SIC - Concepto 3481
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3481
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-026404- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 8
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula las siguientes preguntas: \"¿Cómo se protege, por parte de las normas de propiedad industrial, los recursos genéticos? \"¿Cómo se protege, por parte de las normas de propiedad industrial, las variedades vegetales?\" Sobre el particular, le indicamos que el régimen de las patentes de invención y de modelo de utilidad, los registros de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados, y de las marcas de fábrica o de comercio, y los depósitos de nombres y de enseñas comerciales, entre otros signos distintivos en Colombia están reglamentados por el Régimen Común sobre Propiedad Industrial contenido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Cada uno de los temas en materia de propiedad industrial son independientes y están diferenciados por el objeto que protegen. , Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOEn claro lo anterior, nos resulta pertinente suministrarle información general acerca de los temas por usted referenciados, como sigue:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a ésta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas s obre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de prote cción al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo "1. Tramitar las solicitudes de patente de invención\”, de
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo "1. Tramitar las solicitudes de patente de invención\”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Respuesta a los interrogantes , Con respecto a su primera pregunta le aclaramos, que las; normas de propiedad industrial otorgan a los titulares de los diferentes signos distintivos después de la verificación del cumplimiento de los requisitos y el procedimiento legalmente establecido para tal fin, según la normatividad andi na aplicable, el derecho dé exclusiva conferido por el mismo, según sea el caso. En claro lo anterior, en el artículo 3 de la Decisión 486 de 2000, se establece: \”Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad i ndustrial se concederá salvaguardando y respetando 5 su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afro americanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio dichos conocimientos estará supeditada Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. \”Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afro americanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. \”Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas p or la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes\” .(Subrayado fuera del texto) , La disposición anterior ha sido objeto de diferentes foros y trabajos internacionales, tales como en la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMCOrganización Mundial del Comercio y el CDB - Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, que en lo posible concluirán fijando los lineamientos para adoptar el tipo de protección sui generis, para tales conocimientos. Acorde con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de las funciones a ella asignadas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000, para los productos y procedimientos cuyo resultado sea objeto de una
funciones a ella asignadas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión 486 de 2000, para los productos y procedimientos cuyo resultado sea objeto de una solicitud de patente que se derive de recursos genéticos, entre otros requisitos que debe contener: \”(…) \"h) de ser el caso, la c opia del contrato de acceso, cu ando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los países Miembros es país de origen; \”i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afro americanas o locales de los Países Miembros, cuando tos productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes\”. \”(…)\”. De lo expuesto, tenemos que en la medida que una solicitud de (latente de invención no reúna, entre otros, l os requerimientos arriba señalados, no podrá ser protegida a través de dicho privilegio. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOConcretamente, los recursos genéticos se encuentran regulados en la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual busca una participación equitativa de los países andinos en el uso que se haga de este tipo de recursos. Para su información, el Consejo de Estado, Sala de Consulta del Servicio Civil, magistrado ponente, Dr. César Hoyos Salazar, se pronunció sobre el tema en la sentencia proferida el 8 de agosto de 1997. Radicación No. 977. 3.1.1. Convenios aplicables j De otra parte, Colombia firmó y ratificó el convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CDB), celebrado en Río de Janeiro, Brasil, en e l año 1992, en el marco de la \”Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -conocida con el nombre de Cumbre de la Tierra \”. En esta reunión se firmaron dos acuerdos: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC, siglas en inglés) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), acuerdo enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Dicho convenio -CDBtiene tres objetivos principales: La conservación de la biodiversidad,
siglas en inglés) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), acuerdo enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Dicho convenio -CDBtiene tres objetivos principales: La conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Para el -CDBla diversidad bioló gica es: \”la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosist emas otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de comprende la diversidad dentro de cada especie, entre la especies y de los ecosistemas\”. \”EI convenio abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos respetando la soberanía de las parte. Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos. De la misma forma, abarca la rápida expansión en el ámbito de la biotecnología, aborda los temas de desarrollo y transferencia de tecnologías, la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. El convenio recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI: el uso sostenible. Así mismo, reconoce que los ecosistemas, las especies y los
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los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosofía para el siglo XXI: el uso sostenible. Así mismo, reconoce que los ecosistemas, las especies y los
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOgenes deben utilizar se en beneficio de la humanidad \”. Lo anterior puede ser consultado en la página web www.conabio.gob.mx (Cuyo nombre completo es Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad de la ciudad de México). En el evento que desee obtener mayor información sobre lo precitado, puede acudir a la dirección electrónica de la Comunidad Andina www.comunidadandina.org, que es una organización subregional const ituida por Bolivia, Colombia, Ec uador y Perú, creada mediante la suscripción del Acuerdo de Cartagena, el 26 de mayo de 1969. Está compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). De dicho sistema hacen parte el Consejo Presidencial Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino y la S ecretaría general entre otros.
Está compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). De dicho sistema hacen parte el Consejo Presidencial Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino y la S ecretaría general entre otros. En adición a lo señalado anteriormente, está el \”Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicas de los Países Miembros de la CAN \”BioCAN\”., contenido en la Decisión 729. - Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), Decisión 435 y la Decisión 391 sobre el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Lo anteriormente mencio nado, puede ser consultado en l a página de internet www.camunidadandina.org. 3.1.2. Frente al interrogante, \”Cómo se protege las variedades vegetales? \", le informamos que: Para efectos de conceder un registro marcario, la Superintendenci a de Industria y Comercio adelanta el respectivo examen de registrabilidad del signo solicitado para determinar si el mismo reúne los requisitos necesarios para constituirse como marca, establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, esto es, perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica; así mismo, con el objeto de determinar si el signo está incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la normatividad supranacional. En efecto, de una parte , la Decisión 486, en su artículo 134, establece los requisitos para que un signo sea registrado como marca, como sigue: "A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse cómo marcas
para que un signo sea registrado como marca, como sigue: "A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse cómo marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOservicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: ”a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; e) la forma de los productos, sus envases o envolturas; . g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los aparatos anteriores". De otra parte, la Decisión 486 citada señala, en su artículo 135 M las causales
e) la forma de los productos, sus envases o envolturas; . g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los aparatos anteriores". De otra parte, la Decisión 486 citada señala, en su artículo 135 M las causales absolutas de irregistrabilidad de las marcas, las cuales son inherentes al signo mismo, así: "No podrán registrarse como marcas los signos que: a) no puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior; b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en form as usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate; d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; .
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOg) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, I en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; (...) o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominació n de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad; o "p) sean contrarios a la l ey, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; “(…)”. En tal virtud, de la disposición arriba precitada, se observa que no podrá registrarse como marca un signo que reproduzca o incluya una variedad vegetal protegida en un País miembro o en el extranjero. Finalmente, cabe recomendarle que pude informarse con el Banco de Patentes de la
como marca un signo que reproduzca o incluya una variedad vegetal protegida en un País miembro o en el extranjero. Finalmente, cabe recomendarle que pude informarse con el Banco de Patentes de la Entidad, comunicándose directamente al teléfono en Bogotá, con el número Conmutador 587 00 00 Extensión 1183, donde encontrará personas dispuestos a orientarlo en los temas de su interés. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras 1 funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación Géneral \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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\:!I INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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