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SIC - Concepto 3590

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3590
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-42405- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta

En su escrito consulta lo siguiente: "En varios catálogos he obtenido los números de partes de varias piezas de lo automotores. Por ejemplo, del catálogo (...) puedo obtener números de partes que indican cada pieza. Me gustaría saber si esos números de partes que he encontrado en diferentes catálogos los puedo utilizar en una página de internet que estoy creando" "¿Qué impedimentos hay o de qué forma puedo utilizar estos números en mi pagina de internet?" "¿A qué normatividad tanto nacional como internacional puedo remitirme?". Sobre el particular, en primer lugar, le indicamos que la respuesta se dará únicamente en lo que compete con las atribuciones de esta Superintendencia y Í< T Industria y Comercio

&/SUPERINTENDENCIA

Cra.13 #27 oo pisosl,3, 4, 5. 6, 7 y 10 • PBX (571) 5870000contactenos@slc.gov.coBogot.1 D.C., Colombia Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S

Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOQue tiene relación con la información requerida por usted en mediante consulta del 06 de abril de 2011, la cual fue ampliada con usted vía telefónica el día 18 de mayo de 2011. Al respecto a continuación se le suministrará información relativa a nuestras atribuciones relativas a la información que debe suministrarse a los consumidores, así como al derecho de uso de las marcas.

2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor

De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al

de Protección al Consumidor

De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 d e 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOVigilar, en los té rminos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

  • Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.

disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.

  • Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
  • Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
  • En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

3.1. Información veraz y suficiente 3.1.1 Obligación de informar

En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que en relación con la información que debe dársele a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: "MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda informaci ón que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la ca lidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que

cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.(...)". En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOOfrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos." En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que

inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos." En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación , induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico."

3.1.2 Características de la información

Para determin ar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre al público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia: “- Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, esp ecificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. “- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. “- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad

“- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. “- La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones". De manera complementaria, la Circular Externa 004 de 2011, modifica el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, estableciendo: "2.1.1.2 Criterios W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO"Para efectos de lo previs to en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: "a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. "b) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. "Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en idioma castellano. "Se considera que la información es suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación, "c) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. "d) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisi ción del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. "e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial."

clara y precisa en la propaganda comercial. "f) Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial." Es de anotar que el término "propaganda comercial" no se refiere únicamente a la publicidad, sino también a toda información que se suministre al consumidor, en los términos del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982.

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOEn conclusión, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios a l público tienen, en relación con la información que suministran al "público", el cual, como su nombre lo indica es ei destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos "al público", dos obligaciones legales: a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye

a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad) b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia) Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de l as características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta. En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir u n bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. La violación de las normas indicadas en precedencia dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales (Art. 32 d el Decreto 3466 de 1982, en concordancia con el Art. 24, ibídem).

4. Facultades de l a Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

Las funciones específicas de esta Entidad en relació n con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la

se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOCreaciones, tiene a su cargo "Tramitar las solicitudes de patentes de invención de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, y por inte rmedio de la Dirección de Signos Distintivos, "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro En tal virtud, esta Superintenden cia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir los asuntos relacionados con las solicitudes de patente y signos distintivos,

como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro En tal virtud, esta Superintenden cia tiene a su cargo la facultad de tramitar y decidir los asuntos relacionados con las solicitudes de patente y signos distintivos, para lo cual se debe llevar a cabo el procedimiento previsto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, según sea el caso.

4.1. Normatividad aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial

En materia de propiedad industrial, la norma interna vigente aplicable en el territorio colombiano es la Decisión 486 de la Comisión de la C omunidad Andina1. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos como el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Asp ectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 (aprobada por la Ley 59 de 1936), en los que se consagra el Principio del Trato Nacional, según el cual cada uno de los países contratantes debe otorgarles a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales.

1 Por medio de la Ley 8 de 1973 se dio aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino. Características de éste son la prevalencia sobre el derecho interno de los Países Miembros y su

en Bogotá el 26 de mayo de 1969, lo que dio lugar al desarrollo normativo comunitario andino. Características de éste son la prevalencia sobre el derecho interno de los Países Miembros y su aplicación directa. En virtud de la primera, la norma comunitaria suspende la norma interna que le sea contraria; y en virtud de la segunda, no se requiere la expedición de norma interna alguna para ordenar la aplicación de la norma comunitaria en el territorio de los Países Miembros, pues, una vez proferida por el órgano legislativo de la Comunidad Andina, la norma entra directamente a formar parte del ordenamiento jurídico nacional.4.2. Protección marcaría

De otra parte, a continuación le precisamos algunos aspectos relacionados con los derechos derivados del registro de una marca y con el uso ilegítimo de las mismas. Esto, sin perjuicio de las demás acciones indemnizatorias por vía ordinaria que puedan ser adelantadas por quien pretenda un mejor derecho frente al uso de las marcas.

4.2.1 Derechos derivados del registro de una marca

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro, 2 el cual confiere a su titu lar el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice los actos indicados en la norma supranacional andina 3 En este sentido, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ha expresado que: "El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc..., como el atributo negativo de imped ir la utilización no

su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc..., como el atributo negativo de imped ir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular".4

4.2.2 Uso ilegítimo de marcas

El artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone;

2 Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, articulo 154 3 Ibídem, articulo 155 4 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 7-IP-98"El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; "c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.

acondicionamientos de tales productos; "c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales. "d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ta! uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; "e) usar en el comer cio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o d el valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; "f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando e llo pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio". Como se observa, la norma se refiere a 2 tipos de conductas: unas referidas al mero uso de la marca sin que se haga referencia a contexto comercial alguno y otras, al uso de la marca dentro del comercio, entendido este uso, conforme a lo previsto en el artículo 156 de la misma Decisión,5 como la introducción en el

5 Decisión 486 , articulo 156: "A efectos de lo previsto en los literales e) y f) del artículo anterior,

previsto en el artículo 156 de la misma Decisión,5 como la introducción en el

5 Decisión 486 , articulo 156: "A efectos de lo previsto en los literales e) y f) del artículo anterior, constituirán uso de un signo en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos:Comercio, la venta, el ofrecimiento en vent a o la distribución de productos o servicios con el signo; la importación o exportación, almacenamiento o transporte de productos con el signo; o, el empleo del signo en publicidad, publicaciones, Documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.6

4.2.3. Protección legal de los bienes de propiedad industrial

Las marcas, como bienes de propiedad industrial, son objeto de protección por parte de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y de la legislación en materia de competencia desleal, protección al consumidor, penal y de policía, a saber:

4.2.3.1. Protección a través de la norma supranacional andina

  • Acción por infracción La Decisión 486 de la Comisió n de la Comunidad Andina (régimen común de propiedad industrial para los países miembros del Acuerdo de Cartagena), establece en su artículo 238 que, el titular de un derecho protegido en virtud de

"a) introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo; "b) importar, exportar; almacenar o transportar productos con ese signo: o, "c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las

"b) importar, exportar; almacenar o transportar productos con ese signo: o, "c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables". (Subraya fuera de texto) 6 Nótese sin embargo que, el artículo 156 hace referencia específicamente a los literales e) y f) del artículo 155, relativos al uso de marcas notoriamente conocidas, de lo que podrí a interpretarse que, las causales de uso en el comercio aplicarían únicamente cuando la infracción versara en torno a este tipo de signos. Sin perjuicio de ello, de una interpretación sistemática y armónica, acorde con la finalidad de los derechos de propi edad industrial, podría también concluirse que, la norma aplica igualmente al caso de las marcas que no gocen de la condición de notoriedad, máxime considerando que, el literal d del articulo 155 hace referencia a el uso en el comercio de cualquier tipo de signos.Dicha Decisión, "podrá entablar acción ante la autoridad n acional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción"7 Dentro de la correspondiente demanda pueden solicitarse las medidas cautelares del caso y la correspondiente indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 2418_y 2459 de la misma Decisión.

  • Acción de competencia desleal

De conformidad con lo señalado en los artículos 267 y siguientes de la Decisión 486, sin perjuicio de cualquier otra acción, la persona que tenga legítimo interés

  • Acción de competencia desleal

De conformidad con lo señalado en los artículos 267 y siguientes de la Decisión 486, sin perjuicio de cualquier otra acción, la persona que tenga legítimo interés podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se pronuncie sobre la licitud de un acto o práctica comercial que pueda constituir un acto de competencia desleal. En materia de propiedad industrial, la Decisión 486 dispone algunas conductas que se consideran desleales, entre ellas, cualquier acto capaz de crear confusión,

7 El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 17 que ios jueces civiles de circuito especializados, son competentes para conocer en primera ins tancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no se encuentren atribuidos a las autoridades administrativas o la jurisdicción contenci oso administrativa. {Teniendo en cuenta que los jueces civiles de circuito especializados en asuntos de comercio no han sido designados por el órgano correspondiente, la competencia a ellos asignada le corresponde a los jueces civiles de circuito. (Corte S uprema de Justicia, Casación Civil. Auto de junio 25 de1992. Magistrado Ponente Eduardo García Sarmiento). 8 Decisión 486, artículo 241: "El demandante o denunciante podrá solicitar a ¡a autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas: (...) "b) la indemnización de daños y perjuicios 9 Ibídem, articulo 245: "Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el obje to de

"b) la indemnización de daños y perjuicios 9 Ibídem, articulo 245: "Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el obje to de impedir ¡a comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. "Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conju ntamente con ella o con posterioridad a su inicio".por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.10

Ahora bien, el artículo 22 del decreto 2591 de 2000, reglamentario de la Decisión 486, señala que las conductas de competencia desleal previstas en la citada Decisión, se aplicarán en consonancia con lo dispuesto en la l ey 256 de 1996, que entre otros establece como contrarios a la leal competencia los actos de confusión,11 de engaño, 12 de imitación 13 y la explotación de la reputación ajena.14

10 Ibídem, a

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