SIC - Concepto 351
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 351
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-42946- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 20 de febrero de 2017, en el cual se señala:
1. “¿Existe norma expresa o tácita, en el ordenamiento jurídico, o en su defecto, en la Ley 9 de 1979, o en cualquier otra norma, que obligue al INVIMA a presentar escrito de oposición, cuando esta autoridad considera que una marca puede ser engañosa para un producto de la categoría sanitaria de alimentos, medicamentos, suplementosdietarios, productos fitoterapeuticos, cosméticos, o dispositivos médicos?
2. ¿Está en la obligación legal INVIMA de presentar un escrito de oposición cuando considera que una marca para los productos anteriormente mencionados es engañosa?
dispositivos médicos?
2. ¿Está en la obligación legal INVIMA de presentar un escrito de oposición cuando considera que una marca para los productos anteriormente mencionados es engañosa?
3. ¿Qué pasa con el INVIMA, cuando la SIC concede una marca para un producto, y el INVIMA impide su uso con fundamento en normas internas o normas sanitarias?
4. ¿Se viola el artículo 209 de la Constitución Política
(principio de coordinación administrativa), cuando la SIC, concede una marca, pero el INVIMA impide usarla?
5. ¿Tiene el INVIMA la competencia, para considerar que una marca debidamente concedida por la SIC es engañosa?
6. ¿Tiene el INVIMA competencia para pronunciarse sobre aspectos de protección al consumidor relacionados con las marcas presuntamente engañosas?
7. ¿Qué pasa cuando la SIC concede una marca, pero el INVIMA la considera engañosa?
8. ¿Cuál es la diferencia entre los aspectos de protección al consumidor, y los aspectos sanitarios de un producto?
9. ¿La circunstancia de un producto engañoso o una marca engañosa, la califica el INVIMA o la SIC?
10. ¿Puede el INVIMA entrometerse en aspectos relacionados con la propiedad intelectual, tales como son las marcas de productos que esa Entidad vigila?
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO11. Tiene el INVIMA competencias, en relación con temas relacionados con la protección al consumidor, fuera de analizar la calidad intrínseca de un producto?
12. ¿Qué competencias tiene el INVIMA en relación con aspectos relacionados con la protección al Consumidor?
13. ¿Si el INVIMA tiene competencias relacionadas con temas relacionados a la protección al consumidor, cuales son las diferencias respecto de las competencias que tiene la SIC, en el mismo tema?
14. ¿Existen mesas de trabajo para que el INVIMA y la SIC, coordinen los aspectos marcarios de los productos alimentos, suplementos dietarios, medicamentos, productos fitoterapeuticos, cosméticos y dispositivos médicos y así evitar que la SIC, conceda marcas y después el INVIMA las impida usar?
15. ¿Qué solución hay para evitar que un empresario sufra por esta situación y que medidas ha adoptado la Delegatura de Protección al Consumidor y la Delegatura de Propiedad Industrial para evitar esta situación a los abnegados empresarios colombianos y extranjeros?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
Industrial para evitar esta situación a los abnegados empresarios colombianos y extranjeros?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso:
“1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos.
(…)”
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propieda d industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).
Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.
4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ahora bien, tratándose de protección al consumidor, el Decreto 4886 de 2011 citado, establece en el numeral 22 del artículo 1 que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones en esta materia: “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del
de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.”
Con base en esta función, el artículo 12 de dicho decreto se establece las funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, de la cual podemos destacar para el caso aquí analizado:
“1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdisposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
(…)
8. Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en
correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
(…)
8. Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.”
De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:
Velar por el cumplimento de las normas relativas a la protección al consumidor, especialmente, las contenidas en el Estatuto del Consumido r (Ley 1480 de 2011) y las demás que regulan los temas de calidad, idoneidad y garantías de los bienes y servicios.
Verificar la responsabilidad de productos, proveedores y comercializadores en materia de incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación publica de precios.
Conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011.
Por lo tanto, en atención a nuestras competencias no le corresponde a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobre las normas sanitarios, así como tampoco sobre lo que puede o no hacer el INVIMA, pues tales competencias están atribuidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, razón por la cual, nuestra respuesta se dará desde la perspectiva de nuestras funciones en materia de propiedad industrial, respecto al tema de su consulta.
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INVIMA, razón por la cual, nuestra respuesta se dará desde la perspectiva de nuestras funciones en materia de propiedad industrial, respecto al tema de su consulta.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONo obstante, precisamente si usted desea profundizar sobre el tema de las normas sanitarias y las competencias del INVIMA, sugerimos direccionar su consulta a la referida Entidad.
5. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:
“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover,
proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)
La Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, – a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.”
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO(Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf)
La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:
“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.”
(Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf)
Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección
Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA. Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000.
Ahora bien, dado que las normas sanitarias no hacen parte de la propiedad intelectual, las inquietudes concernientes a este tema deben ser puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.6. PREEMINENCIA DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA
En Colombia, el tema de la propiedad industrial es regulado actualmente, de manera primordial, por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1, cuerpo normativo que forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, por virtud de lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, modificado por el Protocolo de Cochabamba.
Esta Decisión regula el tema de manera integral 2 y en tal sentido, la legislación doméstica de cada uno de los países parte de la Comunidad Andina, solamente puede reglamentar los vacíos o temas no tratados en la misma.
Un punto muy importante que debe señalarse en relación con la Decisión 486 lo constituye el que, en su artículo 276 se establece que, los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las legislaciones internas de los países miembros, aspecto respecto del cual el Tribunal de Justicia
constituye el que, en su artículo 276 se establece que, los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las legislaciones internas de los países miembros, aspecto respecto del cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado que, en tanto el desarrollo de la ley comunitaria por la legislación nacional es excepcional, a él le es aplicable el principio del "complemento indispensable", según el cual no es posible la expedición de normas nacionales sobre asuntos regulados en la Decisión, salvo que éstas sean necesarias para la correcta aplicación de la misma. 3
1 La Decisión 486 constituye el régimen común vigente en materia de propiedad industrial para Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, desde el 1 de diciembre de 2000, siendo sus antecesoras las Decisiones 344, 313, 311 y 85 en su orden.
2 La Decisión 486 regula los te mas relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad; esquemas de trazado de circuitos integrados; diseños industriales; secretos empresariales; marcas; lemas y nombres comerciales, y denominaciones de origen.
3 Tribunal Andino de Justicia, proceso 10IP-94: "Cómo debe darse esa interrelación o complementariedad entre el derecho nacional y el comunitario es materia que este Tribunal desea tratar a continuación. La norma del artículo 144 de la Decisión 344, consagra lo que algunos tratadistas denominan "norma de clausura" (Matías Alemán), según la cual se deja a la legislación de los países miembros la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquella no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica. Debe advertirse que en la aplicación de esta figura las legislaciones
situaciones no contempladas en la ley comunitaria, ya que es posible que aquella no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica. Debe advertirse que en la aplicación de esta figura las legislaciones internas de cada país no podrán establecer exigencias, requisitos adicionales o dictar reglamentaciones que de una u otra manera entren en conflicto con el derecho comunitario andino o restrinjan aspectos esenciales regulados por él de manera que signifiquen, por ejemplo, una menor protección a los derechos consagrados por la norma comunitaria ... Al tenor del artículo 144 de la Decisión vigente sobre Propiedad Industrial, los asuntos no comprendidos en esa Decisión deben ser regulados por la legislación nacional, la misma que sóloEn este sentido, para que la legislación interna tenga validez se requiere que verse sobre asuntos no regulados por la comunidad, lo que resulta obvio dentro del espíritu y el sentido natural y lógico de la expresión " régimen común sobre tratamiento" que utiliza el artículo 52 del Acuerdo de Cartagena, pues de lo contrario, no podría existir un régimen único y uniforme en la subregión -objetivo esencial del derecho de integración-, al permitirse que éste resultara modificado, tergiversado o adicionado en alguna forma por las legislaciones nacionales de los países miembros.
En este orden de ideas, si la ley interna contraviene la norma comunitaria no se aplica, pues prevalece esta última. Este es el fenómeno conocido como "preemption" en el cual la norma internacional "ejerce una especie de ocupación del terreno con desplazamiento de las normas que antes lo ocupaban, las cuales devienen inaplicables en cuanto resulten incompatibles con las normas del derecho comunitario". 4
"preemption" en el cual la norma internacional "ejerce una especie de ocupación del terreno con desplazamiento de las normas que antes lo ocupaban, las cuales devienen inaplicables en cuanto resulten incompatibles con las normas del derecho comunitario". 4
podrá hacerlo en los casos remitidos a su competencia y cuyos alcances estarán también inscritos, en la filosofía y armonía jurídica que deben guardar con la norma comunitaria siempre prevaleciente". Tribunal Andino de Justicia, proceso 40-IP-98: "La jurisprudencia de este Tribunal Andino relativa a las normas internas complementarias de las supranacionales, ha sido constante y reiterada al establecer, desde la vigencia de la Decisión 85, y concretamente en la interpretación prejudicial 02IP-88 del 25 de mayo de 1988 (G.O. del Acuerdo 33 del 26 de julio de 1988. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Tomo I, 198488, pág.139), refiriéndose en aquella ocasión específicamente al artículo 84 de la Decisión 85 sobre desarrollo normativo interno de la ley comunitaria, que la norma comunitaria, la doctrina y la jurisprudencia recomiendan aplicar criterios restrictivos, como el principio del "complemento indispensable" para medir hasta donde pueden llegar las innovaciones normativas de derecho interno, anotando que sólo serían legítimas aquellas complementarias que resulten ser "estrictamente necesarias para la ejecución de l a norma comunitaria y, por tanto, que favorezcan su aplicación y... de ningún modo la entraben o desvirtúen"."
4 Tribunal Andino de Justicia, proceso 2-IP-97.
norma comunitaria y, por tanto, que favorezcan su aplicación y... de ningún modo la entraben o desvirtúen"."
4 Tribunal Andino de Justicia, proceso 2-IP-97. GIRALDO ÁNGEL, Jaime. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 1999, página 54: "La eficacia de las normas supranacionales deriva en última instancia del tratado que crea el Tribunal de Justicia del acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 17 del 13 de febrero de 1980. "De conformidad con lo establecido en el artículo 5o. de dicho tratado, "los países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena", y "se comprometen así mismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación". "Sobre la base de la disposición transcrita, se concluye que la normatividad del Acuerdo de Cartagena prevalece sobre la normatividad interna, en la medida en que ésta tiene que respetar aquella. En caso de contravención a esa disposición, el Tribunal Andino puede decretar el correspondiente incumplimiento, y emplear las medidas previstas en el propio tratado para lograr que el respectivo país ajuste su comportamiento a lo establecido en las normas del Acuerdo de Cartagena".El fenómeno de la preeminencia de la norma comunitaria opera no sólo en el evento de normas anteriores a la norma supranacional y desplazadas por ésta, sino también frente a disposiciones poster iores a la misma, considerando que, una
de normas anteriores a la norma supranacional y desplazadas por ésta, sino también frente a disposiciones poster iores a la misma, considerando que, una norma de rango inferior no puede contradecir una norma anterior de rango superior.5
7. REGISTRO DE MARCA
De conformidad con el artículo 134 de la Decisión 486, constituye marca "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado ", de lo que resulta claro que, un registro de marca 6 distingue los productos o servicios que ampara, de otros iguales o similares producidos o comercializados por otras personas.
Concedido el registro de ma rca, éste conlleva para su titular el derecho de aplicar la marca al producto, su envase o envoltorio; la capacidad de comercializar el producto o servicio con la identificación de su marca; y el derecho de utilizarla en avisos publicitarios7, entre otros, todo lo cual constituye en términos generales la posibilidad de comercializar el producto con la marca.
En este sentido, el Tribunal Andino de Justicia, en el proceso 7 -IP-98 expresó que:
"Se deduce que en el sistema atributivo que rige en el área and ina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo , dentro del cual cabe la pena distinguir dos facetas que doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa.
"Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen la marca, así
marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen la marca, así
5 Tribunal Andino de Justicia, proceso 2 -IP-88: "La norma interna que sea contraria a la no rma comunitaria, que de modo alguno la contradiga o que resulte incompatible con ella, si bien no queda propiamente derogada, dejará de aplicarse automáticamente bien sea anterior o posterior a la norma integracionista".
6 El derecho sobre una marca en Co lombia, solamente se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
7 Tribunal Andino de Justicia, proceso 20-IP-98.como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma.
"La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protección frente a los signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicio s idénticos, como a los similares.
"Veamos que la protección legal desde el aspecto negativo es mucho más amplia que desde el punto de vista positivo, tal y como lo menciona el doctor Manuel Pachón, "...desde hace mucho tiempo se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la facultad negativa (ius prohibendi) tiene mayor amplitud que la dimensión positiva de la marca. Así por ejemplo, el titular de la marca CORONA no tiene el derecho, desde la dimensión positiva de distinguir un producto con la marca CARONA, pero si tiene el derecho de impedir que se use la marca CARONA para distinguir un producto que pueda inducir al público a error". ("El régimen Andino de la propiedad
no tiene el derecho, desde la dimensión positiva de distinguir un producto con la marca CARONA, pero si tiene el derecho de impedir que se use la marca CARONA para distinguir un producto que pueda inducir al público a error". ("El régimen Andino de la propiedad industrial", Manuel Pachón y Zoraida Sánchez Ávila, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, pág 271).(...)
"El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc ..., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular".
8. OPOSICIONES DENTRO DEL TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE MARCA.
La Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, respecto a las oposiciones en materia marcaria, establece:
“Artículo 146.- Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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