SIC - Concepto 3483
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3483
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-027063- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le aclare respecto de la exigencia de requisitos por parte de la Entidad sobre documentos que los Cónsules de Colombia acreditados en el exterior expiden en calidad de notarios para efectos de trámites con fines de propiedad industrial, como son los poderes.
En particular, pregunta: "a) Para efectos de cualquier trámite relacionado con propiedad industrial, en el que se haga necesario allegar un documento emitido por un Cónsul de Colombia en el exterior en calidad de notario, ¿actualmente la SIC exige que el mismo sea legalizado o avalado por la cancillería -Ministerio de Relaciones Exteriores? b) Siendo afirmativa o negativala respuesta frente a lo anterior ¿Cuál es su justificación?". Sobre el particular le manifestamos lo siguiente: Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos y la Dirección de Nuevas Creaciones, tienen a su cargo, " 1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...) y,
Distintivos y la Dirección de Nuevas Creaciones, tienen a su cargo, " 1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, (...) y, "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero de los artículos 12 y 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, respectivamente.
4. Aplicación del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, prevé: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcion ario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.
En relación con el citado artículo la Corte Constitucional en Sentencia C -412 de 2001 señalo:
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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"La disposición objeto de proceso, integrante del Código de Procedimiento Civil, alude a la autenticidad de los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, los cuales han de estar respaldados por el cónsul colombiano o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una Nación amiga. "El fragmento que se demanda dispone que la firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia". A efectos de la aplicación del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 455 de 1998 " Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros ", la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999 de la Corte Constitucional. La. Convención se encuentra vigente para Colombia desde el 30 de enero de 2001; Convención que establece la abolición del trámite de legalización diplomática y consular de aquellos documentos expedidos en los Estados contratantes, cu ando estos se presenten en otro estado contratante. En la reseñada Sentencia C164/99, se señaló:
Convención que establece la abolición del trámite de legalización diplomática y consular de aquellos documentos expedidos en los Estados contratantes, cu ando estos se presenten en otro estado contratante. En la reseñada Sentencia C164/99, se señaló: "La globalización del mundo moderno, la internacionalización de la economía, la incidencia cada vez más grande del avance acelerado de la ciencia y la tecnología en los sistemas de relación y reconocimiento que surgen entre los individuos y los países de los que ellos hacen parte, que diluye al mismo ritmo las fronteras geográficas y culturales entre unos y otros, hacen necesario el desarrollo de procesos mult ilaterales que conduzcan al diseño y establecimiento de mecanismos de integración y comunicación ágiles y eficaces, que faciliten el intercambio y la integración. "Para ello es necesario propiciar y fortalecer la aplicación de principios que en el ámbito i nternacional garanticen unas relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras, basadas en la mutua confianza que se deriva de la aplicación del principio de la buena fe, que permitirá, no sólo un trato en condiciones de igualdad para todas las p ersonas, sino mayor eficacia y celeridad en las mismas, todo lo cual repercutirá de manera positiva en los procesos de integración entre los diferentes países, aspiración cada vez más arraigada en la comunidad internacional.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Esos propósitos, que son los m ismos que se propusieron los países signatarios de la Convención que se revisa, armonizan claramente con los principios rectores del Estado Social de Derecho consignados como tales en nuestra Constitución Política". En cuanto a la aplicación de la Convención el artículo 1 del referido instrumento, prevé lo siguiente: "La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. "Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención: "a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; "b) Documentos administrativos; "c) Actos notariales; "d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas". Es decir, que afectos de aplicar el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil respecto de documentos públicos otorgados en el extranjero, se nace necesario
documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas". Es decir, que afectos de aplicar el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil respecto de documentos públicos otorgados en el extranjero, se nace necesario establecer si a tales documentos se les aplica la citada Convención. Igualmente, en la Sentencia C -412 de 2001, la honorable Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, una vez examinado el contenido en la Convención de la Haya suscrita por Colombia, indicó: (...) "Es que el principio de la buena fe ni su presunción por vía general despojan al legislador de la indicada atribución, que busca establecer las exigencias probatorias que habrán de aplicarse hacia el futuro. (...)
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Así, establecer a quien corresponde certificar ^Ministerio de Relaciones Exterioresla actual y efectiva condición de cónsul o agente diplomático
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Así, establecer a quien corresponde certificar ^Ministerio de Relaciones Exterioresla actual y efectiva condición de cónsul o agente diplomático colombiano es una exigencia inherente a su función estatal propia para efectos probatorios". "No sobra advertir que de acuerdo con lo señalado en el mismo instrumento internacional, la legalización significa "únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. "Por manera que si para dichos documentos no se exige ahora la autenticación por parte de los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado, mucho menos se requerirá gue la firma de aquellos se abone por el Ministerio de Rel aciones Exteriores". (Subrayado fuera de texto). En este orden de ideas, no podrá la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente administrativo, exigir requisitos o exigencias adicionales diferentes a los que expresamente la ley haya consagrado. Por lo tanto, en atención a sus interrogantes formulados tenemos que la Entidad no está habilitada para exigir legalización de documentos que sean proferidos por un estado contratante y que a su vez los mismos sean objeto de reconocimiento o aval por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de interne t www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina",
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de interne t www.sic.gov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,