SIC - Concepto 341296 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 341296 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C., agosto de 2025
Asunto: Radicación: 25-341296
Trám ite: 113
Actuación: 440
Folios: 11
Respetada señora:
De conform idad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, m odificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo”, fundam ento jurídico sobre el cual se soporta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a em itir un pronunciam iento, en los térm inos que a continuación se pasan a exponer:
1 . OBETO DE LA CONSULTA
A través de la com unicación radicada bajo el núm ero del asunto, presenta varias inquietudes sobre la inform ación y publicidad en páginas web, con el fin de dar cum plim iento a las disposiciones en m ateria de protección al consum idor.
Previo a resolver las inquietudes realizarem os las siguientes precisiones.
2 . CUESTI ÓN PREVI A
Reviste de gran im portancia precisar en prim er lugar que la SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.
Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirim ir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, im plicaría la flagrante vulneración del debido proceso com o garantía constitucional.
Al respecto, la CORTE CONSTI TUCI ONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005:
“Los conceptos em itidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto adm inistrativo. No pueden reem plazar un acto adm inistrativo. Dada la naturaleza m ism a de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos devista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no” 1
Realizadas las anteriores precisiones, por este medio se le suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2 022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
por el Decreto 092 de 2 022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA
Una vez realizadas las anteriores precisiones, se dará respuesta a las inquietudes presentadas:
Preguntas
“1. ¿Qué tipo de información mínima debería presentar de sus productos en su página web la sociedad web? Teniendo en cuenta que no realiza comercio electrónico desde su página web.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005(…)
“3. Cuando se venden productos mediante la página web, ¿con qué información debe contar la página web? Para dar cumplimiento a la normatividad tanto en materia de protección al consumidor, como a(sic)”
“3. Cuando se venden productos mediante la página web, ¿con qué información debe contar la página web? Para dar cumplimiento a la normatividad tanto en materia de protección al consumidor, como a(sic)”
Respuesta
4.1. Deber de información y obligatoriedad
La Ley 1480 de 2011 constituye el marco normativo aplicable a las relaciones de consumo, regulando la interacción entre quienes adquieren bienes o servicios para satisfacer una necesidad propia, familiar o empresarial no relacionada intrínsecamente con su actividad económica.2. En tal sentido, el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define la información en los siguientes términos:
"Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.”
Por su parte el artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, en relación con los derechos y deberes de los comerciantes señala:
“Artículo 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…)
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa,
usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
(…)
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivar se de su
2 Ley 1480 de 2011, art. 5, numeral 3.consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
(…)
1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.
(…)
2. Deberes.
2.1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
(…).”
En este sentido, l a información que debe proporcionarse una vez ofertado o puesto en circulación el bien o servicio – sin importar el medio o canal -, analizando aspectos que le permitan al consumidor la toma de una decisión ajustada a su necesidad, por lo que, es necesario recalcar que dicha información debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, dichos elementos, deben ser analizados de forma transversal. Es decir, que cuando un bien o servicio sea puesto en el comercio, la información que se ponga mediante los diferentes canales o medios de contacto con el
precisa e idónea, dichos elementos, deben ser analizados de forma transversal. Es decir, que cuando un bien o servicio sea puesto en el comercio, la información que se ponga mediante los diferentes canales o medios de contacto con el consumidor, debe ser tal, que haga referencia a dicho bien y no a otro, dándole la oportunidad a conocer al consumidor el bien o servicio real que está adquiriendo, sin lugar a equivocación de tal.
Debe recordarse que la referida obligación debe cumplirse a través de una interacción comunicacional, incorporando en él una regla de autorresponsabilidad negocial, lo cual implica que si bien el productor y/o proveedor está en el deber de informar, el con sumidor tiene el deber de informarse. La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor del producto (bien o servicio), entre las cuales se encuentra la de informar el precio.
En relación con la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone:
“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos,serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o
mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones (…)” (Negrilla fuera de texto).
Dicha obligación de entregar información a los consumidores es exigible antes – mediante canales de contacto, publicidad, ofertas y/o promociones –, durante y después de la relación de consumo, siempre considerando que deber ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, y de ser necesario, ajustada a los reglamentos técnicos según la naturaleza del bien o serv icio. Esto se encuentra encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima.
Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la norma en cita establece aquella que se considera mínima, incluso, señalando en su apartado final, una especie de doble verificación de la información que debe darse al consumidor:
"Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las
productor debe suministrar la siguiente información:
1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
2. Información que debe suministrar el proveedor:
2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario;2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.”
Por su parte el Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Entidad, establece:
“(…) las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo,
la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y s ervicios y establecimientos.”
Obsérvese que, el Estatuto va identificando elementos propios de los bienes y servicios que pueden ser ofertados en el mercado, agregando aquel elemento que permita al consumidor la toma de la decisión del bien o servicio que quiere adquirir para satisfac er su necesidad, resaltando que “ debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.”
Para efectos del cumplimiento de la citada disposición el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece:
“2.1 Información al consumidor y publicidad
A. De conformidad con lo señalado en la Ley 1480 de 2011, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.
B. La información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad, cantidad y riesgos del consumo o utilización de los productos o servicios promovidos y de los incentivos
componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad, cantidad y riesgos del consumo o utilización de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente, clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. Los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información (…)”.
A través de la información que se suministra al consumidor, se consigue mitigar la asimetría que caracteriza las relaciones de consumo. De modo que, si la información suministrada a los consumidores es inadecuada o insuficiente, porque carece de las características necesarias, o porque no incluye el contenidomínimo, los productores y proveedores de bienes y servicios serán responsables por todos los daños que se hayan ocasionado por no haber cumplido con este deber de información.
Adicionalmente, frente a su tercer interrogante tenga en cuenta:
Obligaciones de proveedores y expendedores que comercializan bienes y servicios por medios electrónicos
El artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Ley 2439 de 2024, impone a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico una serie de obligaciones: “ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o
territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrón ico y demás datos de contacto. b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos Vio servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo restricciones de uso y cuidado relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la can tidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes: de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. Tratándose de servicios, la descripción adecuada de las prestaciones incluidas. c)Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pag ar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente
deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pag ar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.d). Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la inte nción de contratar. Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio in dividual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operación refleje su intención de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones, y de ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para su impresión y/o descarga. La aceptación de la transacción por parte del consumidor deberá ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de concluirla. Concluida la transacción, el provee dor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos,
expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago. Queda prohibida cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo. e). Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servic ios adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio. f). Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por l os medios por él dispuestos, sean propios o ajenos. Cuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún esquema relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de disputas u otro organismode certificación, deberá proporcionar a los consumidores un método sencillo para verificar dicha información, así como detalles apropiados para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por e l organismo de certificación. g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de
para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por e l organismo de certificación. g) Disponer en el mismo medie en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y de atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos p uedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos. De tal forma que les quede constancia de la atención mediante la generación de un número de registro o radicado, junto con la fecha y hora de radicación de sus peticiones, quejas o reclamos, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento. (Modifica Art 4 Ley 2439 de 2024)(…)” Debe decirse entonces que, la Ley 1480 de 2011, contempla una regulación particular y específica en lo relacionado con el comercio electrónico, la cual, puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, por lo tanto, sus lineamientos, deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de medios electrónicos o cualquier otra técnica de comunicación a distancia.
Pregunta
“2. ¿La sociedad X puede establecer un término de garantía diferente con los distribuidores de sus productos, según los acuerdos comerciales a los que lleguen? Lo anterior, teniendo en cuenta que los productos que fabrica no tienen un término de garantía de los determinados específicamente por la Ley.”
Respuesta.
Mediante el Estatuto del Consumidor, se encuentra la definición de garantía en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:
específicamente por la Ley.”
Respuesta.
Mediante el Estatuto del Consumidor, se encuentra la definición de garantía en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:
“Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
A su vez, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal de la siguiente manera:“Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.” Razón por la cual, la garantía como concepto en sí mismo, contiene derechos y obligaciones a los productores, proveedores e incluso a los consumidores, pues como características principales se entiende que:
- Es de forma temporal, pues se limita al tiempo determinado por el productor y/o proveedor; el tipo de bien – nuevo o usado; y su tipo
(mueble e inmueble), el cual iniciara a ser contabilizado desde el día en que se entrega el bien al consumidor. • Se encuentra a cargo del productor y proveedor del producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores, cuando se trate de bienes nuevos, o que aún su garantía se encuentra vigente. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el
- Se encuentra a cargo del productor y proveedor del producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores, cuando se trate de bienes nuevos, o que aún su garantía se encuentra vigente. • Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad.
Siendo entonces la calidad respecto de la garantía legal una de las características de los productos, que pretende satisfacer la necesidad del consumidor, en caso de no ser una calidad adecuada.
Como se indicó anteriormente, la garantía se ve sujeta a límites temporales en los que es posible exigir la reparación del bien, según la afectación o daño, así como el cumplimiento de los deberes a cargo del consumidor frente al uso adecuado del producto. Bajo este entendido, mediante el articulo 8 del Estatuto del Consumidor, se fijó el termino legal de la garantía así:
“Artículo 8°. Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso
Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor.
En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
En ese sentido, cuando se adquieren productos nuevos, es obligación del proveedor informar al consumidor el término de la garantía, pues de no hacerlo, la misma será por un año.
En tal virtud, cuando ni la ley ni la Circular Única de esta Superintendencia han establecido término legal de garantía, le corresponderá a los productores, distribuidores o expendedores establecer dicho término e informarlo a los consumidores, en cumplimiento de lo señalado en las mencionadas disposiciones.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace https://forms.office.com/r/hUgLnS0bBN
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Manuel Cepeda
Revisó: Clara Vega
Aprobó: Alejandro Bustos