SIC - Concepto 349
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 349
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-41522- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a su solicitud radicada ante esta Entidad el día 17 de febrero de 2017 en el cual se señala:
“De manera respetuosa y haciendo uso del derecho de petición consagrado en el Art 23 de la constitución Política de Colombia y demás normas que lo regulan, elevo la siguiente consulta, con base en la siguiente información:Un Usuario Industrial de una Zona Franca en Colombia (en adelante A), recibe la solicitud de un cliente ubicado en el extranjero, (en adelante B), para elaborar, etiquetar, maquilar un producto del cual la empresa extranjera es titular de la marca en su país. Cabe anotar que el producto seré exportado en su totalidad a la empresa extranjera y no será objeto de comercialización en el territorio aduanero de Colombia. No
producto del cual la empresa extranjera es titular de la marca en su país. Cabe anotar que el producto seré exportado en su totalidad a la empresa extranjera y no será objeto de comercialización en el territorio aduanero de Colombia. No obstante lo anterior, la marca del producto sobre el cual el Usuario Industrial realizará las actividades descritas, se encuentra registrada en Colombia por otra persona (en adelante C) en la misma clase según la clasificación internacional Niza.
Consulta. Con fundamento en lo anterior, puede A. con la autorización de B, como titular de la marca del país extranjero, prestar el servido de fabricación, etiquetado y/o maquila en la Zona Franca, teniendo en cuenta que el producto no ingresará al territorio aduanero nacional y será exportado en su totalidad?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOCorolario de lo anterior, resulta válido afirmar que se excluye de la órbita de nuestras competencias determinar en el presente caso, si la empresa que usted representa puede o no ejecutar las acciones objeto de la consulta.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOy transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.
Por lo tanto, en atención a nuestras competencias no le corresponde a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobre importaciones y exportaciones de bienes, pues tales competencias están atribuidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, razón por la cual, nuestra respuesta se dará desde la perspectiva de nuestras funciones en materia de propiedad industrial, respecto al tema de su consulta.
No obstante, precisamente si usted desea profundizar sobre el tema de las importaciones y exportaciones, sugerimos direccionar su consulta a la referida Entidad.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
importaciones y exportaciones, sugerimos direccionar su consulta a la referida Entidad.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
4. DERECHOS CONFERIDOS POR EL REGISTRO MARCARIO
Los derechos que se otorgan al titular de un registro de marcas, fueron consagrados por la normatividad andina en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, así:
“El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOa) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento
f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, para entender el uso en el comercio establecido en los literales anteriores la Decisión 486 de 2000 estableció:
“ Artículo 156.- A efectos de lo previsto en los literales e) y f) del artículo anterior, constituirán uso de un signo en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos:
a) introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo;
b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo; o,
c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente
productos o servicios con ese signo;
b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo; o,
c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.”
De la norma relacionada se observa, que en ejercicio del ius prohibendi, el titular de un registro marcario puede oponerse al uso o registro de signos similarmente confundibles que pretendan distinguir productos o servicios relacionados, que analizados de forma integral y de acuerdo a los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no contengan elementos adicionales que permitan en su conjunto tener la fuerza distintiva necesaria para que las dos marcas coexistan en el mercado.
5. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN MATERIA MARCARIA
Los derechos concedidos sobre una marca están limitados por dos principios: el principio de territorialidad y de especialidad, para el presente caso nos remitiremos solo al primero de ellos.
De acuerdo con este principio, la protección jurídica y el ejercicio de los derechos sobre una marca registrada están delimitados por el territorio del país en que se otorga la respectiva concesión.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAl respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 17-IP-98, expresó:
“La regl a general en Derecho Marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado.
El alcance de la protección extraterritorial de las marcas, como lo ha dicho el Tribunal (Proceso 5-IP-94 Gaceta Oficial 177 de 20 de abril de 1995), sólo puede producirse cuando se dan las condiciones previstas en la ley marcaria, como es el caso de la notoriedad y de los acuerdos de comercialización, que se regulan en los artículos 83 literal b) y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, respectivamente. (…)
De conformidad con la doctrina comunitaria “la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse
De conformidad con la doctrina comunitaria “la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras” (Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26).
El principio de territorialidad del derecho marcario a que se refiere el autor, como éste lo anota, está sujeto a excepciones derivadas de regulaciones contenidas en convenios internacionales que permiten hacer extensiva la protección de derechos constituidos en unos estados a otros países pertenecientes a un convenio determinado. Es el caso de la Convención de Washington de 1929, que permite extender la protección legal de una marca otorgada en un Estado a otros estados vinculados al convenio internacional. (…)”
Por lo presentado, es claro que los derechos de exclusividad para el uso de una marca se tienen dentro del territorio del país o Estado donde se conceden, y para la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomercialización de los productos o servicios distinguidos con una marca en otros países, debe tenerse en cuenta la legislación interna de los mismos.
No obstante a lo expuesto, existen excepciones al principio de territorialidad las cuales se centran en dos clases: la oposición por marca notoria no registrada en el país dentro del cual se solicita la marca, la cual en virtud de las características de este tipo de registro marcario y su difusión en el sector al que pertenece (pertinente), permite oponerse a la solicitud a pesar de no tener registro en dicho país; y las oposiciones con fundamento en norma andina o en acuerdo internacional suscrito por Colombia, las cuales permiten que en virtud de los acuerdos internacionales suscritos, se presente oposición a la solicitud a pesar de no tener registro en el país en que se solicita el signo.
Sobre el tema, la jurisprudencia enunciada ha expresado:
“Y que “El alcance de la protección extraterritorial de las marcas, como lo ha dicho el Tribunal (Proceso 5 -IP-94 Gaceta Oficial 177 de 20 de abril de 1995), sólo puede producirse cuando se dan las condiciones previstas en la ley marcaria, como es el caso de la notoriedad y de los acuerdos de comercialización, (…) ”(PROCESO 17-IP-98. Marca “LA RUBIA”. Interpretación prejudicial de 21 de abril de 1998. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA) , pues, de conformidad
acuerdos de comercialización, (…) ”(PROCESO 17-IP-98. Marca “LA RUBIA”. Interpretación prejudicial de 21 de abril de 1998. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA) , pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 literal a) de la Decisión 486, no se negará la calidad de notorio a un signo y su protección por el sólo hecho de que no se encuentre registrado o en trámite de registro en el País Miembro o en e l extranjero. Por lo tanto, un signo puede ser protegido como notorio así no se encuentre registrado en el respectivo País Miembro y, en consecuencia, se brinda protección a los signos que alcancen el carácter de notorios, aunque no se encuentren registrados en el territorio determinado.”
Por lo anterior, eventualmente y de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones, los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos in ternacionales suscritos entre Colombia y otras naciones que consagren el principio de trat o nacional o el de reciprocidad; situación que puede presentarse de igual formarespecto a los derechos marcarios en otros países, los cuales pueden hacerse extensibles en el nuestro.
6. MEDIDAS EN FRONTERA
La Decisión 486 de 2000 otorga al titular de un derecho marcario, la facultad de solicitar la suspensión provisional ante la autoridad aduanera correspondiente, en el caso de Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de la importación o exportación de productos infractores de tal derecho. De esta manera lo establece el artículo 250 y subsiguientes de la Decisión 486 de 2000:
el caso de Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de la importación o exportación de productos infractores de tal derecho. De esta manera lo establece el artículo 250 y subsiguientes de la Decisión 486 de 2000:
“El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspender esa operación aduanera. Son aplicables a esa solicitud y a la orden que dicte esa autoridad las condiciones y garantías que establezcan las normas internas del País Miembro.
Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá suministrar a la autoridad nacional competente la información necesaria y una descripción suficientemente detallada y precisa de los productos objeto de la presunta infracción para que puedan ser reconocidos.
Si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar de oficio, la aplicación de medidas en frontera”.
Las medidas en frontera tendientes a la protección de derechos de propiedad industrial fueron objeto de reglamentación en Colombia a través del Decreto 4540 de 2006, “ Por el cual se adoptan medidas de aduana para Proteger la Propiedad Intelectual”. Sin embargo, debemos indicar que este Decreto encuentra aplicación, de acuerdo a su artículo 2°, únicamente tratándose de derechos marcarios y derechos de autor y conexos, por lo que dentro del alcance del mismo no se encuentran otros derechos de propiedad industrial tales como los derechos de patente o los derechos de diseño industrial.
De acuerdo a lo anterior, la importación a Colombia de un producto que actualmente se comercializa en otro país, pero que en el territorio colombiano se encuentra Í r Industria y Comercio
patente o los derechos de diseño industrial.
De acuerdo a lo anterior, la importación a Colombia de un producto que actualmente se comercializa en otro país, pero que en el territorio colombiano se encuentra Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOprotegido mediante el derecho marcario, puede ser suspendida provisionalmente por la DIAN como autoridad nacional aduanera previa solicitud del titular del dicho derecho de propiedad industrial, mientras, en los términos del artículo 4° del Decreto 4540 de 2006, “ la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa” de las mercancías objeto de importación, exportación o tránsito.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar:
Respecto a la posibilidad de comercializar productos identificados con una marca:
El uso de una marca en el país para comercializar productos o servicios es libre, por lo cual, no es necesario contar con su registro para poder hace r uso de la misma, así como tampoco para comercializar productos o servicios.
No obstante, en Colombia el registro d e la marca otorga a su titular el derecho a usar la misma de manera exclusiva y excluyente, y así mismo lo faculta para permitir o conceder el uso a un tercero o impedir su utilización no autorizada.
Será decisión exclusiva de cada empresario el solicitar o no un registro marcario, así como hacer uso del mismo en la forma en que se le concede por parte de la Entidad, sin que el registro o no del signo sea un obstáculo para la comercialización de los productos por el identificados, salvo claro está, que se infrinjan derechos de terceros al hacer uso de una marca que pertenece a otro titular.
Por lo anterior, el uso de diversidad de marcas sobre un producto, siempre que las mismas no vulneren los derechos de terceros, será decisión de la empresa que pretende comercializarlas, salvaguardando siempre los derechos de los consumidores en cuanto a temas de información, y de los terceros dentro d el mercado respecto a competencia leal.Respecto al registro marcario de productores extranjeros:
Dado que los registros marcarios se rigen en primera medida por el principio de territorialidad, si un productor extranjero desea entrar al mercado colombiano con su producto y con la marca que lo identifica, deberá cumplir los requisitos
Dado que los registros marcarios se rigen en primera medida por el principio de territorialidad, si un productor extranjero desea entrar al mercado colombiano con su producto y con la marca que lo identifica, deberá cumplir los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Decisión 486 de 2000 para el registro.
Sin embargo, si el productor busca entrar al mercado a través de un tercero y desea que los productos sean comercializados en Colombia sin necesidad de realizar el registro marcario en territorio colombiano, tiene la posibilidad de otorgar una autorización o conceder licencia de uso, con el fin de que se utilice el signo distintivo bajo las condiciones, vigencia o estipulaciones previamente pactadas para ello, dentro d el cual se puede facultar al comercializador a estar al tanto de posibles registros que atenten con los derechos de la marca del productor extranjero (protegida en el país de origen).
Respecto a la protección de una marca extranjera en Colombia:
De acu erdo al principio de territorialidad que rige las marcas, los derechos de exclusividad para el uso de una marca se tienen dentro del territorio del país o Estado donde se conceden, y para la comercialización de los productos o servicios distinguidos con una marca en otros países, debe tenerse en cuenta la legislación interna de los mismos.
No obstante, eventualmente y de acuerdo al cumplimiento de ciertas condiciones que se determinen en nuestra legislación y en los tratados comerciales suscritos con otros países, es posible hacer uso del principio del trato nacional (en virtud del cual se debe otorgar a los nacionales de los demás países miembros, y a los asimilados como tales, la misma protección que se otorga a los nacionales), y de los derechos conferid os con el registro de una marca en Colombia para ser
cual se debe otorgar a los nacionales de los demás países miembros, y a los asimilados como tales, la misma protección que se otorga a los nacionales), y de los derechos conferid os con el registro de una marca en Colombia para ser extendidos a otros países, por ejemplo para invocar prioridad o presentar oposiciones.
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las r esoluciones y circulares proferidas por éstaSuperintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la L ey 1755 de 2015 , esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha