SIC - Concepto 3462
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3462
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-023631- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 13
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta \”Solicito se me responda cómo es la política de admisiones de registro y control acerca de la propiedad industrial\”.
Mediante comunicación telefónica realizada el 10 de marzo de 2011, por iniciativa de esta Oficina Jurídica, la señora Núñez Murillo aclaró que bajo fa frase \” política de admisiones de registro y control acerca de la propiedad industrial \” se quiso referir a la normatividad sobre protección de los derechos de propiedad industrial, aplicable en Colombia. En claro lo anterior, pasamos a atender los demás interrogantes expuestos, como sigue: \”-Cómo se tramita el derecho de petición ante las entidades públicas. - Cuál es el trámite para ser elegido Superintendente? -Qué consecuencias puede acarrear una competencia desleal?
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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO-Qué sanciones disciplinarias puede acarrear la falta de respuesta al derecho de petición\”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asun tos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro
de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registrar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
4. Facultades de la Superintendencia de industria y Comercio en materia de competencia desleal El Superintendente Deleg ado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en facultades administrativas, en materia de competencia desleal, le corresponde: De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Decreto 1687 de 2010, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, tiene a cargo: \"8. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal\”.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4.1. Facultades de la Superintendencia de Indust ria y Comercio en materia de competencia desleal - Jurisdiccionales La Superintendencia de Industria y Comercio en facultades jurisdiccionales y en materia de competencia desleal, de acuerdo con el numeral 35 del artículo primero del Decreto 1687 de 2010, tiene a su cargo: \"35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley. \”(…)” A sí mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 14 de Decreto 3523 de 2009, le corresponde al Superintendente Delega do para Asuntos Jurisdiccionales, en materia de competencia desleal, entre otras, funciones: \”1. Tramitar de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable los procesos en materia de competencia desleal.
5. Normatividad aplicable en materia de propiedad industrial En materia de propiedad industrial, la normatividad vigente aplicable en el territorio Colombiano es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (Por la ley 8 de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino), disposición supranacional caracterizada principalmente por los principios de
la ley 8 de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino), disposición supranacional caracterizada principalmente por los principios de prevalencia - en virtud del cual la norma comunitaria suspende la norma interna que le sea contraria-, y de aplicación directa -por la cual no se requiere la expedición de una norma interna para ordenar la aplicación de norma comunitaria en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina, pues, una vez proferida por el órgano legislativo de la Comunidad Andina, la norma entra directamente a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. La Decisión 486 de 2000 ha sido reglamentada por los Decretos 2519 de 2000, 3081 de 2005, 4302 de 2008, 4966 de 2009 y por la Circular Ú nica de la Superintendencia de Industria y Comercio, normativas en las cuales puede consultar el procedimiento a seguir para presentar las solicitudes de patentes de invención, patente de modelo de utilidad, registro de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, de marcas y de lemas comerciales, el depósito de nombres, rótulos o enseñas comerciales, declaraciones de denominación de origen e indicaciones de procedencia, entre otros, efectuados en el registro de la propiedad Industrial.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAdicionalmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos como (i) el Convenido de Parísaprobado por la Ley 178 de 1994-, (ii) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC -aprobado por la Ley 170 de 1994-, (iii) la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaría y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 -aprobada por la Ley 59 de 1936-, en los que se consagra el Principio del trato nacional, según el cual cada uno de los países miembros cuentan con la misma protección que otorga a sus propios nacionales; y (iv) el Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, aprobado mediante la Ley 463 de 1998 y promulgado a través del Decreto 427 de 2001. Toda la normatividad citada está a disposición del público en la página de internet www.sic.gov.co entrando por la pestaña /Normatividad/.
mediante la Ley 463 de 1998 y promulgado a través del Decreto 427 de 2001. Toda la normatividad citada está a disposición del público en la página de internet www.sic.gov.co entrando por la pestaña /Normatividad/.
6. Acciones por competencia desleal El artículo 20 de la Ley 256 de 1996 consagra las acciones que tiene un afectado por competencia desleal. 6.1. Acción declarativa y de condena. "El afectado por actos de competencia desleal tendrá ac ción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y, en consecuencia, se fe ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante".
Dentro de la acción o antes de interponerla, puede solicitarse la práctica de medidas cautelares, siguiendo el trámite y de acuerdo con los criterios señalados en et artículo 31 de la Ley de Competencia Desleal. 6.2. Acción preventiva o de prohibición. " La persona que piense que pueda ^resultar afectada por actos de competencia desleal tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno". Por otra parte, cuando se considere que se ha realizado un acto de competencia desleal, pero no sea posible verificar su ocurrencia, se puede solicitar la práctica de las diligencias previas de comprobación reglamentadas en el artículo 26 de la Ley 256 de 1996. Quien pretenda interponer una acción por competencia desleal puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en derecho
de 1996. Quien pretenda interponer una acción por competencia desleal puede acudir a los Juzgados Civiles del Circuito -donde no existan Juzgados Especializados en derecho Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOComercial-, o a la Superintendencia de Industria y Comercio: Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de competencia \”a prevención \”, por la cual, en caso de concurrencia de alguno de los actos descritos en la Ley 256 de 1996 o en la decisión 486 de 2000 como actos desleales, es posible incoar las acciones que antes se indicaron, ante el juez competente o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez presentada la demanda la demanda ante alguno de los entes competentes, la competencia es \”exclusiva\” de quien conoce. El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien actuará en
la competencia es \”exclusiva\” de quien conoce. El procedimiento mediante el cual se tramitará la acción por competencia desleal que se instaure ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien actuará en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, será el verbal , con la presentación de la demanda a través de apoderado y con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley 640 de 2001.
7. Nombramiento de los Superintendentes En Colombia, el nombramiento de los Superintendentes está reglamentado por el Decreto 775 del 17 de marzo de 2005, por el cual se estableció el Sistema Específico
de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional y en el cual se establecieron las normas para el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro de sus servidores.(Ley 909 de 2004, artículo 53, numeral 4) de acuerdo con los artículos 7, numeral 1 y 10, numeral 3 del citado Decreto 775, los Superintendentes son funcionarios de libre nombrami ento y remoción, (artículo 7. \”Clasificación de los empleos en las Superintendencias \”) nombrados directamente por el Presidente de la República.(Artículo 10. \”Competencia para la provisión de empleos\”) Sin embargo, están sujetos al cumplimiento de la Ley 909 de 2004 (por el cual se expidieron normas para regular el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictaron otras disposiciones), por desempeñar un cargo de gerencia pública,(decr eto 2772 de 2005, artículo 47. \”Empleos de naturaleza
cual se expidieron normas para regular el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictaron otras disposiciones), por desempeñar un cargo de gerencia pública,(decr eto 2772 de 2005, artículo 47. \”Empleos de naturaleza gerencial\”, según se concluye de la lectura del artículo 47 del Decreto 2772 de 2005 \”Por el cual se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictaron otras disposiciones\”. De conformidad con lo previsto en el Decr eto 2772 de 2005, artículo 1. \”Ámbitó de aplicación. La descripción de las funciones y requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPúblicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Co merciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igualmente, a las entidades que, teniendo sistemas especiales de nomenclat ura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera. \”EI presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la Ley\”. Los requisitos para desempeñar el empleo de Superintendente son los señalados en el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005: \"Artículo 24. Disciplinas académicas. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 3717 de 2010. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Parágrafo 1o. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 4476 de 2007. Para
En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. Parágrafo 1o. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 4476 de 2007. Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades des centralizadas, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, título en una profesión o disciplina académica y experiencia profesional. (…)\”. Cumplidos los anteriores requisitos, el presidente de la República puede nombrar a los Superintendentes, mediante decreto.
8. Cómo se tramita el derecho de petición Según se preceptúa en el artículo 23 de la Constitución Política y en los 17, 18 y 19 del Código Contencioso administrativo, el ciudadano en uso del derecho de petición puede requerir respetuosamente, a las autoridades información sobre la cual tiene interés, obtener acceso a la información sobre la actuación de las autoridades y la expedición de copias de los documentos relativos a ella, siempre que no tengan Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcarácter reservado, conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, razón por la cual las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a su actuación y toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y que se le expida copia de los mismos. El ejercicio de este derecho fundamental genera para la autoridad pública que lo conoce, sea o no competente para resolver, la correlativa obligación de actuar, pronunciándose, ya sea de fondo o trasladándola al funcionario competente, de manera comple ta, rápida y oportuna(artículos 6, 22 y 25 del Código Contencioso Administrativo) sobre el asunto solicitado o planteado, dentro de los límites que el también derecho fundamental al debido proceso puede imponerle frente a la petición. Por esto último resulta necesario diferenciar entre tas peticiones a las que se refieren los Capítulos II a V del Código Contencioso administrativo, y las que impliquen el ejercicio de los derechos de acción y contradicción para obtener una declaración un reconocimiento o una autorización, para lo cual la actuación está sometida a procedimientos previamente establecidos en normas especiales y de orden público, (CORTE CONSTITUCIONAL T -334-95), en los que se establecen términos razonables para decidir el conflicto o la controversia que se presenta entre dos o más
procedimientos previamente establecidos en normas especiales y de orden público, (CORTE CONSTITUCIONAL T -334-95), en los que se establecen términos razonables para decidir el conflicto o la controversia que se presenta entre dos o más intereses o derechos en discusión; o para exigir se administre justicia por parte de las autoridades investidas de jurisdicción y competencia por la violación de derechos, deberes, prohibiciones o garantías constitucional o legalmente reconocidas. (Leyes 270 de 1996, 734 de 2002, acciones de tutela, populares o de cumplimiento) En consideración a esta diferenciación, el legislador, a través del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, ha previsto ciertos requisito s de presentación de los derechos de petición. 8.1. Requisitos de la presentación del derecho de petición El artículo 5 del código Contencioso Administrativo dispone: \”Art. 5. - Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1) La designación de la autoridad a la que se dirigen; 2) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO3) El objeto de la petición; 4) Las razones en que se apoya; 5) La relación de documentos que se acompañan; 6) la firma del peticionario, cuando fuere del caso. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de est os casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinente. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario^. Sobre el tema, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -1075 de 2003, ha manifestado que el ejercicio del derecho de petición exige el cumplimiento de ciertas obligaciones que de ser asumidas cabal mente por toda persona que haga uso de su derecho: \”(…) El ejercicio del derecho de petición exige el cumplimiento de ciertos
manifestado que el ejercicio del derecho de petición exige el cumplimiento de ciertas obligaciones que de ser asumidas cabal mente por toda persona que haga uso de su derecho: \”(…) El ejercicio del derecho de petición exige el cumplimiento de ciertos requisitos En virtud de que el ejercicio de un derecho puede implicar cargas, la Sala considera oportuno indicar cuáles son las obligaciones que conlleva el ejercicio del derecho de petición: a. El artículo 23 constitucional indica que la petición debe presentarse en términos respetuosos. Este presupuesto se ve reforzado con el contenido del artículo 4 de la Carta política según el cual Ves un deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\”. b) El presentar peticiones de copias de documentos implica, en caso de que sea un alto número, asumir el costo de éstas, la norma que impone esta obligación fue demandad ante la Corte y se encontró exequible. Dijo la
Corporación:
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\”(…) es claro que el propósito que anima al legislador, cuando introduce este tipo de disposiciones en el orden jurídico, no es otro que el de pretender racionalizar el ejercicio de la función administrativa ( art 209 de la Constitución política) si como el de preservar el patrimonio público de las entidades públicas. (...) Así las cosas, resulta meridianamente claro que el derecho de petición comporta varias manifestaciones en las cuales el legislador colabora e n su configuración legal y en su desarrollo constitucional. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia de esta Corte el derecho de petición al igual que los demás derechos fundamentales consagrados en el orden no tienen per-se el carácter de absolutos, pues cuentan con los límites impuestos por los derechos de los demás y el orden jurídico. d. (sic) Además, se deben respetar los requisitos establecidos en los capítulos II, III, IV y V del Código Contencioso Administrativo (artículos 5 al 25). e. Como ningún derecho es absoluto, se requiere que no esté demostrado que se presenta un abuso del derecho de petición (...). 8.2. Sanciones disciplinarias por desatender el derecho de petición En los términos del artículo 25 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio, los particulares contemplados en el artículo 53 de esa misma norma y los indígenas que administren recursos del estado.
destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio, los particulares contemplados en el artículo 53 de esa misma norma y los indígenas que administren recursos del estado. En efecto, en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, se señala: \”Sujetos disciplinables. El presente régimen se apl ica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estat ales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. \”Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva\”. Las sanciones, por desatender el derecho de petición, están dadas por la calificación de falta disciplinaria que realice el operador disciplinario, esto es, falta leve, grave o gravísima, para lo cual el operador disciplinario deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEfectuada la calificación de la falta (leve, grave o levísima) con base en los criterios contenidos en el artículo 47 de la citada ley, se estableció la sanción a imponer. Las clases de sanciones disciplinarias para los destinatarios de la Ley 734 de 2002 se encuentran clasificados en el artículo 45 de la referida ley, en los siguientes términos: \”Artículo 45. Definición de las sanciones.
1. La destitución e inhabilidad general implica: a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin
que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o c) La terminación del contrato de trabajo, y d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera. Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-028 de 2006.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la
Constitucional mediante Sentencia C-028 de 2006.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.
4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado pres ta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva\”. Sobre el tema de la procedencia de la investigación
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