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SIC - Concepto 3508

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3508
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-30326- -2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1 Consulta

  • ¿Son susceptibles de registro las marcas olfativas a la luz de la Decisión 486

Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunida Andina? - De acuerdo con la normatividad aplicable, ¿qué requisitos debe cumplir el signo consistente en un olor para que sea susceptible de registro? - De acuerdo con las fuentes formales del derecho colombiano ¿cómo deben cumplirse los requisitos de distintividad y representación gráfica para marcas olfativas? - De acuerdo con la normatividad aplicable ¿existe algún requisito para el trámite de registro que sea aplicable especialmente al registro de signos consistentes en olores? Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMOA la luz de las fuentes formales del derecho colombiano ¿qué se entiende por representación gráfica? - Solicito enumerar los desarrollos legales y/o jurisprudenciales de los artículos 134 literal c), artículo 138 literal b) y artículo 140 literal d) de la Decisión 486 de 2000.

2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Expuesto el marco legal de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, procedemos a exponer los conceptos relacionados con la marca olfativa, para, luego, responder su cuestionario:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4 Aceptación de la marca olfativa por la normatividad vigente en Colombia

En materia de propiedad industrial, la norma interna vigente aplicable en el territorio colombiano es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina1, y los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos hacen aplicables el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la

y los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos hacen aplicables el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaría y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 (aprobada por la Ley 59 de 1936), en los que se consagra el Principio del Trato Nacional, según el cual cada uno de los países contratantes debe otorgarles a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales. La Decisión 486, en su artículo 134, consagra expresamente la posibilidad de registrabilidad de marcas olfativas, así: "A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en ei mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) Las palabras o combinación de palabras; b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) Los sonidos y los olores; d) Las letras y los números;

1 Por medio de la Ley 8 de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino.

d) Las letras y los números;

1 Por medio de la Ley 8 de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino. Características de éste son la prevalencia sobre el derecho interno de los Países Miembros y su aplicación directa. En virtud de la primera, la norma comunitaria suspende la norma interna que le sea contraria; y en virtud de la segunda, no se requiere la expedición de norma interna alguna para ordenar la aplicación de la norma comunitaria en el territorio de los Países Miembros, pues, una vez proferida por el órgano legislativo de la Comunidad Andina, la norma entra directamente a formar parte del ordenamiento jurídico nacional.e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". Consultados los fallos de interpretación prejudicial del artículo 134 transcrito, realizados por el Tribunal de Justicia Andino, a través de la página en Internet de la Comunidad Andina, www.comunidadandina.org/derecho comunitario Andino/documentos/procesos del Tribunal de Justicia/, se reportaron 333 fallos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena entre el 13 de octubre de 2002 y el 8 de marzo de 2011, entre los cuales no se encontró un pronunciamiento específico sobre el literal c) de la norma y sólo se mencionan las marcas olfativas como una de las clases de marcas diferentes a las tradicionales -denominativas, gráficas y mixtasque introdujo la Decisión 486, lo

pronunciamiento específico sobre el literal c) de la norma y sólo se mencionan las marcas olfativas como una de las clases de marcas diferentes a las tradicionales -denominativas, gráficas y mixtasque introdujo la Decisión 486, lo cual, a juicio de la eminente Corporación, revela el propósito de extender el alcance de la noción de marca" 2

5. Interpretaciones prejudiciales del artículo 134 de la Decisión 486

Revisada la jurisprudencia en la base de datos mencionada en el anterior punto puede advertirse que la interpretación general que el Tribunal de Justicia Andino ha hecho de! artículo 134 de la Decisión 486 ha mantenido su uniformidad. A continuación, citamos 2 fallos que resumen el criterio del Colegiado al respecto: Proceso 071IP-2Q10 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Actor: Sociedad Cementos del Caribe S.A.

Marca: "CARIBIA" (denominativa). Expediente Interno N° 2004-0298.

"3.1 Concepto de marca y elementos constitutivos.

2 TRIBUNAL DE JUSTICIA ANDINO. Proceso 92-IP-2004, publicado en la G.O.A.C. N° 1121 del 28 de septiembre de 2004, marca: "UNIVERSIDAD VIRTUAL, citado en numerosos fallos.La Decisión 486, en su artículo 134, define a la marca como "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación

que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica".La marca es un bien inmaterial constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, susceptibles de representación gráfica, sirvan para distinguir en el mercado productos o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio. La doctrina ha reconocido, en atención a la estructura del signo, algunas clases de marcas, como las denominativas, las gráficas y las mixtas. En el marco de la Decisión 486 se puede, sin embargo, constatar la existencia de otras clases de signos, diferentes a los enunciados, como los sonidos, los olores, los colores, la forma de los productos, sus envases o envolturas, etc., según consta detallado en el artículo 134 de la mencionada Decisión. Los elementos constitutivos de una marca El requisito de perceptibilidad, que estaba expresamente establecido en la Decisión 344, está implícitamente contenido en la definición del artículo 134, toda vez que un signo para que pueda ser captado y apreciado, es necesario que pase a ser una expresión material identificare, a fin de que al ser aprehendida por medios sensoriales y asimilada por la inteligencia, penetre en la mente de los consumidores o usuarios. La representación gráfica y la distintividad son los requisitos expresamente exigidos en la Decisión 486 como elementos esenciales de una marca. La susceptibilidad de representación gráfica consiste en expresiones o descripciones realizadas a través de palabras, gráficos, signos mixtos,

exigidos en la Decisión 486 como elementos esenciales de una marca. La susceptibilidad de representación gráfica consiste en expresiones o descripciones realizadas a través de palabras, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc., de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados en el mercado de productos. El signo tiene que ser representado en forma material para que el consumidor, a través de los sentidos, lo perciba, lo conozca y lo solicite. La traslación del signo del campo imaginativo de su creador hacia la realidad comercial, puede darse por medio de palabras, vocablos o denominaciones, gráficos, signos mixtos, notas, colores, etc. La característica de distintividad es fundamental que reúna todo signo para que sea susceptible de registro como marca; lleva implícita la posibilidad de identificar unos productos o unos servicios de otros, haciendo viable de esa manera la diferenciación por parte del consumidor. Es entonces distintivo el Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSigno cuando por sí solo sirva para diferenciar un producto o un servicio sin

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSigno cuando por sí solo sirva para diferenciar un producto o un servicio sin que se confunda con él o con sus características esenciales o primordiales. En consecuencia, el Juez Consultante debe analizar en el presente caso, si el signo CARIBIA (denominativo) cumple con los requisitos del artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y si no se encuentra dentro de las causales de irregistrabilidad previstas en los artículos 135 y 136 de la referida Decisión. Proceso 92-IP-20Q4 Interpretación prejudicial de la disposición prevista en el artículo 135, literal e, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, e interpretación de oficio de los artículos 134 y 135, literales a) y b) eiusdem. Parte actora: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Caso: denominación "UNIVERSIDAD VIRTUAL". Expediente N° 2002-00422 (8520). "La marca y sus elementos constitutivos. Requisitos de un signo para ser registrado como marca. La distintividad derivada del uso previo del signo. (...) Según la enumeración no exhaustiva de la disposición citada, podrán constituir marca los signos integrados por letras, números o palabras, los gráficos, sonidos u olores, el color delimitado por una forma o una combinación de colores, y la fonva, envases o envolturas de los productos, así como la combinación de tales signos entre sí. Esta enumeración cubre los

gráficos, sonidos u olores, el color delimitado por una forma o una combinación de colores, y la fonva, envases o envolturas de los productos, así como la combinación de tales signos entre sí. Esta enumeración cubre los signos denominativos, gráficos y mixtos, pero también los tridimensionales, así como los sonoros y olfativos, lo que revela el propósito de extender el alcance de la noción de marca. Como se ha indicado en la doctrina, .. cabe afirmar que los signos distintivos, las marcas, pueden percibirse por la vista, por el oído o por el olfato" (BERCOVITZ, Alberto: "Apuntes de Derecho Mercantil", Editorial Aranzadi S.A., NavarraEspaña, 2003, p. 465).".

6. Doctrina y jurisprudencia internacionales sobre la registrabilidad de la marca olfativa

En la página en Internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, www.ompi.org, es posible acceder a documentos que reúnen la doctrina y las experiencias de varios países en materia de registro de marcas olfativas, tales como los siguientes:SCT/16/2 - "Nueve Tipos de Marcas". Decimosexta sesión del Comité Permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, llevada a cabo en Ginebra, del 13 al 17 de noviembre de 2006. "ii) Marcas olfativas

46. En algunos países es posible registrar marcas olfativas (olores, aromas o fragancias). Según el cuestionario, 20 de las 72 Oficinas respondieron que admiten el registro de este tipo de marca. Como sucede con cualquier otro tipo de marca, en

46. En algunos países es posible registrar marcas olfativas (olores, aromas o fragancias). Según el cuestionario, 20 de las 72 Oficinas respondieron que admiten el registro de este tipo de marca. Como sucede con cualquier otro tipo de marca, en el caso de las marcas olfativas es necesario acreditar que ía marca reúne los requisitos exigidos para ser registrada, y al examinar dichos requisitos se ha hallado que no hay ningún motivo que impida el registro de un olor cuando éste opera como marca de los bienes del solicitante.

47. Así, por ejemplo, ía administración competente de un Estado miembro ha determinado [Re Celia Cíarke, DBA Cíarke's Osewez, U.S.P.Q. 2d 1238 (1990)

(TTAB). La marca se describió así: "una fragancia floral, fresca, muy intensa, que recuerda la de las flores de Plumería", para emplearía con hilo de costura e hilo de bordado] que el examen que debe aplicarse en este caso debe establecer: a) si el solicitante es la única persona que comercializa los bienes afectados; b) si la fragancia no es un atributo inherente o una característica natural de los bienes sino, por el contrario, una característica aportada por el solicitante; c) si el solicitante ha puesto de relieve y dado a conocer la marca olfativa en su publicidad, y d) si el solicitante ha demostrado que los clientes, comerciantes y distribuidores de sus productos han llegado a reconocer al solicitante como origen de dichos bienes. Se han establecido criterios semejantes para evaluarías marcas olfativas en otro Estado miembro, en el que se ha admitido el registro de varias marcas olfativas [Véase Trade Marks Registry Work Manual, capítulo 6.2.2 "Examination", en

han establecido criterios semejantes para evaluarías marcas olfativas en otro Estado miembro, en el que se ha admitido el registro de varias marcas olfativas [Véase Trade Marks Registry Work Manual, capítulo 6.2.2 "Examination", en <http:/Avww. patent.gov. uk/tm/reference/workman/index.htm>. Véase también: Marca 2001416: "la marca es una fragancia/olor floral que recuerda al de las rosas, para su aplicación a neumáticos", y Marca 2000234: "la marca consiste en el intenso olor de la cerveza amarga, aplicado a las aletas o plumas de los dardos". Véase Oficina de Patentes del Reino Unido <http://webd4.patent.gov. uk/tm/number/>].

48. Con arreglo a la práctica de la Oficina de marcas de un Estado miembro, la c apacidad que tiene un aroma para distinguir los bienes o servicios de un solicitante se evalúa empleando los mismos criterios que en el caso de cualquier otra marca, es decir, determinando si otros comerciantes querrían o necesitarían legítimamente utilizar el aroma en el desabollo normal de su actividad comercial. No obstante, algunos tipos de aromas han sido declarados no aptos para distinguir. Entre ellosSe incluyen: a) el aroma natural de un producto, por ejemplo los perfumes y aceites esenciales; b) los aromas de enmascaramiento, que se considera que tienen un propósito funcional y, por consiguiente, carecen de capacidad distintiva, y c) los aromas que son funcionales o comunes en el respectivo sector de actividad, por ejemplo el aroma de limón en los productos de limpieza, utilizado para hacer el producto más agradable o atractivo.

Representación de las marcas olfativas 49 Hay amplias diferencias entre las leyes de marcas tanto nacionales como

ejemplo el aroma de limón en los productos de limpieza, utilizado para hacer el producto más agradable o atractivo. Representación de las marcas olfativas 49 Hay amplias diferencias entre las leyes de marcas tanto nacionales como regionales en cuanto a los medios que se consideran admisibles para la representación gráfica de ¡as marcas olfativas. En la mayoría de los sistemas se requiere algún tipo de representación gráfica de los signos olfativos. Sin embargo, ha resultado difícil determinar si una descripción por escrito puede satisfacer ese requisito. Por ejemplo, con arreglo a la práctica administrativa de un Estado miembro, el solicitante no tiene que presentar un dibujo de la marca cuando se trata de una marca exclusivamente no visual, como, por ejemplo, un aroma o un sonido. En lugar de ello, los solicitantes deben presentar por escrito una descripción clara y detallada de la marca no visual. 50 En otro caso concreto se consideró la cuestión de si se satisfacían los requisitos de la representación gráfica de una marca olfativa al reproducir el olor: a) por medio de una fórmula química, b) por medio de una descripción (que deberá ser publicada), c) por medio de un depósito, o d) por combinación de dichos procedimientos sustitutivos de la reproducción [Véase la causa Ralf Sieckmann c ontra Deutsches Patent-und Markenamt, op.cit. párrafo 19(2). El solicitante deseaba registrar una sustancia química pura, el cinamato de metilo. Aportó una fórmula química y describió el olor en los siguientes términos: "afrutado y balsámico con un ligero dejo a canela", con la intención de utilizarlo para diversos servicios de

fórmula química y describió el olor en los siguientes términos: "afrutado y balsámico con un ligero dejo a canela", con la intención de utilizarlo para diversos servicios de las clases 35, 41 y 42 de la Clasificación de Niza. Véanse los párrafos 10 a 13].

51. En este caso, el tribunal competente dictaminó, en lo que respecta a la fórmula química, que serían pocos quienes admitieran que una fórmula de ese tipo guarda relación con el olor que se pretende registrar. Puesto que una fórmula química no representa el olor de una sustancia, sino la propia sustancia, no constituye una representación suficientemente clara y precisa de la marca. Asimismo, la propia descripción del olor tampoco es suficientemente clara, precisa y objetiva. El depósito de una muestra del olor no constituye una representación gráfica y, además, carece de la estabilidad y durabilidad necesarias.

52. En consecuencia, el requisito de la representación gráfica en el caso de las fragancias no se satisface con una fórmula química, una descripción escrita, o el depósito de una muestra del olor, y tampoco por una combinación de esos elementos. Más recientemente, se ha señalado que actualmente no existe ninguna Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOClasificación de las fragancias aceptada internacionalmente con carácter general, que permita, como sucede con los códigos de colores internacionales o con la notación musical, identificar de un modo objetivo y preciso cada fragancia por medio de la atribución de un nombre o un código específicos.". SCT/17/2 "Métodos de Representación y Descripción de los Nuevos Tipos de Marcas". Decimoséptima sesión del Comité Permanente sobre el derecho de marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas, llevada a cabo en Ginebra, del 7 al 11 de mayo de 2007. 34 En algunos países pueden registrarse marcas olfativas [Véase documento SCT/16/2, pág. 9, párrafo 47 y las notas finales 48 y 49] y, aunque al parecer constituyen uno de los tipos mas nuevos de marcas registradas que se utilizan con menor frecuencia, han dado lugar a algunos debates sobre los posibles medios de representarlas. En particular, un tribunal dictaminó que el requisito de la representación gráfíca en el caso de las fragancias no se satisface con una fórmula química, una descripción mediante palabras o el depósito de una muestra del olor y tampoco por una combinación de esos elementos [Se hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de las

satisface con una fórmula química, una descripción mediante palabras o el depósito de una muestra del olor y tampoco por una combinación de esos elementos [Se hace referencia a la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la causa Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent-und Markenamt, Causa C'273/00 [2002]E.C.R. 1-1137, sentencia definitiva]. 35 Así pues, el tribunal competente estableció los siguientes criterios para la representación gráfica en el caso de las fragancias: a) debe ser "precisa" a fin de definir la marca y de determinar el alcance de la protección; b) debe ser "clara" tanto para las autoridades como para el público; c) debe ser "completa, fácilmente accesible e inteligible" en el registro; d) debe ser "duradera" a lo largo del período de vigencia del registro y e) debe ser "objetiva" a fin de evitar cualquier duda en la identificación del signo [Ibid, párrafo 55]. 36 Esta decisión judicial tiene un carácter vinculante para al menos 27 países y una oficina regional [los Estados miembros de la Unión Europea y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas y Diseños) (OAMI)]. Los criterios, que llevan el nombre del demandante en el Caso Sieckmann, también han tenido mucha influencia en otros países [Información presentada por las Delegaciones de Noruega y Suiza]. Como consecuencia de los "criterios Sieckmann", las marcas olfativas han dejado de ser admitidas para registro o son difíciles de registrar en varios países en los que anteriormente se admitía el registro de este tipo de marcas [Información presentada por las Delegaciones de Alemania, Croacia, Francia, Reino Unido, Suecia,

registro o son difíciles de registrar en varios países en los que anteriormente se admitía el registro de este tipo de marcas [Información presentada por las Delegaciones de Alemania, Croacia, Francia, Reino Unido, Suecia, Comunidad Europea y la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP)]. En los países en los oue se aplican los criterios Sieckmann no se haencontrado hasta el momento una forma de representación gráfica de las fragancias oue los satisfaga . Por otra parte, el registro de marcas olfativas también quedará excluido si ta legislación nacional prohibe el registro de signos que no sean perceptibles visualmente [Información presentada por la Delegación de la Moldova]. 37 En contraste con lo anterior; es factible que una descripción escrita del olor baste para cumplir los requisitos de representación gráfica [Información presentada por las Delegaciones de Australia y Noruega]. Según se indica en una comunicación, no se requiere un dibujo cuando se trata de un signo estrictamente no visible. Ahora bien, inmediatamente después de la presentación de la solicitud deberá presentarse un espécimen del producto aromatizado de que se trata, junto con una referencia al número de serie de la solicitud [Información presentada por la Delegación de Estados Unidos de América]. Existe la tendencia a evitar toda referencia a técnicas cromatográfícas y a otros métodos altamente especializados para la identificación de olores ya que resultarían incomprensibles para una persona normal y corriente [Información presentada por las Delegaciones de Australia y Suecia]. 38 Aungue en algunos casos la legislación nacional contiene disposiciones explícitas relativas a la protección de marcas olfativas o no excluye la protección de tales marcas, hasta ahora no se ha admitido el regi stro de un

y Suecia]. 38 Aungue en algunos casos la legislación nacional contiene disposiciones explícitas relativas a la protección de marcas olfativas o no excluye la protección de tales marcas, hasta ahora no se ha admitido el regi stro de un olor y no se sabe si la evolución futura permitirá reproducir las marcas olfativas por medios electrónicos o de otra índole, ni tampoco si esos nuevos métodos de representación de las marcas serán admitidos por las Oficinas nacionales o regional es [Información presentada por las Delegaciones de Ecuador, Marruecos y Suiza]". (Subrayas fuera del texto) Revista de la Ompi "Olfato, oído, gusto - Los sentidos de las marcas no tradicionales". Febrero de 2009. liquido aceitoso utilizado para separar metales en la industria metalúrgica, en la clase 4: "El aroma de la goma de mascar". (...)Ejemplo de marca olfativa denegada: Estados Unidos de América: N° de serie 78.483.234 (solicitud de registro de marca de los E E.UU.). El solicitante deseaba registrar el aroma de la menta para su uso en relación con máscaras faciales de uso medicinal. El examinador de marcas de la USPTO denegó el registro debido a que las características particulares de la marca propuesta, es dec ir, el aroma de menta, tienen un carácter funcional respecto de los productos ya que hacen que sea más agradable el uso de la máscara facial y es más probable que los usuarios se adapten al uso de esa máscara.iii) Signos representados gráficamente

12. En algunas jurisdicciones [Australia], la cuestión de la representación gráfica se aborda por separado, en particular en los países en ¡os que sea una condición del registro. La exigencia de la representación gráfica de las

12. En algunas jurisdicciones [Australia], la cuestión de la representación gráfica se aborda por separado, en particular en los países en ¡os que sea una condición del registro. La exigencia de la representación gráfica de las marcas ha dado lugar a cuestiones de interpretación en las jurisdicciones en las que se aplica esa exigencia, en particular por lo que respecta a algunas marcas no visibles, como es el caso de las marcas sonoras que no consisten en sonidos musicales, o las marcas olfativas. De conformidad con la jurisprudencia de algunos países, para que una representación gráfica de una marca sea aceptable debe ser clara, precisa y completa por sí misma, fácilmente accesible, comprensible, duradera y objetiva [Francia]. A este respecto, cabe señalar que las respuestas al Cuestionario indican que la falta de cumplimiento de los requisitos de percepción visual y de representación gráfica suele constituir un motivo de denegación (68 respuestas afirmativas).

Aplicando este criterio, puede considerarse que la representación gráfica de un sonido es aceptable, pero la descripción de un aroma mediante palabras no p

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