SIC - Concepto 3541
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3541
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-034377- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita que indiquen como obtener el certificado de conformidad para unas vajillas que piensa importar.
A continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. Cra.13#27-0 . _ ... _;, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comer cio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia
disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Competencia frente al tema del Reglamento Técnico de Vajillas La SIC es la En tidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigilancia del Regla mento Técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica utilizados en la cocción en contacto con alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 1900 del veintiuno (21) de julio de 2008.
5. Procedimiento para obtener un certificado de conformidad conforme al Reglamento Técnico de la Resolución 1900 de 2008
El artículo 7 o de la citada resolución contiene el procedimiento para evaluar la Conformidad. En el mismo se señala que los fabricantes e importadores de los productos contemplados en el reglamento técnico, tiene la obligación de obtener para los productos allí contemplados el respectivo certificado de conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos específicos establecidos en el Numeral 5.2 del Artículo 5o del reglamento, el cual deberá ser expedido por cualquiera de los siguientes organismos, según sea su caso: "a) Un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación,
Artículo 5o del reglamento, el cual deberá ser expedido por cualquiera de los siguientes organismos, según sea su caso: "a) Un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, para los efectos de certificación aquí considerados. "Este organismo de certificación acreditado que expida el certificado de conformidad requerido por el presente Reglamento Técnico, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la entidad de acreditación. También podrá apoyarse en organismo de inspección acreditado por dicha entidad. "b) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados. "c) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre la entidad de acreditación colombiana y el acreditador del país de origen de dichos productos. "d) Un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, que homologue la información de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados para los productos que se vayan a importar, objeto del presente Reglamento Técnico."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAhora bien, para el evento en que el país no exista por lo menos un ente certificador y un laboratorio acreditado, en el parágrafo segundo del citado artículo, se establece que serán válidos, en consecuencia, los siguientes certificados: "a) Los Certificados de Conformidad expedidos por organismos de certificación de producto, acreditados por la entidad de acreditación bajo normas voluntarias con alcance específico para los productos aquí contemplados. Este organismo de certificación podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios aprobados por dicho organismo certificador. "b) Las Declaraciones de Conformidad del Proveedor. Los fabricantes en Colombia, así como los importadores de los productos som etidos al presente Reglamento Técnico, suscribirán la Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). "La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico y, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma están en conformidad con los requisitos
inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico y, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico." En el parágrafo tercero del precitado artículo 7, se regula lo relativo a si para dar soporte al Reglamento existe en el país al menos un ente de certificación acreditado y no existe, al menos, un laboratorio acreditado, será válido cualquiera de los siguientes certificados: "a) Los Certificados de Conformidad expedidos por el org anismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, que para el efecto se soporte en ensayos realizados en laboratorios de la (ILAC), o podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios aprobados por dicho organismo certificador. "b) Las Declaraciones de Conformidad del Proveedor, de que trata el literal b) del parágrafo 2o del presente artículo." Y, por último, si lo que ocurre es que "algún laboratorio recibe la acreditación por parte de la entidad de acreditación para soportar el presente Reglamento, dicho laboratorio debe responsabilizarse ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de ensayos que se le hayan encomendado. Para ello, si al laboratorio no le es posible atender alguna solicitud para la realización de los ensayos,
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOdeberá informarlo por escrito a su organismo de certificación acreditado. En consecuencia, el organismo de certificación acreditado deberá apoyarse en otros laboratorios acreditados, si existen." "Demostrada la imposibil idad técnica para que algún laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente los ensayos técnicos contemplados en el presente Reglamento, el organismo de certificación acreditado deberá emitir una constancia por escrito al solicitante, explicando r azones de dicha imposibilidad. El solicitante, fabricante o importador, podrá demostrar la conformidad con el presente Reglamento Técnico utilizando la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del parágrafo 2o del presente artículo, para lo cual, se deberá anexar la constancia a la declaración de conformidad del proveedor correspondiente". Todo esto conforme al parágrafo 4° del artículo en cita. Ahora bien, para establecer si existen organismos certific adores y laboratorios
deberá anexar la constancia a la declaración de conformidad del proveedor correspondiente". Todo esto conforme al parágrafo 4° del artículo en cita. Ahora bien, para establecer si existen organismos certific adores y laboratorios acreditados, le manifestamos que, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3 o del artículo 4 o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobr e acreditación en Colombia. En consecuencia, corresponde a éste mantener actualizada y a disposición del público la información correspondiente a los organismos acreditados en Colombia. Por lo anterior, le sugerimos consultar la página web del Organismo Na cional de Acreditación de Colombia, www.onac.org.co. Para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Interne t www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
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