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SIC - Concepto 3625

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3625
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-047256- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En el escrito señala que \"deseamos registrar 3 etiquetas tomando como referencia el título otorgado a la marca (…) con número de expediente (…) donde se evidencia en el TITULO la denominación ETIQUETA, la idea es poder obtener para nuestros 3 nuevos registros después de la concesión títulos con esta misma palabra

ETIQUETA\".

En particular pregunta, \"Me podrían informar por favor cuál es el tramite a seguir?\". Sobre el particular, el primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Oficina por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares como la descrita en su comunicación, sin embargo, a continuación le Í< T Industria y Comercio

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Cra.13 #27 00 pifio:s 1,.1, '+,:,,o,/ y ,u•"°"'\:>/ 11 :,01vvuuconcauirnui.l!."fi•c.gov.co• oogolil u.\.., fi01omo1<1

Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nac1onal: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOSuministramos información relevante en relación con el tema por usted planteado como sigue:

2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, vela r por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran se ñaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas

1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su cargo " Tramitar las solicitudes de patentes de invención \", de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

4. Clases de marcas

El régi men de propiedad industrial en Colombia se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma comunitaria de aplicación W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOPreferente en esta materia. En tal decisión, en el artículo 134, señala que, se entiende por marca: "Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de

entiende por marca: "Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro". A renglón seguido, la citada normativa determina, "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a. las palabras o combinación de palabras; b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retrato s, etiquetas, emblemas y escudos; c. los sonidos y los olores; d. las letras y los números; e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f. la forma de los productos, sus envases o envolturas; g. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores". De conformidad con ¡lo expuesto, tal y como lo ha explicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Procso 41 -IP2000 "En atención a la naturaleza o estructu ra del signo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa está compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable, tenga o no significado. También existen marcas gráficas (signos visuales), las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas "tridimensionales" como la marca -envase". De igual manera, la Jurisprudencia Andina ha explicado las características de cada una de las marcas anunciadas, entre otras, como sigue:

  • Marcas denominativas

denominativas) y las llamadas marcas "tridimensionales" como la marca -envase". De igual manera, la Jurisprudencia Andina ha explicado las características de cada una de las marcas anunciadas, entre otras, como sigue:

  • Marcas denominativas Llamadas también nominales o verbales, utilizan un signo acústico o fonético y están formadas por varias letras, que integran un conjunto o un todo pronunciable, W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA

Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOQue puede o no poseer significado conceptual. Dentro de éstas existen dos grupos que tienen connotación conceptual: las marcas sugestivas que hacen referencia a la naturaleza, cualidades o funciones del producto designado por la marca, y las marcas arbitrarias en las que no existe relación entre su significado y la naturaleza, cual idades y funciones del correspondiente producto.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 09-IP-94)

  • Marcas gráficas Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar

la naturaleza, cual idades y funciones del correspondiente producto.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 09-IP-94)

  • Marcas gráficas Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.(Ibídem)
  • Marcas mixtas Están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes)(TJCA -Proceso 41-IP-2000), existiendo siempre un elemento predominante o como lo denomina parte de la doctrina, "la dimensión característica" de la marca mixta que consiste en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa qu e entre el elemento gráfico y el denominativo hay siempre uno o más importante que el otro, el más llamativo.(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 15-IP-97) Finalmente, cabe aclararle que el trámite a seguir para efectos de obtener el registro de una marca mixta o con -ETIQUETAes el mismo que se utiliza para solicitar el registro de una marca denominativa o netamente figurativa, claro está que debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en la normativa andina precitada

5. Trámite del registro

De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia

j fiSUPERINTENDENCIA

Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO• Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 ibídem.

  • Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo

144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.

  • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.
  • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones, artículo 146

Ibídem.

  • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio

Ibídem.

  • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad, artículo 150.
  • El artículo 150 de la citada decisió n establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada.

Es importante precisar, tal y como lo indicamos al inicio de este escrito que esta Oficina mediante un concepto no puede resolver situaciones particulares como las planteadas, por tal razón quien deberá decidir si l o expuesto en su consualta es procedente será la Dirección de Signos Distintivos, conforme al análisis de registrabilidad establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Co misión de la Comunidad Andina. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de n uestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S

Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i

¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOAtentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

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