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SIC - Concepto 3521

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3521
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-032305- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito señala \”Tengo un producto didáctico para niños en edades de 2 a 8 años, que deseo comercializar pero me piden un certificado de conformidad. Este se ha diseñado y producido bajo los parámetros de la resolución 3388\”.

En particular, pregunta, \” Quisiera saber qué procedimientos debo realizar para obtener este Certificado de mi producto y así poder ofrecerlo para comercialización\”. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOcumplimiento de las normas sobre protección al consumidor , protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y compete ncia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protecc ión al consumidor cuenta con las siguientes funciones:  Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establec idos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

pública de precios, entre otras.

 Vigilar, en los términos establec idos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

 Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

 Vigilar a los op eradores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

 En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.1. Reglamentos técnicos - juguetes El artículo 11 de la Resolución 3388 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, "Por la cual se expide el reglamento técnico sob re los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en el territorio Nacional y se dictan otras disposiciones", dispone: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"Previo a la comercialización y levante aduanero de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 2685 de 1999 y 457 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen y sustituyan, exigirá el certificado de conformidad o el concepto sobre su validez o equivalencia de req uisitos, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC. "La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2269 de 1993, es la Entidad compete nte para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que ésta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento técnico que se expide a través de la presente resolución, así como para supervisar y hacer cumplir los demás requisitos aquí contenidos. "Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspecci ón, vigilancia y control, durante la fabricación, almacenamiento y comercialización de los juguetes en el territorio nacional,

Comercio, SIC, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspecci ón, vigilancia y control, durante la fabricación, almacenamiento y comercialización de los juguetes en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, en de sarrollo de lo cual podrán verificar la documentación que soporte el cumplimento de los requisitos técnicos, aplicar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes previstas en la Ley 9 de 1979. "PARÁGRAFO. El comercializador o distribuidor de los juguetes, al momento de adquirir la mercancía para su comercialización o distribución, deberá solicitar al fabricante o importador el certificado que compruebe la conformidad del juguete, expedido por el entidad competente.(Resaltado fuera del texto) 3.1.1 Certificado de conformidad En el artículo 12 de la citada Resolución 3388, se establece que los fabricantes o importadores de los bienes objeto del reglamento técnico "deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, a través del Certificado de Conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en observancia de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 2269 de 1993 y lo reglamentado sobre el particular en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio".

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

1993 y lo reglamentado sobre el particular en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio".

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este punto, cabe precisarle que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008 le fueron suprimidas las funciones de acreditación a la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales ahora son desempeñadas por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC. El precitado artículo 12, en el segundo inciso, de la Resolución 3388 de 2008, señala que "[e]l organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con base en este reglamento técnico, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por la SIC, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá soportarse en ensayos realizado s en

en resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por la SIC, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá soportarse en ensayos realizado s en laboratorios evaluados por dicho organismo certificador, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular haya emitido la Superintendencia de Industria y Comercio". Reiterando, func iones que le fueron trasladas al ONAC, en virtud del Decreto 4738 de 2008. En tal virtud, resulta necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba citados junto con el correspondiente certificado de conformidad, según los términos establecidos en la Resolución 3388 de 2008 y lo señalado en el Título IV de la Circular Externa No. 10 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), la cual, para su inmediata referencia la puede consultar, ingresando a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña "CIRCULAR UNICA", ubicada en la parte superior izquierda de la pantalla. De cualquier forma, para obtener el certificado de conformidad puede acudir a los diferentes laboratorios acreditados por el ONAC, consultando los listados de los laboratorios que se hallan publicados en el ONAC. También, los podrá consultar a través de nuestra página Internet www.sic.gov.co, en la pestaña \”Protección al Consumidor\”, clic en \”ACREDITAClON\” que lo conectará directament e al \”Organismo Nacional de Acreditación -ONAC-. Allí podrá encontrar el alcance de La acreditación, ciudad, dirección, teléfonos, así como el nombre del contacto y demás especificidades.

\”Organismo Nacional de Acreditación -ONAC-. Allí podrá encontrar el alcance de La acreditación, ciudad, dirección, teléfonos, así como el nombre del contacto y demás especificidades. En consecuencia, en respuesta a su consulta, en lo que corresponde al cumplimiento de reglamentos técnicos, el importador de juguetes, previamente a la comercialización de éstos deberá acreditar el cumplimiento del reglamento técnico contenido en la Resolución 3388 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, mediante el certificado de conformidad. Para la obtención de tal requisito deberá acudirse a un ente acreditado.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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