SIC - Concepto 3536
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3536
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-034242- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1 Objeto de la consulta
Se solicita información sobre el manejo operacional y legal que se le da en Colombia al tema de las denominaciones de origen y la forma en que interviene la Superintendencia de industria y Comercio en el asunto, Al respecto, le informamos lo siguiente:
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMODecreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 11 de norma citada le atribuye al Delegado para la Propiedad Industrial la función de decidir las solicitudes de declaración de protección, de delegación para autorizar el uso y de autorizació n de uso de las denominaciones de origen.
4. Las denominaciones de origen
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Decisión 486 del 2000 de l a Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, se entiende por denominación de origen "una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de
Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, se entiende por denominación de origen "una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn la Decisión 486 las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia se presentan como clases de indicaciones geográficas, diferenciadas porque mientras las denominaciones de origen exigen que el producto designado posea una calidad o unas características que son el resultado del medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, las indicaciones de procedencia simplemente señalan el origen geográfico de un producto sin vincular
porque mientras las denominaciones de origen exigen que el producto designado posea una calidad o unas características que son el resultado del medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, las indicaciones de procedencia simplemente señalan el origen geográfico de un producto sin vincular su calidad y características a tal lugar. Teniendo en cuenta lo anterior, el legislador andino estableció en el artículo 214 de la Decisión 486(1) que la protección de las denominaciones de origen se inicia con su declaración por la Oficina Nacional Competente, para lo cual previo un procedimiento especial en los artículos 203 a 211 de la misma norma, al igual que la posibilidad de otorgar tal declaración sobre denominaciones de origen protegidas en los demás países miembros del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Perú y Ecuador) o en otros con los que el país andino que estudia la solicitud lo haya convenido, en los términos de los artículos 218 y 219 ibídem(2). Para las indicaciones de procedencia la norma no señ aló la necesidad de declaración oficial pero sí dispuso condiciones para usarlas, en los artículos 222 y 223 de la Decisión 486(3). Veamos el asunto más detalladamente:
4.1. Procedencia de la declaración de una denominación de origen
Con respecto a la procedencia de !a declaración de una denominación de origen, el artículo 202 de la Decisión 486 en mención, establece: \”No podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que: a. no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201; b. sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia como por el público en general; c. sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o,
b. sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales por los conocedores de la materia como por el público en general; c. sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o, d. pueden inducir a error al público sobre la procedencia geográ fica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.\” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(4) ha señalado en relación con su utilización que: \”Las denominaciones de origen están constituidas por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico que sirve para designar el origen de un bien, cualidades y características exclusivas relativas al ambiente geográfico, y a los factores naturales y humanos de la regió n en que es producido el bien. La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o industriales, queda en consecuencia
geográfico, y a los factores naturales y humanos de la regió n en que es producido el bien. La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o industriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen". De igual manera, resulta pertinente resaltar que la declaración de protección de una denominación de origen se efectuará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interé s, como lo indica el artículo 203 de la Decisió n 486: \"[P]ersonas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores, Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones".
4.2. Requisitos de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen
De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Decisión 486 de 2000 la solicitud de declaración de protección de una denominación de origen deberá contener la siguiente información: a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés; b) La denominación de origen objeto de la declaración; c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
b) La denominación de origen objeto de la declaración; c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen; Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOd) Los productos designados por la denominación de origen; y, e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen". Con la solicitud se debe anexar el comprobante de pago de la tasa vigente ($1.230.000 pesos)(5), que debe cancelarse en cualquier sucursal del Banco Popular en la cuenta nacional número 05000110-6 Código Rentístico 01 a nombre de la DTNSuperintendencia de industria y Comercio. El recibo de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
2.3 Autorización de uso de una denominación de origen
Con respecto a la legitimación activa para solicitar la autorización de uso sobre una denominación de origen, la Decisión 486 establece los siguientes requisitos:
oficial que debe ir anexo a la solicitud.
2.3 Autorización de uso de una denominación de origen
Con respecto a la legitimación activa para solicitar la autorización de uso sobre una denominación de origen, la Decisión 486 establece los siguientes requisitos: "Artículo 207.- La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que: a) directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen; b) realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y, c) cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes". Como un requisito adicional para solicitar autorización de uso para productos como el café, el artículo 212, de la misma Decisión, dispone que: "La utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanaíes o industriales provenientes de los Países Miembros, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación.” (negrilla y subraya fuera de texto).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSolamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresió n \”DENOMINACION DE ORIGEN. (...)" En cuanto a la entidad competente para conceder la autorización de uso, el art ículo 208, de la Decisión 486, señala: "La oficina nacional competente podrá otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales". Actualmente, los requisitos y condiciones para tramitar la solicitud de delegació n de la facultad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para autorizar el uso de las denominaciones de origen, está reglamentada mediante la Resolución 33190 del 10 de octubre del 2007, expedida por esta Entidad. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra p ágina en Internet, www.sic.gov.co.
(1) Artículo 214: " La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente. Ei uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado
(1) Artículo 214: " La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente. Ei uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor." (2) Artículo 218: "Las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. Artículo 219: " Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual e! País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección., las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen." Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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