SIC - Concepto 3480
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3480
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-026048- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En el escrito solicita, se le informe \” cuáles son los formatos correspondientes para el trámite ... para patentar un concepto creativo \”.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo " Tramitar las solicitudes de patentes de invención \”, de conformidad con lo dispuesto en et numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Patente de invención - concepto Es pertinente advertir que, dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como " el conjunto de
inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de producto como aquella " consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como " el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenid o sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención. (Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Industrial - CORPIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33) 3.2. Exclusiones a la patentabiiidad A renglón seguido, el artículo 15 de la normatividad en mención Decisión 486 de 2000, señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOc) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información". 3.3. Requisitos de patentabilidad El artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica ", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente" (…). En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe " si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". En el caso que se requiera profundizar sobre las patentes de invención y modelos de
ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". En el caso que se requiera profundizar sobre las patentes de invención y modelos de utilidad, puede comunicarse a nuestro Cali Center al teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarlo sobre los temas referenciados. Sin perjuicio de lo expuesto, le sugerimos elevar su petición a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, e ntidad ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15 Piso 17, de Bogotá, D.C., teléfono 341 81 77, o en Página Web www.derautor.gov.co, para lo de su competencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”Información General\” y \”Doctrina\”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0
\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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