SIC - Concepto 3471
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3471
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-024699- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita saber sí " un instalador con certificado del Sena y de la Super Intendencia (sic) de Industria y Comercio vigentes, para la instalación (síc) de redes domiciliarias de Gas, puede ser contratado para la instalación de red interna o un gas sodomestico (sic), en una casa o apartamento por el propietario del inmueble. O esta instalación (sic) solo es esclusividad (sic) de la empresa prestadora del servicio." A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información respecto de las instalaciones de gas domiciliario, particularmente, quienes pueden realizarlas.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOcumplimiento de las normas sobre. protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos juri sdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consum idor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan
cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consum idor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idént ica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Registro de fabricantes e importadores La Circular Única de la SIC estableció la obligatoriedad para los proveedores de servicios, cuyo reglamento técnico se encuentre bajo el control y vigilancia de esta Superintendencia, tal y como lo es el que llevan a cabo los que realizan instalaciones
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde gas, acorde con lo dispuesto por el numeral 1.1 del Título VI, Capítulo Primero de la Circular Única: "1.1 Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." El numeral 1.3, ibídem, contiene el régimen sancionatorio aplicable para cuando no se da cumplimiento, entre otras cosas, a la obligación de registrarse. 4.1. Requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002 - reglamento técnico de obligatoria
4.1. Requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002 - reglamento técnico de obligatoria observancia - se establecen los requisitos mínimos de idoneidad y calidad, así como la reglamentación específica de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Dicha resolución está incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6. Así las cosas, las empresas que se dediquen a la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, pueden prestar sus servicios siempre y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002, incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4.2. Requisitos de las empresas que realizan instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En efecto, en adición al registro, la ley ha impuesto como requisito indispensable para la comercialización de los productos o servicios controlados, incluidas las instalaciones de gas, el certificado de conformidad. Así, el artículo 8 del 2269 de 1993 consagra: "Previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOacreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador." Sobre este particular, el numeral 1.2.6.4.1. reglamenta la certificación de conformidad de instalaciones nuevas indicando: "a) En cumplimiento de lo previsto en los artículos 7 y 8 del decreto 2269 de 1993, la proyección, construcción, ampliación y reforma de las instalaciones objeto del presente reglamento deberán demostrar, en forma previa a su puesta en servicio a través de certificación de conformidad expedida de acuerdo con lo señalado en esta Circular, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones p ara el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de
seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones p ara el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este Capítulo. "b) La verificación previa al suministro del servicio a que se refiere el numeral 2.23 de la resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de certificación de conformidad emitida según lo señalado en este reglamento y por Jo mismo su costo se entiende comprendido en el valor de la conexión." De otra parte, las certificaciones de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 1.2.6 del Título II Capítulo I de la Circular, pueden ser expedidas por diferentes empresas, siempre que se trate de uno de los siguientes organismos, de conformidad con lo establecido en la citada circular: “a) Organismos acreditados: Organismos de certificación o de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. "Las empresas distribuidoras de gas combustible podrán optar por realizar directamente estas certificaciones en condición de organismo de inspección acreditado, para la cual podrán gestionar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la acreditación en tal condición de la unidad técnica que se destine a dicha labor. "b) Organismos habilitados: Organismos que se encuentren en proceso de acreditación como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Com ercio, una vez que dentro del trámite
a dicha labor. "b) Organismos habilitados: Organismos que se encuentren en proceso de acreditación como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Com ercio, una vez que dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación documental y ordenado la correspondiente auditoría de campo por parte de esta Entidad.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"c) Certificación directa: Las empresas distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado de acuerdo con normas ISO 9001 - 9002, ISO 9000 o equivalentes a criterio de la Superintendencia, por un organismo acreditado por esta Superintendencia, que comprenda las gestiones relacionadas con la adquisición d e materiales, comercialización, diseño, construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio podrán expedir directam ente la certificación para las instalaciones para el suministro de gas combustible en
combustible en edificaciones residenciales y comerciales, previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio podrán expedir directam ente la certificación para las instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales de sus usuarios. "La empresa distribuidora deberá presentar la respectiva solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, acompañando a la misma copia del certificado del sistema de gestión y el procedimiento de verificación y certificación, que utilizará con base en sus condiciones operativas de puesta en servicio, sujeto a los requerimientos de esta Circular. "En todo caso las certificaciones expedidas directamente por la empresa distribuidora deberán ajustarse a lo señalado en el numeral 1.2.6 de esta Circular. "La autorización de que trata este aparte podrá ser revocada en cualquier tiempo, cuando se pierda la certificación del sistema de gestión, cuando varíen las condiciones que hubieran hecho procedente su expedición, o se evidencie que la aplicación del procedimiento propuesto no está cumpliendo la finalidad prevista en este numeral." Es importante anotar que, para su caso específico, el numeral 1.2.6.4.4 de la norma citada, establece que "cuando la certificación de las instalaciones a que se refiere el numeral 1.2.6 de este Capítulo no la realice directamente la empresa distribuidora, ésta podrá acordar con las ent idades que vayan a realizar la certificación un procedimiento operativo para la misma que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en dicho numeral. El procedimiento operativo deberá ser presentado al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, para su aprobación." Ante el incumplimiento de lo aquí expuesto, el usuario respectivo puede presentar la correspondiente queja ante esta Superintendencia.
Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, para su aprobación." Ante el incumplimiento de lo aquí expuesto, el usuario respectivo puede presentar la correspondiente queja ante esta Superintendencia.
5. Requisitos de las personas que realizan instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En razón al riesgo de las actividades relacionadas con las instalaciones de gas envuelven, en las disposiciones contenidas en el numeral 1.2.6 y siguientes del Título Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOII Capítulo I de la Circular Única de la Superintendencia, adicionada por la Resolución 14471 de 2002, se señala en forma imperativa entre los requisitos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, lo siguiente: "g) Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar
comerciales, lo siguiente: "g) Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en las normas de competencia laboral que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. "En todos los casos, para la expedición de los certificados de conformidad a los que se refiere el numeral 1.2.6 de este capítulo, se verificará la existencia de los certificados de competencia laboral del personal que construya, amplíe, reforme o revise la instalación para el suministro de gas y que los mismos hayan sido expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificación de personal acreditado por esta Superintendencia. "Para efectos de la certificac ión de conformidad de las instalaciones de que trata este numeral, el certificado de competencia laboral será exigible a partir del 1o de enero de 2005." El Gobierno Nacional ha previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, que el SENA sea el organismo normalizador de competencias laborales para Colombia. En este mismo sentido el Decreto 933 de 2003 señala en su artículo 19 que " él Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales". La finalidad de la Normalización de Competencias Laborales es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores
Aprendizaje -SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales". La finalidad de la Normalización de Competencias Laborales es organizar, estructurar y operar procesos para establecer, en concertación con los sectores productivo y educativo y el Gobierno, normas de competencia laboral colombiana, que faciliten la operación de procesos de evaluación, certificación, formación y gestión del talento humano. De acuerdo con el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008, a partir del 16 de marzo de 2009, la entidad competente para la acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos y de personas es el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, ubicado en la Diagonal 34, 5 -98 de la ciudad de Bogotá D.C., entidad ante la cual puede consultar la información referente al tema de certificaciones laborales. La página web del ONAC es www.onac.org.co y el PBX es 3201288.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOIgualmente, el parágrafo 3 o del artículo 4 o del Decreto 323 de 2010, señala que e l Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. En consecuencia, corresponde a éste mantener actualizada y a disposición del público la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia. En consecuencia, en respuesta a su consulta, tenemos que, quien cumpla con los requisitos señalados en precedencia puede llevar a cabo los trabajos de instalación de redes internas de gas domiciliario, esto es, que quien la realice tenga la idoneidad y la capacitación suficiente para realizarla, además de la certificación que como persona debe tener para realizar este tipo de trabajos. Tenga en cuenta que lo determinante es que la instalación se encuentre certificada por un ente acreditado y para poder obtener esta certificación, debe cumplir con todos los requisitos que la ley establece. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
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