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SIC - Concepto 360

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 360
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-48281- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 22 de febrero de 2017, con radicado ICA No. 20172102012 en el cual se señala:

“(…) A través de la presente nos dirigimos a ustedes como autoridad en el tema de patentes, con el fin de solicitar un concepto técnico-jurídico, y con ello determinar cuál es el curso que debe tomar el Instituto Colombiano Agropecuario -ICAante la reclamació n de la empresa ADN ADELANTE S.A.S de lacancelación de cualquier producto que se encuentre registrado e imite los productos patentados o que utilicen como ingredientes activos MATRINA o MATRINAS, así como no permitir el registro de nuevos productos bajo esas mismas premisas, ya que

imite los productos patentados o que utilicen como ingredientes activos MATRINA o MATRINAS, así como no permitir el registro de nuevos productos bajo esas mismas premisas, ya que consideran que se vulneran los derechos de las patentes de las cuales son titulares. (…)”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 20 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones, de la cual podemos destacar para el presente caso:

“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

(…)

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

(…)”

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Por lo tanto, en atención a nuestras competencias se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesario s que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. PATENTES Y EL REQUISITO DE NOVEDAD

La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:

inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. PATENTES Y EL REQUISITO DE NOVEDAD

La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:

“Una patente es un derecho exclusivo que se conc ede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.” (http://www.wipo.int/patents/es/ )

Por tanto, las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad.

Ahora bien, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, ha definido en su artículo 14 las patentes de invención como:

“Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.”En primera medida, debemos conocer el concepto de “invención” con el fin de entender a que hace referencia el artículo relacionado. Sobre el tema, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Proceso 21-IP-2000 ha manifestado:

“el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del

“el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico –y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’ - y, además, sean susceptibles de ser producidos o utilizados en cualquier tipo de industria”.

La doctrina, ha definido la invención de producto como aquella “ consistente en un cuerpo cierto determinado ” y la invención de procedimiento como “ el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado ” (Corporación de estudios sobre los Derechos de propiedad Industrial -CORPIC. Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33). De acuerdo con lo anterior, tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.

Es de precisar entonces, que los requisitos para que una invención adquiera el grado de patente, de acuerdo al artículo 14 de la norma andina, son tres: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Respecto a la novedad, el artículo 16 de la citada decisión, dispone que “ Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”, el cual incluye “ todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.

Acerca de la importancia del requisito de novedad, el Tribunal de Justicia de la

descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente”.

Acerca de la importancia del requisito de novedad, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 95-IP-2010, señaló:

"…, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOde presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención".

En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno no solo del requisito de novedad, sino además el de nivel inventivo y aplicación industrial, podrá ser

esa información a fin de explotar la invención".

En tal virtud, en la medida que un "invento" cumpla con el lleno no solo del requisito de novedad, sino además el de nivel inventivo y aplicación industrial, podrá ser susceptible de acceder al título de patente de invención.

4. DERECHOS CONCEDIDOS POR UNA PATENTE

Ahora bien, debido al contenido de su consulta, es importante precisar que el privilegio otorgado por el Estado a los titulares de una patente, confiere el derecho a explotar exclusivamente el invento o el modelo de utilidad por un tiempo determinado en la norma andina, veinte años para las patentes de invención y diez años para las patentes de modelos de utilidad.

La explotación, puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o a través de terceros a los cuales se les otorgan licencias, o mediante la transferencia de los derechos obtenidos mediante la venta a un tercero para que explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

Estos derechos se encuentran consagrados en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual expresa en su artículo 52:

“Artículo 52.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

  1. fabricar el producto;
  1. ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
  1. fabricar el producto;
  1. ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y, Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOb) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:

  1. emplear el procedimiento; o
  1. ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.”

Sin embargo, estos derechos tienen unos limitantes respecto a su ejercicio frente a los terceros. Así lo establece el artículo 53 y siguientes de la norma citada (Decisión 486 de 2000):

“Artículo 53.- El titular de la patente no podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo anterior respecto de los siguientes actos:

a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;

b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada;

c) actos realizados exclusivamente con fines de

a) actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;

b) actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada;

c) actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica;

d) actos referidos en el artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;

e) cuando la patente proteja un material biológico excepto plantas, capaz de reproducirse, usarlo como base inicial para obtener un nuevo material viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido de la entidad patentada.”

“Artículo 54.- La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra, una influencia decisiva con respecto a la explotación de la patente o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.

Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá al material biológico obtenido por reproducción, multiplicación o propagación del material introducido en el comercio conforme al párrafo primero, siempre que la reproducción, multiplicación o propagación fuese necesaria para usar el material conforme a los fines para los cuales se introdujo en el comercio y que el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación.”

“Artículo 55.- Sin perjuicio de las disposiciones sobre nulidad de la patente previstas en la presente Decisión, los derechos conferidos por la patente no podrán hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentación de la solicitud sobre la que se concedió la patente, ya se encontraba utilizando o explotando la invención, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para hacerlo.

En tal caso, esa persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar la utilización o explotación de la invención, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal utilización o explotación.”

En tal caso, esa persona tendrá el derecho de iniciar o de continuar la utilización o explotación de la invención, pero este derecho sólo podrá cederse o transferirse junto con el establecimiento o la empresa en que se estuviese realizando tal utilización o explotación.”

Es claro entonces, que no todo uso por parte de un tercero constituye una infracción a los derechos de titular de una patente, por lo cual se deberá verificar cada caso específico frente a la norma andina, en armonía con las reivindicaciones de la patente concedida dado que las mismas permiten establecer el alcance de la protección otorgada.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0

\:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. LAS REIVINDICACIONES EN MATERIA DE PATENTES

Tratándose de las reivindicaciones, estas han sido establecidas en la Decisión 486 de 2000, artículo 30, así:

“Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

de 2000, artículo 30, así:

“Artículo 30.- Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple.”

Es claro entonces, que los derechos enunciados en el numeral anterior están limitados por las reivindicaciones concedidas por la Oficina Competente, dado que son ellas las que define la materia objeto de la protección.

Al respecto, la norma andina ha establecido en su artículo 51 lo siguiente:

“Artículo 51. - El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos, o en su caso, el material biológico depositado, servirán para interpretarlas.”

Dada la importancia de este tema dentro del objeto de su consulta, remitimos lo manifestado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

“80. De esta forma, las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patentes encontrará los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al

hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patentes encontrará los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica. Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con nivel inventivo. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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\:!I INDUSTRIA Y TURISMO(…)

Es decir, la claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para interpretar una reivindicación.

Se ha dicho que “definir una invención en térmi nos funcionales generalmente es permisible, pero para que quede claro, la descripción no debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término”1.

81. Las reivindicaciones dentro de una patente, son aquellas que dan al

no debe contener únicamente ejemplos de varios casos que cubran dichos términos funcionales sino una explicación del término general que abarca la generalización del término”1.

81. Las reivindicaciones dentro de una patente, son aquellas que dan al examinador los parámetros de lo que la invención va a proteger, las cuales deben ser analizadas en conjunto, lo cual lleva a que el examinador analice la claridad de las mismas no solo de manera individual sino también en conjunto, para así determinar la unidad y coherencia del objeto patentable, y para que se pueda hacer un apropiado análisis de los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial con que debe cumplir toda patente.

82. Este Tribunal continuando en la línea del análisis del Manual de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina considera pertinente citar lo que a reivindicaciones se refiere, que en su parte medular dice:

“Las reivindicaciones son la parte más importante de la solicitud, pues definen la invención a proteger y delimitan el alcance de esa protección (Art. 51). Es fundamental que sean claras y concisas (Art. 30), para que:

  • Se puedan comparar y diferenciar del estado de la técnica con el fin de verificar los requisitos de patentabilidad; y

1 Garrigues Agencia de Propiedad Industrial e Intelectual, S.L., “Guía de Procedimientos y estrategias para la solicitud de patentes en biotecnología”, Fundación Española para el Desarrollo de la Investigación en Genómica, 2004, pág. 48.- Puedan determinar sin ambigüedad hasta dónde llegan los derechos del titular de la patente.

la solicitud de patentes en biotecnología”, Fundación Española para el Desarrollo de la Investigación en Genómica, 2004, pág. 48.- Puedan determinar sin ambigüedad hasta dónde llegan los derechos del titular de la patente.

El requisito de claridad y concisión se apl ica a cada reivindicación individualmente considerada, así como al conjunto de todas”.”2

De lo presentado se puede concluir que son las reivindicaciones las que permiten establecer el alcance y los parámetros que contiene una invención, permitiendo a su titular y a los demás participes del mercado conocer hasta dónde van los derechos del titular de la patente.

6. RESPECTO A LAS PATENTES DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADN

ADELANTE S.A.S.

En la consulta puesta en conocimiento de esta Entidad se pone de presente que la empresa ADN ADELANTE S.A.S. es titular de las patentes:

 Expediente No. 13-222094. Certificado No. 29623.

 Expediente No. 13-210426. Certificado No. 29401.

 Expediente No. 13-222103. Certificado No. 29624

Estas concesiones se encuentran vigentes y con el pago de las anualidades completo a la fecha, teniendo como vencimiento del siguiente pago el día 13 de diciembre de 2018 para todas ellas.

Ahora bien, es importante poner de presente que estas patentes son divisionales de una solicitud de patente primigenia que fue presentada en el año 2011 3, y que pretendía la protección de 4 grupos inventivos debido a los diferentes elementos inorgánicos, estos grupos estaban definidos por las siguientes características esenciales: 1° N-oximatrina+ nitrógeno y potasio

pretendía la protección de 4 grupos inventivos debido a los diferentes elementos inorgánicos, estos grupos estaban definidos por las siguientes características esenciales: 1° N-oximatrina+ nitrógeno y potasio 2° N-oximatrina + hierro más cobre

2 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 09-IP-2014.

3 Expediente No. 11-171076. Certificado No. 29551. Actualmente caducada.3° N-oximatrina + manganeso más hierro 4° N-oximatrina + zinc más boro

El solicitante en este caso, fue requerido por la Entidad mediante el Oficio No. 9925 del 5 de junio de 2013 para que presentara las divisionales respecto a cada grupo inventivo con el objetivo de obtener la protección pretendida, sugerencia que fue debidamente aceptada por el mismo y que dio como resultado los expediente referenciados anteriormente.

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:

La protección otorgada a una invención estará limitada de acuerdo a las reivindicaciones protegidas en la concesión, por lo cual, de demostrarse en un caso específico la utilización de la materia protegida por la patente, podrá considerarse como un acto violatorio de las normas en materia de propiedad industrial.

Lo anterior, se sujetará a que un juez de la república o la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio,

considerarse como un acto violatorio de las normas en materia de propiedad industrial.

Lo anterior, se sujetará a que un juez de la república o la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, determinen el grado de utilización de la materia protegida por la patente, para así establecer la presencia o no de vulneración de los derechos de titular de la misma.

Ahora bien, en el presente caso el objeto de la solicitud de patente, es decir, la materia que está reivindicada, no es el extracto vegetal de origen natural como tal, así como tampoco los ingredientes activos que éste contiene, porque los mismos ya están comprendidos en el estado de la técnica, es decir, son de conocimiento público y no son patentables per se.

Prueba de ello, se encuentra en el Oficio No. 9925 del 5 de junio de 2013 dentro del expediente No. 11-171076, donde el examinador de la Entidad expresó: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO“Se aclara que no se puede proteger un extracto puesto que ya es conocido en el estado de la técnica el extracto (determinando por diferentes técnicas los compuestos que lo componen, entre ellos la oximatrina y la matrina) 4,5 o un método de obtenci ón6. Además no se encuentra debidamente sustentado y definido de manera adecuada, es decir por los compuestos que lo componen, los cuales son determinados por las diferentes técnicas cromatográficas existentes y la proporción en q se encuentran, también di cho extracto puede ser definido por el método en que se obtiene, si se evidencia una mejora técnica. Por lo tanto tal como se observa en la descripción y en las reivindicaciones el objeto de la invención es el alcaloide Noximatrina que se aísla del extracto y es dicho alcaloide el que se combina con elementos orgánicos formando así una composición acaricida.”

Es claro entonces, que en el examen de las solicitudes de patentes relacionadas con esta consulta, la Superintendencia analizó el objeto de las reivindicaciones presentadas por el solicitante con cada uno de los formularios7, y fue sobre estas, que procedió a otorgar el privilegio de patente

4 Song Jing -Zheng et Al, Determination of quinolizidine alkaloids in traditional Chinese herbal drugs by nonaqueous capillary electrophoresis, Journal of Chromatography A, 857 (1999) 303–311.

4 Song Jing -Zheng et Al, Determination of quinolizidine alkaloids in traditional Chinese herbal drugs by nonaqueous capillary electrophoresis, Journal of Chromatography A, 857 (1999) 303–311.

5 Liu Guoqiang et Al, Characterization of alkaloids in Sophora flavescens Ait. by high -performance liquidchromatography–electrospray ionization tandem mass spectrometry. Journal of Pharmaceutical and Biomedical Analysis 54, 1065–1072. Disponible en internet 20 diciembre 2010.

6 Mazhidong, Patente CN1275571, Techonology for preparing oxymatrine from sophora alopecuroide (06diciembre-2000).

7 Expediente 13 -222094. Reivindicación : Composición acaricida que comprende: Matrinas compuestos orgánicos heterocíclicos policíclicos; las que a diferentes dosis en un rango biológico de 0,2 gramos por litro a 2 gramos por litro de agua. Quelato de Zinc Zn-HEDTA del 9 %. Bórax 11% B2O3 35%.

Expediente 13 -210426. Reivindicación: Composición que comprende formulas químicas: C10H19NO/C15H26N2/C15H20N2O,C15H26N2O/C12H26N2,C15H24N2O;/C15H24N2O más manganeso más hierro, fórmula en la que: Matrinas compuestos orgánicos heterocíclicos policíclicos ; las que a diferentes dosis en

un rango biológico de 0,2 gramos por litro a 2 gramos por litro de agua. Manganeso; Quelato maganoso (Mn II) EDTA del 6%. Hierro Quelato de Hierro Fe2O3 del 9%.respectivo, en concordancia con la norma andina y con la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Así las cosas, en el presente caso no se otorgó protección ni sobre el extracto de MATRINA ni sobre los minerales que contiene cada una de las patentes, sino por el contrario, lo que se protegió fue la composición resultante de mezclar estos, en porcentaje s y cantidades especificadas en la solicitud. Situación que, de la mano con lo expresado respecto a los derechos que tiene el titular de una patente y al alcance de las reivindicaciones frente a estos, permite entender hasta donde pueden llegar sus derecho s y lo que puede o no puede impedir respecto a los terceros.

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las

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