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SIC - Concepto 3531

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3531
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-033817- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe si \” Es posible después de haberse cumplido los 60 días de publicada en gaceta una solicitud de patente, agregarle otras reivindicaciones y mejorar la redacción de todo el documento? \”.

Sobre el particular, nos permitimos aclarar que, de conformidad con las disposiciones contempladas en la normatividad Supranacional Andina, Decisión 486 de 2000, una solicitud de patente o de modelo de utilidad después de presentada ante la Entidad no puede ser susceptible de cambios o adiciones en las reivindicaciones inicialmente presentadas. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sist ema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Superintendencia de Industria y Comercio, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención \” en virtud de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Solicitudes de patente

en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. 3.1. Solicitudes de patente El artículo 28 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial, dispone que:

"La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión y para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. La descripción de la invención indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:

"a) el sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;

"b) la tecnología anterior conocida por el solicitante que fuese útil para la comprensión y el examen de la invención, y las refer encias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;

c) una descripción de la invención en términos que permitan la compresión del problema técnico y de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventaja con respecto a la tecnología anterior;

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"d) una reseña sobre los dibujos, cuando los hubiera;

"e) una descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser éstos pertinentes; y,

\”f) una indicación de la manera en que la invención satisface la condición de ser susceptible de aplicación industria!, si ello no fuese evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención\”.(Subrayado fuera del texto)

Así mismo, en virtud de las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de 2000, las reivindicaciones se encuentran enunciadas dentro de los elementos o requisitos de forma que debe contener una solicitud de patente. En efecto, el literal c) del artículo 26 de la normatividad en cita señala que, la solicitud para obtener una patente de invención deberá contener "una o más reivindicaciones".

De otra parte, el artículo 30 de la Decisión 486 de 2000, establece:

"Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deberán ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

"(...)".(Subrayado fuera del texto)

En consecuencia, como tal las reivindicaciones deben especificar la invención por

patente. Deberán ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

"(...)".(Subrayado fuera del texto)

En consecuencia, como tal las reivindicaciones deben especificar la invención por medio de sus características técnicas, definiendo de manera clara y precisa la materia para la cual se solicita la protección, por lo que no resulta procedente adicionarlas con otras diferentes a las presentadas inicialmente.

Con referencia al papel que desempeñan las reivindicaciones dentro de una solicitud de patente de invención, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, manifestó en Sentencia de interpretación prejudicial No. 12-IP-98, lo siguiente:

"En el campo del derecho de patentes, uno de los temas de mayor relevancia es el de la determinación, esencia y alcance de una invención, cuyas características deben constar en un documento escrito que permita vislumbrar el objeto o procedimiento a que hace referencia. De esta forma las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patentes encontrará los elementos necesarios para determinar lo

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOque se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica. Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con actividad inventiva.

"En la jurisprudencia argentina, por ejemplo, las reivindicaciones han si do dotadas de un mayor valor jurídico, respecto de lo técnicamente dispuesto e ilustrado en la solicitud de patente, con lo cual éstas se han convertido en el elemento delimitador de los derechos del inventor o solicitante.

"La descripción y los dibujos constantes en la solicitud, permiten al examinador interpretar mejor las reivindicaciones, ya que la descripción de la invención constituye la memoria descriptiva del ejercicio investigativo que tuvo como fruto la invención cuya patente se solicita. El inven tor tiene la tendencia a ampliar excesivamente la protección industrial de su produc to o procedimiento, razón por la cual las reivindicaciones gozan de relevancia sobre la descripción por ser precisamente las que delimitarán el alcance de dicha protección".

En este orden, dado que las reivindicaciones se encargan de definir la materia a proteger con la patente, las mismas deben ser suficientemente claras o precisas para lo cual, es posible en mejorar su redacción, pero nunca agregar otras o ser sujeto de cambios.

proteger con la patente, las mismas deben ser suficientemente claras o precisas para lo cual, es posible en mejorar su redacción, pero nunca agregar otras o ser sujeto de cambios.

En consecuencia, en respuesta a su consulta, vencido el término de publicación en la gaceta de la propiedad industrial, no es posible agregar reivindicaciones a la solicitud de patente. No obstante, usted si puede mejorar la redacción de las mismas.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”lnformación Gen eral\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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