🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 3466

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 3466
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-23733- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito formula interrogantes, los cuales serán absueltos en su orden.

Debe tener en cuenta que esta Oficina emite conceptos de carácter general y abstracto, referidos a tas funciones legales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto, no le es posible pronunciarse sobre casos particulares, como lo es el planteado en su comunicación.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOasuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materi a de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

pública de precios, entre otras.  Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.  Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.  Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).  En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. Competencia frente al tema del Reglamento Técnico de Llantas La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable.

Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento Técnico para llantas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento Técnico para llantas Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOneumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 481 del cuatro (04) de marzo de 2009.

5. Respuesta a cada uno de sus interrogantes A la pregunta 1.

El decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, faculta a esta Superintendencia, entre otras, para imponer, previa solicitud de explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente1. Para el logro de este cometido, el mismo Decreto faculta a esta Superintendencia para

pertinentes por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente1. Para el logro de este cometido, el mismo Decreto faculta a esta Superintendencia para realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan2. El Decreto 2269 de 1993 faculta a esta Superintendencia para vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de u n reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado 3 y para realizar las actividades de verificación de cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su control4. Finalmente, en ejercicio de las funciones de supervisión 5 esta Superintendencia está facultada para que previa investigación : (i) imponer sanciones pecuniarias, y/o (ii) prohibir la comercialización de bienes y servicios a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento d e reglamentos técnicos, por su violación. También está facultada, mientras se surte la respectiva investigación para: (iii) ordenar en forma inmediata y de manera preventiva la suspensión de comercialización

1 Numeral 15, Articulo 1, Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

2 Numeral 37, Artículo 1, Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

3 Literal c) del Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 3144 de 2008

4 Literal r) del Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993.

5 Inciso primero del artículo 36 del Decreto 2269 de 1993.de determinado producto y/o servicio cuando se tengan indicios graves de que pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger6. Y es que las facultades otorgadas a esta Superintendencia en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos, particularmente aquellas relacionadas con la adopción de medidas inmediatas y de carácter preventivo mientras se surte la investigación, están soportadas en el hecho de que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en los reglamentos técnicos representa un riesgo inminente del interés legítimo que se pretende proteger, como es la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Como ya se expresó, mediante resolución. 0481 del 4 de marzo de 2009, modificada mediante resolución No. 0230 del 27 de en ero de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el "Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques" , y en sus artículos 10° y 16° asignó a esta Superintendencia la competencia para vigilar y controlar su cumplimiento.

se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques" , y en sus artículos 10° y 16° asignó a esta Superintendencia la competencia para vigilar y controlar su cumplimiento. En desarrollo de las funciones anotadas, esta Superintendencia inició campaña de verificación del cumplimiento del mencionado reglamento técnico, para lo cual requirió a algunos reencauchadores, para que aportaran copia de los certificados de conformidad que, según lo dispuesto por el Reglamento Técnico, debían tenerse para el momento en que se solicitaron y con sus respectivos soportes. Luego de recibir la documentación correspondiente, previa evaluación y verificación con base en las exigencias contenidas en el Reglamento Técnico, se impuso medida preventiva de prohibición de comercialización del servicio de reencauche de llantas tipo 4, tomando en cuenta que ninguno de los reencauchadores requeridos, demostró su cumplimiento. En consecuencia, en respuesta a su interrogante, es importante poner de presente que a la fecha no ha habido imposición de sanción alguna, pues lo único que ha ocurrido es la suspensión de comercialización, acorde con las facultades de ley, particularmente, las contenidas en el artículo 39 Bis del Decreto 2269 de 1993, adicionado por el Decreto 3144 de 2008.

6 Artículo 39 Bis del Decreto 2269 de 1993, adicionado por el Decreto 3144 de 2008Debe tenerse en cuenta que la medida preventiva tiene como final idad asegurar el cese provisional de conductas que representen un riesgo inminente al interés legítimo tutelado. Las razones que haya tenido esta Superintendencia, serán las que se hayan

cese provisional de conductas que representen un riesgo inminente al interés legítimo tutelado. Las razones que haya tenido esta Superintendencia, serán las que se hayan consignado en la orden de suspensión y no es viable entrar a explicarlas por medio de un concepto. A la pregunta 2. El doctor Carlos Germán Caycedo Espinel fue Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor de esta Superintendencia. Ingresó del 15 de marzo de 1999 y trabajó hasta el 07 de julio de 2003. Si requiere una certificación respecto del cargo, tiempo de servicio y funciones, puede proceder a solicitarla ante la Secretaria General de la Entidad. A la pregunta 3. Esta Superin tendencia, atendiendo el principio de legalidad y los principios constitucionales y administrativos que rigen las actuaciones administrativas, para efectos de imposición de sanciones adelanta sus investigaciones conforme al procedimiento previsto en el Cód igo Contencioso Administrativo y, si hubiere lugar a ello, al Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 267 del primero. La investigación administrativa contiene varios pasos que se deben seguir y los cuales están encaminados a la protección de un derecho constitucional contenido en el artículo 29 de la Carta Magna. Los pasos que se siguen en el procedimiento, según sea el caso que se adelante, son: Investigación preliminar - esta puede contener verificación en sitio y/o verificació n documental -, ordenar medidas preventivas, solicitud de explicaciones, respuesta a la solicitud de explicaciones, decreto de pruebas - en los casos en que así se requiere -, práctica de pruebas y, por último, la decisión, la cual se toma conforme al artíc ulo 35 del Código Contencioso

solicitud de explicaciones, respuesta a la solicitud de explicaciones, decreto de pruebas - en los casos en que así se requiere -, práctica de pruebas y, por último, la decisión, la cual se toma conforme al artíc ulo 35 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, contra las decisiones proceden (os recursos de la vía gubernativa, esto es, reposición y apelación. Como se observa, el investigado se le garantiza su debido proceso, por lo tanto, puede solicitar pruebas, controvertirlas, presentar recursos, entre otros medios de defensa que existen. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA la pregunta 4.

Mediante el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, en el citado Decreto advierte que las solicitudes de acreditación de organismos de inspección, de laboratorios de Calibración y de Ensayos, de certificación de producto y las de certificación de personas deberán presentarse ante

Igualmente, en el citado Decreto advierte que las solicitudes de acreditación de organismos de inspección, de laboratorios de Calibración y de Ensayos, de certificación de producto y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, que en adelante será el organismo nacional de acreditación en Colombia. Las visitas que realiza esta Entidad a las instalaciones, los laboratorios, los procesos de producción entre otros, no tienen finalidad distinta de esclarecer hechos que hacen parte de determinada actuación administrativa, en el evento que una complejidad técnica o tecnológica requiera de personal especializado para esclarecer los hechos objeto de investigación, puede acudir directamente a sus funci onarios, nombrar auxiliares de la justicia o solicitar informes técnicos a otras entidades públicas o privadas, conforme a lo dispuesto en el Art 243 del C.P.C. Mediante un concepto no es posible satisfacer el objeto de la pregunta, pues en una actuación d eterminada se evaluará si existe o no el perfil de un funcionario, para establecer, si hay lugar a ello, integridad tecnológica e idoneidad de un servicio. La Entidad encargada de la verificación del cumplimiento de la acreditación en los términos otorgados es la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación). Las conductas sancionables y las correspondientes sanciones están contenidas en el numeral 11 de las REGLAS DEL SERVICIO DE ACREDITACION R -AC-01, Versión 03 del 30 de diciembre de 2009. Dichas sanciones van desde la amonestación hasta la cancelación de la acreditación. A la pregunta 5. En virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 6 del Decreto 1687 del 14 de

diciembre de 2009. Dichas sanciones van desde la amonestación hasta la cancelación de la acreditación. A la pregunta 5. En virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 6 del Decreto 1687 del 14 de mayo de 2010 que modificó el Decreto 3523 de 2009, esta Superintendencia está facultada para "Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a ¡a Superintendencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que le son propios". Para tales efectos, se evalúan las circunstancias de tiempo, modo y lugar para efectos de establecer la viabilidad de Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOadelantar las actuaciones administrativas a los respectivos organismos evaluadores de la conformidad, A la pregunta 6.

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOadelantar las actuaciones administrativas a los respectivos organismos evaluadores de la conformidad, A la pregunta 6. Frente a su cuestionamiento, es necesario señalarle que la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", contiene el régimen disciplinario de la administración pública y se aplica a los funcionarios del Estado, entre los que se encuentran los de esta Superintendencia, en consecuencia, quien considere que existe una violación a dicho régimen puede presentar la queja correspondiente ante la Procuraduría General de la Nación, allegando las pruebas que pretenda hacer vale. El hecho que el representante técnico de la ONAC haya sido funcionario de la Entidad no es motivo para la Superintendencia de Industria y Comercio no actúe con transparencia en el cumplimiento de sus funciones. A la pregunta 7. Dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos no se encuentra la de expedir dictámenes como el que usted menciona en su pregunta, en consecuencia, no es posible responderle la misma. A la pregunta 8. En este punto formula varios interrogantes. El primero está referido a la función de la Superintendencia de Industria y Comercio de garantizar que los acreditados cumplan a cabalidad con los " ensayos bajo la normatividad establecida ". La respuesta a este interrogante número 4. Las demás interrogantes relativos a la prestación del servicio, acorde con lo ya expuesto, no son de competencia de esta Superintendencia. A la pregunta 9.

interrogante número 4. Las demás interrogantes relativos a la prestación del servicio, acorde con lo ya expuesto, no son de competencia de esta Superintendencia. A la pregunta 9. Como se ha expuesto, no está dentro de las competencias de esta Superintendencia adelantar investigaciones con ocasión de supuestas irregularidades en la acreditación de un laboratorio. Igualmente, frente al tema de la prestación del servicio, la Entidad podrá adelantar investigaciones referidas únicamente a sus competencias, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, así que, quien lo cons idere pertinente, podrá presentar la queja correspondiente. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA la pregunta 10.

A este punto le resulta aplicable la respuesta dada en precedencia a las preguntas 8 y 9 de su cuestionario. A la pregunta 11. Aquí es necesario aclarar que la medida tomada no e s el cierre de las empresas del

A este punto le resulta aplicable la respuesta dada en precedencia a las preguntas 8 y 9 de su cuestionario. A la pregunta 11. Aquí es necesario aclarar que la medida tomada no e s el cierre de las empresas del sector, sino que se ha prohibido la comercialización, en forma preventiva de los bienes, tal y como se ha explicado en respuesta a su primer interrogante. Para la imposición de las medidas preventivas de suspensión de comercialización se tuvo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 39 Bis del Decreto 2269 de 1993, adicionado por el Decreto 3144 de 2008. La motivación de la norma está justamente en la defensa de un fin jurídico superior y es la protección de la seguridad y la vida de quienes utilizan las llantas. Los actos administrativos correspondientes tienen la motivación en cada uno de los casos y para la obtención del levantamiento de la medida, se debe solicitar acreditando ante esta Superintendencia que el producto se a justa al Reglamento Técnico para llantas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

/!iA MINC0MERCI0

\:!I INDUSTRIA Y TURISMO

Consultar sobre este documento ...