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SIC - Concepto 3488

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3488
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-027341- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito pregunta \” En qué casos se considera cambio de titular \”.

Sobre el particular, en primer lugar, le advertimos que en la medida que su consulta se refiera a un \” cambio de titular \” de un registro marcario, el cambio de nombre obedece a la modificación del titular del registro que puede ser para una persona natural o una persona jurídica junto con sus implicaciones legales, según el tipo societario de que se trate. Con la salvedad anterior, a continuación, le suministramos información relevante en relación con el trámite para efectuar la inscripción de afectaciones -cambio de nombre del titular de un registro marcario-, en materia de propiedad industrial, como sigue:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODecreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad indu strial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro \”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, respectivamente.

3.1. Actuaciones posteriores a la concesión del registro de una marcainscripción de afectaciones

La inscripción de afectación puede ser una licencia de uso, transferencia cambio de nombre del titular, cambio de domicilio, cambio de dirección, renuncia de derechos sobre los signos distintivos o nuevas creaciones.

Por lo tanto, la inscripción de cambio de nombre relacionada con los signos distintivos o patentes, es un acto de carácter jurídico mediante el cual una persona titular de un derecho de propiedad industrial modifica total o parcialmente su nombre.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 03-IP-98, marca Bella Mujer, señala:

"La confusión entre nombres sociales y nombres comerciales también puede presentarse en algunos casos, que la doctrina ha calificado de V'sutilezasV, entendiéndose aquellos como los que individualizan a una persona jurídica considerada en sí misma y comprende las nociones de:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"RAZÓN SOCIAL: Es el nombre de la sociedad de personas.

"DENOMINACIÓN SOCIAL: Para designar las sociedades de capitales. (\”Los retos de la Propiedad Industrial\”, \”Esquema del Nombre Comercial\”, Ernesto Aracama Zorraquin, INDECOPI-OMPI, 1996, pág. 202).

"El nombre social es un signo identificatorio de 'quien actúa a los fines de la imputación jurídica de esa actuación, el nombre comercial -de alguna manerase refiere a cómo y dónde se actúa, prescindiendo de la imputación misma de la actuación'. (Garríguez, Joaquín \”Curso de Derecho Mercantil\”, 5o Ed. pág. 218-219, cita de Aracama, obra mencionada).

"El profesor Fernando Cerdá Albero, admite que la denominación social 'sirve para expresar inequívocamente la individualid ad de su titular como sujeto de derechos y obligaciones nacidos de las relaciones jurídicas sociales' para añadir que 'como a toda persona jurídica también a la sociedad dotada de

para expresar inequívocamente la individualid ad de su titular como sujeto de derechos y obligaciones nacidos de las relaciones jurídicas sociales' para añadir que 'como a toda persona jurídica también a la sociedad dotada de personalidad jurídica ha de hacerse extensible el reconocimiento del derecho al nombre' ( \”Relaciones y colisiones entre signos distintivos prioritarios y denominaciones sociales\”, Revista General de Derecho, Valencia, 1996, pág. 6959).

"Una sociedad o persona jurídica no puede concebírsela actuando dentro de la vida jurídica sin una identificación que constituye el nombre social, el que nace por el medio más comúnmente utilizado que es la inscripción en el registro mercantil. El nombre social puede ser el mismo del nombre comercial".

3.1.1. Modificaciones - del titular

En el artículo 2o del Decreto 2591 de 2000 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina", se señala que "La inscripción de actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, diseñará un formulario único para todo tipo de inscripciones".

En relación con las modificaciones y/o inscripcio nes, la Circular Externa No. 10 (Circular Única) expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece en el Título X, Capítulo Primero, numeral 1.2.1.3 que: "Para el trámite de inscripciones

(Circular Única) expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece en el Título X, Capítulo Primero, numeral 1.2.1.3 que: "Para el trámite de inscripciones en el registro de la propiedad industrial de que trata la decisión 486, en particular en los artículos 56, 70, 105, 161 y 187, se deberá diligenciar y radicar el Formulario único

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde inscripción de afectaciones formato 2000-F02 anexo 6.9 Entiéndase, \”ANEXO 6.9 Formulario único de inscripción de afectaciones PI00-F02\”.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido en la Circular Externa No. 10, en el Título X, las tasas de

2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido en la Circular Externa No. 10, en el Título X, las tasas de propiedad industrial, en particular, para la "Inscripción d e afectaciones posteriores a la concesión".

En este orden y para atender su interrogante, se sugiere, en el evento que se refiera a una actuación relativa al signos distintivo (marca o patente), solicitar la actualización del signo respectivo, de conformidad con los requisitos establecidos para cada uno de ellos y pagando las tasas correspondientes, tal y como se dispone en la resolución de tarifas de propiedad industrial No. 72897 de 2010, la cual puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co ingresando por la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla \”Normatividad\” y \”Resoluciones\”.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pe staña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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