SIC - Concepto 3457
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3457
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-022841- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito previa exposición de su caso particular, solicita saber si la "tabla de tolerancias para contenidos netos, tomada de la norma técnica Colombianas (sic) 2167 y 3684 sobre productos alimenticios empacados y productos no alimenticios, aplica en la comprobación de pesas de este tipo de productos".
En primer lugar, le manifestamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el
particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terce ros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Oficialización de normas técnicas El decreto 2269 de 1993 estableció que las normas técnicas colombianas expedidas por el organismo nacional de normalización ICONTEC, podrían ser oficializadas como obligatorias por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, CNNC, cuya secretaría técnica er a ejercida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, según decreto 2152 de 1992.
Mediante decreto 1121 de 1996, se crea el sistema de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad en el cual se establecen entre otros, los requisitos de los reglamentos técnicos en cuanto a contenido, inspección, vigilancia, control, demostración y evaluación de la conformidad y régimen sancionatorio.
El decreto 2522 de 2000 ordenó al Ministerio de Desarrollo revisar las NTCOO existentes con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos sobre obstáculos técnicos al comercio mediante ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhiere al Tratado de la Organización Mundial del Comercio, OMC. Como resultado de esa revisi ón, ordena también que el Ministerio expida los reglamentos técnicos correspondientes para conservar los requisitos que se debieran mantener como obligatorios.
Mediante decreto 2360 de 2001, se determinó que los reglamentos técnicos se deberán expedir obse rvando las condiciones formales y materiales establecidas por
correspondientes para conservar los requisitos que se debieran mantener como obligatorios.
Mediante decreto 2360 de 2001, se determinó que los reglamentos técnicos se deberán expedir obse rvando las condiciones formales y materiales establecidas por la SIC mediante resolución 3742 de 2001.
Como resultado de las revisiones adelantadas por el Ministerio de Desarrollo se expidieron las resoluciones 370 y 1190 a la 1194 de 2001, mediante las cu ales se derogó la obligatoriedad de la totalidad de las NTCOO vigentes a esa fecha.
Posteriormente a la reestructuración del Ministerio de Desarrollo mediante decreto 219 de 2000 y decreto 210 de 2002, desaparecen las facultades del CNNC, y se define la función de la coordinación de la expedición de los reglamentos técnicos a la dirección de regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La expedición de los reglamentos técnicos corresponde a cada una de las entidades en el marco de sus competencias, y su expedición debe observar las obligaciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, la decisión andina CAN 562 de 2003.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAsí las cosas, las normas técnicas que usted menciona no son de obligatorio cumplimiento y temas como los contenido s netos y la tolerancia se manejan en la forma como a continuación se explica.
5. Competencia de la superintendencia de industria y comercio en materia de tolerancia y contenidos netos Sobre el particular, le informamos que el Decreto 3523 de 2009 en el numeral 31 de su artículo 1o, prevé para esta Superintendencia, entre otras funciones, la de "Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial." En cumplimiento de sus funciones legales, esta Superintendencia profirió la Resolución 16379 de 2003, que fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo IV y contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual específica "Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad'. Dicho reglamento es de carácter obligatori o y resulta aplicable de manera específica a las actividades de control metrológico que realiza esta Superintendencia en virtud de las funciones que en materia de metrología le asignó el mencionado Decreto 3523 de
2009.
reglamento es de carácter obligatori o y resulta aplicable de manera específica a las actividades de control metrológico que realiza esta Superintendencia en virtud de las funciones que en materia de metrología le asignó el mencionado Decreto 3523 de 2009. Adicional a lo anterior, tenemos que el Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 17 que: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: “(…) "n) Expedir la reglamentación para la operación de la metrología; “(…) "o) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico;"
6. Contenido neto El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, no obstante, existen tolerancias permitidas con respecto al contenido neto nominal de los productos.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 se establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas. En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor. Resolución 1823 de 1991, artículo 2 " Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado."
7. Tolerancia De otra parte, para el cumplimiento de lo señalado anteriormente los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre el contenido neto y contenido neto nominal del producto, por el primero se entiende aquél que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado o anunciado en el producto.
No obstante, lo anterior, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el
anunciado en el producto. No obstante, lo anterior, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado. En virtud de lo anterior tenemos entonces que la normatividad aplicable en materia de tolerancia para los productos preempacados, para los fines de control y vigilancia de esta Entidad, es la contenida en nuestra Circular Única, la cual, para los efecto s, establece las deficiencias tolerables en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de la Circular Única de esta Entidad, como sigue:
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOContenido nominal de producto (Qn) engomL Deficiencia tolerable (T)a Porcentaje de Qn G o mL 0 a 50 9 -
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOContenido nominal de producto (Qn) engomL Deficiencia tolerable (T)a Porcentaje de Qn G o mL 0 a 50 950 a 100 - 4.5 100 a 200 4.5 _ 200 a 300 - 9 300 a 500 3500 a 1 000 - 15 1 000 a 10 000 1.510 000 a 15 000 - 150 15 000 a 50 000 1a Los valores de 7" se deben redondear al siguiente decimal superior de g o mL para valores de Qn inferiores o iguales a 1 000 g o mL y al siguiente entero para valores de Qn superiores a 1 000 g o mL.
Contenido nominal (Qn) expresado en longitud Porcentaje de Qn Qn de 5 m o inferior No se permite deficiencia en el contenido. Qn superior a 5 m 2
Contenido nominal (Qn) expresado en área Porcentaje de Qn Todos los valores de Qn 3
Contenido nominal (Qn) expresado en cantidad de unidades Porcentaje de Qn Qn de 50 unidades o inferior No se permite deficiencia tolerable. Qn superior a 50 unidades 1b b Calcule el valor de T multiplicando el contenido nominal por 1 por ciento y redondeando al siguiente entero superior. El valor puede ser superior a 1 debido a la aproximación, pero es aceptado porque los productos son ítems enteros que no pueden ser divididos.8. Competencia de las alcaldías respecto del control metrológico Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las competencias
la aproximación, pero es aceptado porque los productos son ítems enteros que no pueden ser divididos.8. Competencia de las alcaldías respecto del control metrológico Al respecto consideramos importante poner de presente cuales son las competencias de las alcaldías en el tema de control metrológico. El Decreto 2269 de 1993, establece: ARTICULO 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes v demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas v medidas . Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determi ne realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes. Así las cosas, es función de los alcaldes ejercer dichas competencias con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar los límites fijados por la norma que los faculta y teniendo como finalidad propender por el bienestar general y el mejoramiento d e la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. Como consecuencia de lo anterior, son las autoridades territoriales las encargadas del control metrológico dentro de su jurisdicción y en los términos de ley y no corresponde a las atribucio nes de esta Entidad entrar a pronunciarse sobre sus actuaciones, ya que la única relación que la ley establece es la de coordinar campañas de verificación para el control de pesos y medidas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
que la única relación que la ley establece es la de coordinar campañas de verificación para el control de pesos y medidas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,