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SIC - Concepto 3473

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3473
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-024948- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, luego de exponer que una empresa de servicios públicos no le aprueban una tubería que utilizó para el diseño de redes internas de gas, solicita saber sí " una empresa de servicios públicos (sic) debe cumplir con las diferentas (sic) actualizados

(sic) que el gobierno y/o entidades de normatizacion (sic) expiden, por lo tanto el uso de la tubería PE AL PE, debe ser aceptada, ya que en la ultima (sic) actualización (sic) lo autoriza." A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información respecto de las instalaciones de gas domiciliario, particularmente, quienes pueden realizarlas.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidi r los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asunt os de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Requisitos mínimos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales En la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002 - reglamento técnico de obligatoria observancia - se establecen los requisitos mínimos de idoneidad y calidad, así como la reglamentación específica de las instalaciones para e l suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Dicha resolución está incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6. Así las cosas, las empresas que se dediquen a la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, pueden prestar sus servicios siempre y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002, incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Requisitos de los materiales utilizados en las instalaciones internas de gas En atención a que su pregunta va dirigida a saber sí la empresa de servicio público de gas está obligada a aceptar el material empleado por usted para el diseño y la construcción de redes internas de gas, le manifestamos, referido únicamente a las atribuciones de esta Entidad que, en el reglamento técnico ya re señado no se indica en forma concreta cuales con los materiales con los cuales se puede construir una

construcción de redes internas de gas, le manifestamos, referido únicamente a las atribuciones de esta Entidad que, en el reglamento técnico ya re señado no se indica en forma concreta cuales con los materiales con los cuales se puede construir una instalación de gas, sin embargo, precisa que los mismos deber cumplir con el requisito de servir de manera específica para su transporte. Respecto de l os materiales q ue pueden ser empleados, tenemos que el numeral 1.2.6.3.2, de la Circular Única de la Entidad, contentiva del reglamento técnico ya aludido, dispone: "b) Los materiales y equipos utilizados en la instalación para el suministro de gas deberán ser exclusivam ente aquellos que han sido diseñados para la conducción de gases objeto del numeral 1.2.6 de este Capítulo, en los casos de materiales o equipos que se encuentren sujetos al cumplimiento de reglamento técnico o norma técnica colombiana oficial obligatoria, éstos deberán contar con el correspondiente certificado de conformidad expedido por organismo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio."

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn lo relacionado con la actuación de la empresa de servicios públicos domiciliaros, le manifestamos que, dentro de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domic iliarios se encuentra la de " verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios" , tal y como lo dispone el artículo 79 numeral 12 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, es caso de existir inquietud relacionada con el tema, debe acudirse ante dicha entidad, pues, como se ha visto, el reglamento técnico de las instalaciones de gas no limitó lo s materiales con los cuales puede hacerse una instalación de ga s domiciliario, siempre cuando e stos hayan sido diseñados para el efecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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