SIC - Concepto 3478
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3478
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-025859- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito nos señala \” Trabajo en una empresa que presta servicios publicitarios y hemos presentado propuestas a diferentes dientes y éste tipo de propuestas y campañas son inventadas por los creativos de la empresa, que se debe hacer para patentar éste tipo de creaciones? \”
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato lega! a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Indus tria y Comercio, a través de la Dirección de Nueva s Creaciones, tiene a su cargo \”1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención\”, y en la Dirección de Signos Distintivos, \”Tramitar las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...)\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales primero del artículo 13 y de! artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, respectivamente.
4. Patentes de invención - concepto La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, no define que es
modificado por el Decreto 1687 de 2010, respectivamente.
4. Patentes de invención - concepto La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, no define que es una \”invención\”, puesto que se limita a establecer solamente cuales son los requisitos que debe cumplir un invento para obtener una patente.
No obstante, dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Según la doctrina, una invención se define como \”una solución a un problema de la técnica, o más propiamente como una idea nueva que permite en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica\”. (LORENZINI, Jaime. \”EI régimen de propiedad industrial en la OMCV. Conosur Ltda. Santiago: 2000, pág. 124). Asimismo, que la invención ha sido considerada como la solución de un problema técnico aplicable a la indus tria, y que proporciona la posibilidad de obtener un cierto resultado útil ". (BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Segunda edición, Editorial Civitas. Buenos Aires: 1993, pág. 695). Por su parte, el Tribunal de Justicia de Comunidad Andina, en el proceso No. 21 -IP2000, \”Patente: Derivados de Bilis Humana\”, ha manifestado que: \”EI concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que,
2000, \”Patente: Derivados de Bilis Humana\”, ha manifestado que: \”EI concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOtecnológico -y por tanto no se deriven de manera evidente del 'estado de la técnica'-, y además sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria\”. Es pertinente destacar cuáles son las exclusiones a la patentabildiad, que están comprendidas en el artículo 15 de la normatividad en mención, así: “a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que " Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente"(..). En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su obj eto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". Los elementos anteriormente enunciados, son los que deben ser tenidos en cuenta a fin de que Usted pueda llegar a determinar la procedencia o no de solicitar una patente.
5. Signos distintivos - solicitud de registro de una marca
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
fin de que Usted pueda llegar a determinar la procedencia o no de solicitar una patente.
5. Signos distintivos - solicitud de registro de una marca
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn claro lo anterior, le informamos que el nombre de los servicios publicitarios o de la campaña se puede proteger como marca, para distinguir los servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende, entre otros, los servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Una marca no se considera como una invención, por cuanto, según el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, es \”cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado\”. En tal virtud, la marca es una de las especies de los signos distintivos que utiliza el empresario para identificar en el mercado sus productos o servicios con el objeto de distinguirlos de sus competidores. Adicionalmente y de acuerdo en el artículo citado, pueden constituir marcas, entre otros: \”Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
distinguirlos de sus competidores. Adicionalmente y de acuerdo en el artículo citado, pueden constituir marcas, entre otros: \”Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 19-IP-2003, ha sostenido que: La marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin rie sgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"La marca salvaguarda tanto el interés de su titular al conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado".(Resaltado fuera del texto) A diferencia de una marca, la invención es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual. Es posible registrar como marca, cualquier signo o expresión que sea apto para distinguir productos y/o servicios, siempre y cuando no esté compren dido en las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión. De otra parte, te indicamos que en el evento que la marca no esté previamente presentada y/o registrada ante esta Entidad, puede solicitar el registro del signo, previo al cumplimiento de los documentos necesarios y el trámite previamente establecido en la Decisión 486 de 2000 antes mencionada, el cual puede ser consultado ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co entrando por la pestaña "NORMATIVIDAD", "Supranacionales", luego "Decisión 486". 5.1. Requisitos necesarios para el trámite de registro La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa
la pestaña "NORMATIVIDAD", "Supranacionales", luego "Decisión 486". 5.1. Requisitos necesarios para el trámite de registro La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo) o mixta (figura y letras o palabra) se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de esta Entidad, para lo cual debe allegar los siguientes documentos: Petitorio Diligenciar y radicar en original y copia, el Formulario Único de Registro de SignosDistintivos (PI01-F01) que puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, en el link "FORMATOS", luego cli c en "Propiedad Industrial" y \”Signos Distintivos\” con el Código del formato PI01-F01. A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada. Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Tasas El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $728.000,00 conforme a lo establecido p or la Resolución 72897 de 2010. "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". Finalmente, le sugerimos elevar su petición a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia, ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15, piso 17 Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C., para lo de su competencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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