SIC - Concepto 3532
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3532
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-033833- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula los siguientes interrogantes: Pregunta 1. "Para la Superintendencia de industria y Comercio, a partir de qué fecha entra o entró en vigencia la exigencia de certificación plena de tercera parte para producir y/o comercializar llantas reencauchadas tipo 4, de conformidad con los plazos establecidos en el Reglamento Técnico de Llantas ... teniendo en cuenta que para el día 2 d enero de 2010 no existían en Colombia laboratorios de tercera parte acreditados para efectuarlas pruebas de que trata el artículo 13 de la Resolución 0491 de 2009...
Pregunta 2. "Si, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 0481 y 0230 de 2010, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del día 21 de marzo de 2011 se pueden o no comercializar en Colombia llantas reencauchadas tipo 3 y 4 por partes de personas que no cuenten con la certificación plena de tercera parte expedida por un organismo acreditado en los términos del Reglamentos Técnico de Llantas.
tipo 3 y 4 por partes de personas que no cuenten con la certificación plena de tercera parte expedida por un organismo acreditado en los términos del Reglamentos Técnico de Llantas. Cra.13#27-0 . _ ... __ . _, y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Come rcio en materia de protección al consumidor
cuenta con las siguientes funciones:
Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Come rcio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO4. Competencia frente al tema del Reglamento Técnico de Llantas La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sancio nes previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la R esolución 481 del cuatro (04) de marzo de 2009, "(p)or la cual se expide el reglamento técnico para llantas neumáticas que se
Industria y Turismo, mediante la R esolución 481 del cuatro (04) de marzo de 2009, "(p)or la cual se expide el reglamento técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques".
5. Certificación plena Respeto de la certificación plena tenemos que, la letra a) del artículo T de la Resolución No. 0481 prevé que los fabricantes, importadores y comercializadores de las llantas nuevas objeto del citado reglamento técnico, salvo lo dispuesto en su Parágrafo 2 del Artículo 31, deberán obtener el respectivo certificado de conformidad de producto que de fe de! cumplimiento de los requisitos técnicos y ensayos descritos en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 o expedido por un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio de tercera parte acreditado ante la entidad de acreditación.
El último inciso del artículo 14 del Reglamento Técnico en comento establece que a partir del 2 de ene ro de 2010 respecto de todas las llantas reencauchadas que se comercialicen en Colombia será exigible la certificación plena mencionada en el
1 "Parágrafo 2: Las llantas nuevas que vienen incorporadas en los vehículos también son objeto de este Reglamento Técnico. "El cumplimiento de este parágrafo podrá demostrarse mediante la presentación de la Declaración de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico."Parágrafo 1 de este artículo, expedida por un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación.
Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico."Parágrafo 1 de este artículo, expedida por un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación. A continuación, establece que "(a) partir de la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico, se podrá demostrar la conformidad con lo aquí estipulado mediante certificación plena de tercer a parte, es decir la que cubra todo ¡o señalado en el artículo 13 de la presente Resolución". A su vez, el Parágrafo 2 del artículo 14 bajo examen, modificado por el artículo 4 de la Resolución 0230 del 21 de enero de 2010, determina que para la aplicación del Reglamento Técnico a las llantas neumáticas reencauchadas, en el evento de no existir organismos acreditados en Colombia que puedan dar soporte a este Reglamento se aplicará lo señalado en los Parágrafos 2, 3, 4 y 5 del Artículo 7 o de la Resolución 0481 de 2009. Es así como, el parágrafo 5 o del artículo 7 de la Resolución 0481 de 2009 prevé que "(l)a obligatoriedad de utilización del laboratorio de tercera parte se hará efectiva tres (3) meses después de que el primer laboratorio de tercera parte se acredite" Mediante oficio No. 1-2011-008867 del 10 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, informó a esta Superintendencia que el Laboratorio de Pruebas y Ensayos Técnicos Asociado sLapetsa S.A. obtuvo la acreditación a partir del 11 de enero de 2011, mediante
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, informó a esta Superintendencia que el Laboratorio de Pruebas y Ensayos Técnicos Asociado sLapetsa S.A. obtuvo la acreditación a partir del 11 de enero de 2011, mediante Certificado de Acreditación No. 10 -LAB-057, para realizar las pruebas exigidas en el "Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques" En consecuencia, en respuesta a sus interrogantes, le manifestamos que a partir del 11 de abril de 2011 los reencauchadores de llantas neumáticas para uso en vehículos automotores y sus remolques, deberán demostrar el cumplimiento del Reglamento Técnico establecido en la Resolución No. 0481 del 4 de marzo de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante certificación plena, es decir, que cubra todo lo señalado en el artíc ulo 13 del reglamento técnico, con base en un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio de tercera parte acreditado ante la entidad de acreditación. De la misma manera y partir de la misma fecha ocurre para llantas neumáticas nuevas, donde deberá obtenerse certificación plena, con base en un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, soportado en
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donde deberá obtenerse certificación plena, con base en un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, soportado en
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOresultados de ensayos realizados en laboratorio de tercera parte acreditado, es decir, donde se garantice el cubrimiento de todo lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5o del reglamento técnico. Por último, la diferencia entre llantas tipo 1, tipo 2 y tipo 3 no afecta el cumplimiento del reglamento técnico en los términos descritos y la diferencia radica es en el tipo de pruebas que deben realizárseles para obtener la correspondiente certificación. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,