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SIC - Concepto 3437

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3437
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-19374- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita que se le informe si respecto de las llantas usadas de vehículos usados importados bajo la modalidad de "importación temporal largo plazo " debe cumplirse el reglamento técnico de llantas que existe en el país.

Sea lo primero indicarle que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto, referidos a las funciones legales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto, no le es posible pronunciarse sobre casos particulares, como lo es el planteado en su comunicación. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referido de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por e l Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el

particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terce ros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Competencia frente al tema del Reglamento Técnico de Llantas La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, expedido por el Min isterio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 481 del cuatro (04) de marzo de 2009.

5. Obligatoriedad del reglamento técnico de llantas La resolución 481 de 2009 - Reglamento Técnico de Llantas - en su artículo primero establece que su campo de aplicación es para "llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas, así como a las llantas que se reencauchen en

La resolución 481 de 2009 - Reglamento Técnico de Llantas - en su artículo primero establece que su campo de aplicación es para "llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas, así como a las llantas que se reencauchen en Colombia, para uso en vehículos automotores y sus remolques". Esto significa que tanto las llantas nuevas, como las reencauchadas deben cumplir con el citado reglamento. Igualmente, en el artículo segundo, ejúsdem, se expresa que el objeto del citado reglamento técnico es "prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, ocasionados por fallas en las llantas tanto nuevas como reencauchadas de que trata esta Resolución, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores", lo que significa que su intención es que dentro del territorio nacional las normas de seguridad que están allí contenidas sean observadas por todos y así garantizar la seguridad de quienes emplean vehículos con llantas neumáticas. En relación con el campo de aplicación del reglamento técnico para llantas nuevas, tenemos que este está dirigido a las llantas que se emplean en vehículos de pasajeros, camionetas, camperos y vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen,

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMObien sean destinadas a equipo original o de reposición, en vehículos automotores y sus remolques, que se encuentran clasificadas en las subpartidas arancelarias que contempla el artículo 3o del mismo. Las excepciones a la aplicación del mismo se encuentra contempladas en el parágrafo 1 del artículo 3o, ibídem: "a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. b) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN. c) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes,

b) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN. c) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN. d) Llantas de uso para bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos en competencia o en pruebas especiales no contempladas en este Reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, ni vehículo agrícola o forestal." Tenemos, entonces, que las llantas nuevas, que se fabriquen, importen, ensamblen y comercialicen en el país, solo pueden sustraerse a la obligación de cumplimiento del reglamento técnico en comento, cuando se encuentren dentro de las excepciones contempladas por éste. Respecto al c ampo de aplicación del citado reglamento técnico a las llantas reencauchadas el artículo 11 señala será aplicable a las llantas neumáticas que sean factibles de reencauche en Colombia cumpliendo las condiciones que el mismo contiene. Las excepciones son las citadas en el parágrafo de artículo en comento, así: "Parágrafo. Excepciones. Este capítulo del Reglamento Técnico no aplicará a llantas reencauchadas para uso en bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos en competencia o en pruebas especiales no co ntempladas en este Reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, ni vehículo agrícola o forestal."

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Reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, ni vehículo agrícola o forestal."

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOFrente a las llantas usadas, el reglamento técnico contiene una prohibición en el parágrafo del artículo 13, en los siguientes términos: "Parágrafo: Prohibiciones. - Prohíbase el expendio al consumidor final de llantas usadas, salvo que hayan sido reencauchadas en los términos y condiciones del presente Reglamento Técnico. Igualmente, prohíbase regrabar llantas en las que no se indique en su etiquetado o rotulado que son regrabables." En otras palabras, las llantas que se comercialicen en el país deben ser nuevas o reencauchudas, y no son admitidas llantas usadas. En consecuencia, en opinión de esta Oficina, el reglamento técnico contenido en la Resolución 481 de 2009 es de obligatorio cumplimiento para todo tipo de llantas que

reencauchudas, y no son admitidas llantas usadas. En consecuencia, en opinión de esta Oficina, el reglamento técnico contenido en la Resolución 481 de 2009 es de obligatorio cumplimiento para todo tipo de llantas que se entreguen a un consumidor final dentro del territorio nacional, salvo las excepciones reglamentarias, con independencia de las normas a la clase de importación de que le sean aplicables. Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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