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SIC - Concepto 3520

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3520
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-032298- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si \” para los productos de aseo y limpieza en barra (...) se pueden manejar tolerancias de peso para el contenido neto según la resolución 16379 de 18 de junio de 2003?\".

Sobre el particular, le manifestamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares como la planteada en la comunicación. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el asunto por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de

Protección al Consumidor Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Protección al Consumidor Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prot ección al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establ ecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia,

servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir lo s asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

3. Información del contenido neto En este punto, el artículo 35 del Decreto 2269 de 1993, señala: "El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe correspon der al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias corresp ondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes".

Al efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 16379 de 2003, la cual fue incorporada en la Circular Única de esta Entidad, en el Título VI, Capítulo Cuarto, numeral 4.1 que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Capítulo Cuarto, numeral 4.1 que contiene el Reglamento Técnico de Contenido de Producto en Preempacados, el cual especifica: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad". Así mismo, el Decreto 2269 de 1993, establece en su artículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto: “(…) n) Expedir la reglamentación para la operación metrología; \”(…) p) Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico;". En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, señala en su Título VI, capítulo segundo, numeral 2.1: "Sin perjuicio

En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 10 de 2001, expedida por esta Superintendencia, señala en su Título VI, capítulo segundo, numeral 2.1: "Sin perjuicio del régimen del PUM y los casos especiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercialicen en el territorio nacional, se p odrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado". (...). Para tales efectos, el \”Sistema Internacional de Unid ades\”, se adoptó en Colombia por el Decreto 1731 de 1967, que en su artículo primero, establece: Adoptase como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República, el Sistema Métrico Decimal, denominado SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES ", lo cual se ratificó mediante el Decreto 3464 de 1980, el cual contiene una norma del mismo tenor". Acto seguido, el numeral 2.2. de la citada circular, sobre rotulado de los empaques o envases respecto de! contenido neto, indica: "Los productos que se c omercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres visibles con una altura según lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) "Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 1: norma general. (...) En este rotulado se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al SI.

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actualización) "Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 1: norma general. (...) En este rotulado se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al SI.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Tamaño de los caracteres con respecto al área principal de exhibición:  Área de la cara principal de exhibición

 Altura mínima de los números y las letras

 Altura mínima de la información del rótulo soplado formado o moldeado sobre la superficie del envase Hasta 16 cm2 2 mm 3 mm 16 cm2 a 100cm2 3m m 4m m 100 cm2 a 225cm2 4m m 6m m 225 cm2 a 400 cm2 5 mm 7 mm 400 cm2 a 625 cm2 7 mm 8 mm 625 cm2 a 900 cm2 9 mm 9 mm 900 cm2 en adelante proporcional Por favor remitirse a la Circular Única expedida por esta Entidad para efectos de consultar la tabla en su totalidad). "Tamaño de los caracteres con respecto al contenido neto

625 cm2 a 900 cm2 9 mm 9 mm 900 cm2 en adelante proporcional Por favor remitirse a la Circular Única expedida por esta Entidad para efectos de consultar la tabla en su totalidad). "Tamaño de los caracteres con respecto al contenido neto Contenido Neto Altura Máxima de números y letras Igual o menor que 200 g (o cm 3) 3 mm Mayor que 200 g (o cm 3) hasta 1 kg 4 mm Mayor que 1 kg (o cm3) 6 mm De igual manera, cabe señalar respecto al contenido del pr oducto en los preempacados, lo establecido en el Capítulo cuarto, numerales 4.1 y 4.2 de la norma en cita, así: "4.1 Alcance. Este reglamento especifica: “- Los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes y variables, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad. “- Los planes de muestreo y procedimientos para ser utilizados por las autoridades de control metrológico en la verificación de la ca ntidad de productos en preempacados. "- Los planes de muestreo especificados en este reglamento, no están destinados a ser utilizados en procesos de control de calidad de los empacadores". "4.2. Terminología "Para los efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"a) Contenido de un preempacado: La cantidad real de producto en un preempacado. "b) Contenido nominal: La cantidad de producto en un preempacado declarado en el rotulado por el empacador. Se utilizará el símbolo \”Qn\” para designar el contenido nominal. "c) Deficiencia tolerable o tolerancia por defecto: Deficiencia permitida en la cantidad de producto de un preemp acado. Se utilizará el símbolo \”T\” para la deficiencia tolerable. "d) Error individual: Diferencia entr e el contenido real de producto en un preempacado y su contenido nominal. "e) Error promedio: La suma de errores individuales de cada preempacado teniendo en cuenta el signo aritmético, dividida por el número de preempacados de la muestra. "f) Lote de inspección: Una cantidad definida de preempacados sometidos a verificación, producidos en un tiempo determinado y bajo condiciones que se presumen uniformes, de la cual se extrae e inspecciona una muestra, con el fin

de la muestra. "f) Lote de inspección: Una cantidad definida de preempacados sometidos a verificación, producidos en un tiempo determinado y bajo condiciones que se presumen uniformes, de la cual se extrae e inspecciona una muestra, con el fin de determinar con un criterio específico la conformidad del lote en conjunto. "g) Material del empaque (también denominado empaque individual, tara, embalaje o material de embalaje): Todo aquello en un preempacado destinado a ser abandonado posteriormente al uso del producto, salvo los elementos incorporados naturalmente en el producto. El uso incluye consumo o sometimiento a un tratamiento. El material de empaque es el que se destina para contener, proteger, manejar, manipular, entregar, conservar, transportar, suministrar información y servir de apoyo (ej., bandeja) mientras se utiliza el producto que contiene. "h) Muestreo aleatorio: Aquel en que los preempacados de la muestra son seleccionados al azar, es decir, todos tienen la misma probabilidad de ser incluidos en la muestra. "i) Preempacado: Combinación de un producto y el material de empaque en el cual se presenta al consumidor. Kj) Preempacado engañoso: Aquel que ha sido elaborado, formado, presentado, marcado, llenado o empacado, de forma que pueda inducir en error al consumidor sobre el contenido del mismo. "k) Preempacado no conforme: Unidad de preempacado con un error individual por debajo del contenido nominal (también llamado error negativo). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

al consumidor sobre el contenido del mismo. "k) Preempacado no conforme: Unidad de preempacado con un error individual por debajo del contenido nominal (también llamado error negativo). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"1. Error T1: Unidad de preempacado no conforme, que contenga un contenido real menor que el contenido nominal menos la deficiencia tolerable permitida: Error T1: Contenido real < Qn - T "2. Error T2: Unidad de preempacado no conforme que contenga un contenido real menor que el contenido nominal menos dos veces la deficiencia tolerable permitida: Error T2: Contenido real < Qn - 2T "i. Producto preempacado: Unidad de producto que se presenta como tal al consumidor, que incluye el producto y el material de empaque dentro del cual fue puesto antes de ser ofrecido a la venta y en el cual la cantidad de producto contenido ha sido expresamente predeterminada, sea que el material de empaque contenga el producto completamente o parcialmente, pero en todo caso, empacado de tal manera que el contenido real de producto no pueda

fue puesto antes de ser ofrecido a la venta y en el cual la cantidad de producto contenido ha sido expresamente predeterminada, sea que el material de empaque contenga el producto completamente o parcialmente, pero en todo caso, empacado de tal manera que el contenido real de producto no pueda modificarse sin que e l empaque se abra o se someta a una modificación perceptible. "ii. Tamaño de la muestra: Cantidad de preempacados tomados de un lote de inspección, usados para proporcionar información que servirá como base para determinar la conformidad del lote de inspección. Se utilizará el símbolo \”n\” para el tamaño de la muestra". Así mismo, el numeral 4.3 de la citada circular, establece los requisitos metrológicos para los preempacados: "Todos los preempacados deberán reuni r los requisitos previstos en este numeral, en cualquier nivel de distribución, incluidos el punto de empaque, importación, punto de venta, distribución y venta al por mayor". El numeral 4.5.1 del Título VI, capítulo cuarto de la precitada Circular Única, en relación con la \”determinación de la tara\”, señala que: \”4.5.1 Generalidades: Este procedimiento permite al uso de tara seca, usada o sin usar, para determinar el contenido real de producto en un preempacado. a) En la determinación de la cantidad de producto en un preempacado se tiene en cuenta la tara de la siguiente forma: Cantidad real de Producto = Peso del preempacado - Peso medio del material de empaque b) Tara seca sin usar, es el peso del material de empaque que no ha sido utilizado para contener un preempacado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

de empaque b) Tara seca sin usar, es el peso del material de empaque que no ha sido utilizado para contener un preempacado. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOc) Tara seca usada, es el material de empaque que se ha usado como parte de un preempacado, que se ha separado del producto y se ha limpiado, usando procedimientos domésticos normales usados por los consumidores del producto (Ej., el material no debe secarse en un horno)\". Así mismo, los numerales 4.7., 4.7.1 de la Circular Única, respecto de los preempacados engañosos, preceptúa: "Para efectos de lo previsto en los artículos 14 a 16 del decreto 3466 de 1982 se deberá observar lo siguiente: "a) Un preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores. "b) Un preempacado no debe hacerse, formarse o llenarse, de forma que pueda

ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores. "b) Un preempacado no debe hacerse, formarse o llenarse, de forma que pueda inducir a error al consumidor. Si un consumidor no puede ver el producto en un preempacado, se asumirá que está lleno. Se califica como engañoso un preempacado que presente deficiencia de llenado no funcional. La deficiencia de llenado es la deficiencia entre la capacidad real del material de empaque y el volumen de producto que contiene. La deficiencia de llenado no funcional, es el espacio vacío de un preempacado que se llena a menos de su capacidad. "c) Sin perjuicio de suministrar al consumidor las advertencias de l caso, la deficiencia de llenado puede ser necesaria para los siguientes propósitos: "i. Protección del producto; "ii. Requerimientos de las máquinas utilizadas para acomodar el contenido de los Preempacados; "iii. Asentamiento inevitable del producto durante el manejo y transporte; y "iv. Necesidad de que el preempacado desempeñe una función específica (por ejemplo, donde el preempacado desempeña una función específica en la preparación o consumo de un alimento), dónde tal función es inherente a la naturaleza del producto y se comunica claramente a los consumidores" . (Subraya fuera del texto) En este orden de ideas, y de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas, toda la información suministrada al consumidor deberá indicar las características del producto mismo, la tolerancia del preempacado, si a ello hay lugar. En consecuencia, respecto de lo consultado usted deberá ten er en cuenta las tablas de tolerancia que se le ha señalado en precedencia.

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características del producto mismo, la tolerancia del preempacado, si a ello hay lugar. En consecuencia, respecto de lo consultado usted deberá ten er en cuenta las tablas de tolerancia que se le ha señalado en precedencia.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Régimen sancionatorio El régimen sancionatorio aplicable por incumplimiento a lo previsto en las normas citadas en precedencia, se encuentra establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su Título VI, Capítulo cuarto, numeral 4.8, al señalar que "En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, a las gobernaciones, a las alcaldías municipales y distritales, de acuerdo con los procedimientos y facultades establecidas en la ley y principalmente lo señalado en el artículo 2, numeral 5, del decreto 2153 de 1992 y en los artículos 39, 40 y 42 del decreto 2269 de 193, aplicar

establecidas en la ley y principalmente lo señalado en el artículo 2, numeral 5, del decreto 2153 de 1992 y en los artículos 39, 40 y 42 del decreto 2269 de 193, aplicar las sanciones pertinentes por el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento".(Hoy previsto en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010) En relación con las sanciones por incumplimiento en las disposiciones fre nte a reglamentos técnicos, tenemos que el Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4o del Decreto 3144 del 22 de agosto de 2008, señala: "ARTICULO 39. - En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a l o señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación General \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

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