SIC - Concepto 3591
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3591
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11 -042632- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
En su comunicación expresa lo siguiente: "Nuestro contacto en Colombia nos ha señalado que en el caso de refrigeradores se requiere la acreditación del ONAC en lo que a laboratorios se refiere. No obstante aquello, quisiéramos obtener su confirmación al respecto. "Por otra parte, quisiera preguntar a Uds. Si como Organismo de certificación extranjero (chileno) y con la acreditación correspondiente ¿podemos emitir Certificados de productos para el mercado de su país (Colombia), o en caso que exista alguna Resolución que prohiba esto, le agradeceré nos pueda indicar cuál es y enviar por e-mail o indicarnos donde podemos encontrarla.
Í< T Industria y Comercio
&/SUPERINTENDENCIA
Cra.13 #27 oo pisosl,3, 4, 5. 6, 7 y 10 • PBX (571) 5870000contactenos@slc.gov.coBogot.i D.C., Colombia
Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO"Por otra parte agradeceré non indiquen dónde podemos ubicar todas la Resoluciones y/o Normas obligatorias y las voluntarias que nos orienten respecto de qué es posible hacer desde el extranjero. "¿Uds. Reconocerían nuestros certificados en aquellos casos donde no exista Norma Técnica Colombiana y/o exista pero sólo de forma voluntaria?" Igualmente, consulta: "Tenemos un convenio con un Organismo Colombiano, sin embargo, se nos ha señalado que hay productos para los cuales no podemos re alizar los ensayos (refrigeradores) porque tenemos que estar acreditados por el ONAC ¿Eso es correcto?" "¿Existe algún reglamento que indique que solo los laboratorios acreditados por el ONAC pueden realizar los ensayos de producto para el mercado colombiano, o bien, en caso de laboratorios extranjeros qué laboratorios cumplirían con los requisitos para ello?" "¿Cuáles son los productos que tiene obligatoriedad para ello?" A efecto s de darle respuesta, a continuación encontrará información que esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión, explicando, desde el ámbito de nuestras competencias, lo relativo al sistema de acreditación y el control de reglamentos técnicos.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
ámbito de nuestras competencias, lo relativo al sistema de acreditación y el control de reglamentos técnicos.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entr e otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modifi cado por el Decreto 1687 de
¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modifi cado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenid as en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información ver az y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control.
- Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Reglamentos técnico y normas técnicas
El decreto 2269 de 1993 estableció que las normas técnicas colombianas expedidas por el organismo nacional de normalización ICONTEC, podrían ser
4. Reglamentos técnico y normas técnicas
El decreto 2269 de 1993 estableció que las normas técnicas colombianas expedidas por el organismo nacional de normalización ICONTEC, podrían ser oficializadas como obligatorias por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, CNNC, cuya secretaría técnica era e jercida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, según decreto 2152 de 1992. W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOMediante decreto 1121 de 1996, se crea el sistema de información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluació n de la conformidad en el cual se establecen entre otros, los requisitos de los reglamentos técnicos en cuanto a contenido, inspección, vigilancia, control, demostración y evaluación de la conformidad y régimen sancionatorio. El decreto 2522 de 2000 ordenó al Ministerio de Desarrollo revisar las NTCOO existentes con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos sobre
conformidad y régimen sancionatorio. El decreto 2522 de 2000 ordenó al Ministerio de Desarrollo revisar las NTCOO existentes con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos sobre obstáculos técnicos al comercio mediante ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhiere al Tratado de la Organización Mundial del Com ercio, OMC. Como resultado de esa revisión, ordena también que el Ministerio expida los reglamentos técnicos correspondientes para conservar los requisitos que se debieran mantener como obligatorios. Mediante Decreto 2360 de 2001, se determinó que los regl amentos técnicos se deberán expedir observando las condiciones formales y materiales establecidas por la SIC mediante resolución 3742 de 2001. Como resultado de las revisiones adelantadas por el Ministerio de Desarrollo se expidieron las resoluciones 370 y 1190 a la 1194 de 2001, mediante las cuales se derogó la obligatoriedad de la totalidad de las NTCOO vigentes a esa fecha. Posteriormente a la reestructuración del Ministerio de Desarrollo mediante decreto 219 de 2000 y decreto 210 de 2002, desaparecen la s facultades del CNNC, y se define la función de la coordinación de la expedición de los reglamentos técnicos a la dirección de regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La expedición de los reglamentos técnicos corresponde a cada una de las entidades en el marco de sus competencias, y su expedición debe observar las obligaciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, la decisión andina CAN 562 de 2003. En conclusión, en Colombia no existen normas técnicas de obligatorio cumplimiento, pero si existen algunos reglamentos técnicos, sobre materias
obligaciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, la decisión andina CAN 562 de 2003. En conclusión, en Colombia no existen normas técnicas de obligatorio cumplimiento, pero si existen algunos reglamentos técnicos, sobre materias específicas, entre ellos, el Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación refrigeradores -congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación n acional como importados, para su comercialización en Colombia.
5. Autoridad de acreditación en Colombia W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA
Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOMediante el Decreto 4738 del 15 de Diciembre de 2008 fueron suprimidas las funciones de acreditació n a la Superintendencia de Industria y Comercio y le fueron asignadas al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC. De otra parte, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3 o del artículo 4 o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acre ditación de Colombia,
fueron asignadas al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC. De otra parte, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 3 o del artículo 4 o del Decreto 323 de 2010, el Organismo Nacional de Acre ditación de Colombia, ONAC, en adelante es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia, en consecuencia, le sugerimos se dirija a dicha Entidad para absolver los temas que sean propios del proceso de acreditación y homologación de certificados de conformidad. La página del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, es www.onac.org.co.
6 Control y vigilancia de reglamentos técnicos
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilanc ia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone de un registro obligatorio donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza c ampañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Dentro de los reglamentos técnicos sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra el de refrigeradores.
7 Reglamento técnico de Refrigeradores
El reglamento técnico de refrigeradores se encuentra contenido en la resolución 859 del 25 de abril 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.261 de 7 de mayo de 2006, proferida por el Ministerio de la Protección Social Ministerio de
El reglamento técnico de refrigeradores se encuentra contenido en la resolución 859 del 25 de abril 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.261 de 7 de mayo de 2006, proferida por el Ministerio de la Protección Social Ministerio de Comercio, Industria y Turism o, "Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a los artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMORefrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia. Este r eglamento ha tenido modificaciones por medio de las resoluciones resolución 2501 de 2006 , resolución 1966 de 2007 y resolución 630 de 2008, proferidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este reglamento técnico, se exige tanto a los fabrica ntes nacionales como a los importadores de juguetes, que previamente a su comercialización, demuestren la
proferidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Este reglamento técnico, se exige tanto a los fabrica ntes nacionales como a los importadores de juguetes, que previamente a su comercialización, demuestren la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Resolución 859 del 25 de abril 2006, a través de cualquiera de los certificados de conformidad señalados en el artículo 8 de la misma norma.
8. Certificados de conformidad
De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 859 del 25 de abril 2006, los certificados de conformidad para refrigeradores congeladores, combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico, a com ercializar en Colombia, podrán ser expedidos por cualquiera de los siguientes organismos: "a) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos de certificación aquí considerados. "Este Organism o de Certificación Acreditado que expida el Certificado de Conformidad requerido por el presente Reglamento Técnico, deberá soportar dicho Certificado en resultados de Ensayos realizados en Laboratorio Acreditado ante la Superintendencia de Industria y Com ercio. También podrá apoyarse en Organismo de Inspección Acreditado por esta misma Superintendencia” Ahora bien, respecto de certificados expedidos en otros países, los literales b, y c, del mismo artículo, establecen. "b) Un Organismo de Certificación Acr editado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho País mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados;
W Industria y Comercio
del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho País mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados;
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO"c) Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre Acreditadores;" En todo caso, se debe precisar que el país no tiene Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, ni existe Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre acreditadores del cual haga parte el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, por lo tanto, no son de recibo los certificados de conformidad expedidos en otros países a efectos de dar cumplimiento a citado reglamento técnico.
9. Conclusión
En conclusión, podemos señalarle lo siguiente, en consideración al contenido de su consulta: 1 Para el caso específico de refrigeradores, teniendo en cuenta el reglamento técnico que rige en el pais, se requiere que las pruebas de que trata el mismo
En conclusión, podemos señalarle lo siguiente, en consideración al contenido de su consulta: 1 Para el caso específico de refrigeradores, teniendo en cuenta el reglamento técnico que rige en el pais, se requiere que las pruebas de que trata el mismo sean realizadas por laboratorios acreditados en el país, salvo en los casos en que exista un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre Colombia y el país origen de la importación o en tre los organismos de certificación de los dos países, sin embargo, con Chile no existen acuerdos a este respecto. 2 En Colombia no existen normas técnicas de obligatorio cumplimiento, pero si hay Reglamentos Técnicos respecto de algunos productos, los c uales si tienen el carácter de obligatorio. Algunos de esos reglamentos técnicos están bajo el control y vigilancia de esta S uperintendencia, entre ellos, se encuentra e! de artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinació n RefrigeradoresCongeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia. 3 El citado reglamento técnico, tal y como se ha señalado, está contenido en la resolución 859 del 25 de abril 2006, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual puede descargarla acudiendo a la página web de esa entidad, www.mincomercio.gov.co, donde también encontrará las modificaciones a la misma, enunciadas en precedencia. 4 Como se ha indicado, el reconocimiento de los certificados expedidos en el exterior, respecto del reglamento técnico está supeditado a la existencia de W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA
a la misma, enunciadas en precedencia. 4 Como se ha indicado, el reconocimiento de los certificados expedidos en el exterior, respecto del reglamento técnico está supeditado a la existencia de W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOAcuerdos de Reconocimiento Mutuo. Reiteramos, con Chile no existen suscritos este tipo de acuerdos. 5 La autoridad en Colombia en materia de acreditación es Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, que, además, por ley, es la única fuente de información a este respecto, por lo tanto, a efectos de la ampliación de su consulta le sugerimos de dirija a dicha entidad, cuya página web es www.onac.org.co. 6 Esta Entidad no tiene en sus funciones llevar un registro de todos los productos que tienen obl igatoriedad de certificación en el país, sin embargo, a este respecto es importante tener en cuenta que cada productor e importados de productos tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto a este respecto por cada uno de los Reglamentos Técnicos vigentes que existen en el país, precisando que
este respecto es importante tener en cuenta que cada productor e importados de productos tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto a este respecto por cada uno de los Reglamentos Técnicos vigentes que existen en el país, precisando que solo algunos de ellos están bajo el control y vigilancia de esta Entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, p uede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente