SIC - Concepto 3569
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3569
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-040047- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito solicita información sobre los requisitos para obtener el \”registro\” de desarrollos tecnológicos ante la sic\”. Al respecto le manifestamos lo siguiente:
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar Í< T Industria y Comercio
&/SUPERINTENDENCIA
Cra.13 #27 oo pisosl,3, 4, 5. 6, 7 y 10 • PBX (571) 5870000contactenos@slc.gov.coBogot.i D.C., Colombia Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente
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NUEVOPAIS
fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOPor el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia.
3.1. Normativa aplicable
El Título II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el régimen común sobre propiedad industrial en Colombia. En éste se regula el tema de las patentes de invención, los modelos de utilidad y el registro de los diseños industriales, señalando, entre otros, los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente, el trámite de la solicitud, los derechos que confieren, las obligaciones de los titulares, etc. Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga patente de invención y/o patente de modelo de utilidad, según sea e l caso, siempre y cuando se cumpla con el requisito de ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga patente de invención y/o patente de modelo de utilidad, según sea e l caso, siempre y cuando se cumpla con el requisito de ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. A continuación, le informamos cuáles son los requisitos para obtener una patente de invención o patente de modelo de utilidad, como sigue:
3.2. Nuevas creaciones - patentes de invención
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMODentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, según el artículo 14 de la Decisión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido ta invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de
tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido ta invención de producto como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado" y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.(Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Industrial - CORPIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca J urídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33)
3.3. Exclusiones a la patentabilidad
A renglón seguido, el artículo 15 de la normatividad en mención, Decisión 486 de 2000, señala aquello que no se considera como invención, así: "a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o ger moplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejerci cio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA
juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente
TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i
¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO3.4. Requisitos de patentabilidad
Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que "Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida ". En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubies e derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo
esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubies e derivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da "cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por i ndustria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". De conformidad con lo expuesto, para efectos de obtener una patente de invención o de modelo de utilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta el respectivo examen en el que se determina si la misma es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos arriba precitados. En este orden, le informamos que, teniendo en cuenta lo manifestado en su solicitud, deberá revisar lo señalado en el artículo 16 de la De cisión 486 de 2000, a efectos de establecer la viabilidad de solicitar una patente. Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, ha señalado: \”EI requisito de la novedad es impres cindible para que se pueda conceder patente a una invención. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por tanto, no interesa cuánto empeño o inversión haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”
personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\” W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOFinalmente, en el caso que requiera profundizar sobre el tema arriba señalado, o sobre el registro de un diseño industria!, puede comunicarse a nuestro Cali Center ai teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarlo. Así mismo, puede consultar nuestra \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” que se encuentran en nuestra págin a de internet www.sic.gov.co, al lado izquiero de la pantalla.
Atentamente,
encuentran en nuestra págin a de internet www.sic.gov.co, al lado izquiero de la pantalla.
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