferenciación, al público le queda más fácil escoger entre los varios productos o servicios que se ofrecen en el mercado, aquellos que mejor satisfagan sus necesidades" .(Subrayado fuera del texto) De conformidad con lo expuesto y en atención la definición de marca arriba transcrita,
queda más fácil escoger entre los varios productos o servicios que se ofrecen en el mercado, aquellos que mejor satisfagan sus necesidades" .(Subrayado fuera del texto) De conformidad con lo expuesto y en atención la definición de marca arriba transcrita, esto es, que el "signo o nombre" a utilizarse para distinguir "un conjunto residencial" se dirija a distinguir un producto o un servicio en el mercado, deberá tener en cuenta los requis itos indispensables para que un signo sea registrable como marca, ser suficientemente distintivo y no incurrir en ninguna causal de irregistrablilídad -, (referidas en precedencia), previstas en la normatividad comunitaria andina, lo cual será analizada y d eterminada por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del trámite de registro respectivo y de conformidad con las normas vigentes. Por otra parte, es preciso dejar en claro que Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas (Clasificación de Niza) novena edición, distingue en la clase 37 servicios de: "construcción, reparación y servicios de instalación". Así mismo, en la clase 6a., comprende los "materiales -metálicosde construcción, a las construcciones transportables metálicas y construcciones metálicas" y en la clase 19 incluye los materiales -no metálicos de construcción y las construcciones no metálicas, entre otros.
1 ALEMÁN MARCO, Matías, Marcas, Normatividad Subregional sobre marcas de productos y servicios - Top Management. Pág 73.Como se observa, a manera de ejemplo la "construcción y/ o servicios de instalación" se encuadran en la clase 37 de la referida Clasificación Internacional, no obstante,
Management. Pág 73.Como se observa, a manera de ejemplo la "construcción y/ o servicios de instalación" se encuadran en la clase 37 de la referida Clasificación Internacional, no obstante, dicha clasificación no contempla específicamente a "los conjuntos residenciales", por usted referenciados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente