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SIC - Concepto 3506

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3506
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-029904- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Consulta y concepto En su escrito consulta sobre la vigencia de la Resolución 14471 de 2002, después de la expedición del Decreto 3523 de 2009, modificado por el 1687 de 2010.

Al respecto, le informamos que los Decretos 3523 de 2009 y 1687 de 2010 no modificaron el punto 1.2.6.7 de la Resolución 14471 de 2002 y que en ellos se mantiene la función sancionadora de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a quienes incumplan los reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. Por lo tanto, la Resolución 14471 de mayo 14 de 2002, por medio de la cual se establecieron los requisitos mínimos de idoneidad y calidad, así como la reglamentación específica de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, está vigente e incorporada a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6.

de gas en edificaciones residenciales y comerciales, está vigente e incorporada a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en el Título II, Capítulo Primero, numeral 1.2.6. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conoc er y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos Las facultades legales de la Sup erintendencia de Industria y Comercio, de l

desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos Las facultades legales de la Sup erintendencia de Industria y Comercio, de l Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, en materia de control y vigilancia de reglamentos técnicos, de acuerdo con los artículos 1, 9 y 10 del Decreto 3523 de 2009 (modific ado por el Decreto 1687 del

2010), son las siguientes: Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, ei Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.- La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia, la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

15. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOArtículo 9. Funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y M etrología. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología:

9. Apoyar a! respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo

Consumidor y M etrología. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología:

9. Apoyar a! respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de I ndustria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrología legal.

Artículo 10. Funciones de la Dirección de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor:

7. Imp oner las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal, de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios.

De lo anterior se concluye que los Decretos 3523 de 2009 y 1687 de 2010, por medio de los cuales se determinaron las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, mantuvieron sus facultades frente a reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado legalmente y no modificaron de manera alguna aquel sobre los requisitos mínimos de idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, contenido en la Resolución 14471 de 2002, vigente actualmente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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