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SIC - Concepto 3627

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3627
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-47715- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En su escrito pregunta, si de conformidad con lo dispuesto en el literal m) de la Decisión 486 de 2000 y el artículo 13 del Decreto 1967 de 1991, es posible usar la bandera de Colombia, que se ubicará en la parte exterior de al lado de la marca y logo que tiene registrado como marca. Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares como la descrita en la comunicación, sin embargo, a continuación le suministramos información relevante en relación con el tema por usted expuesto, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Í< T Industria y Comercio

&/SUPERINTENDENCIA

Cra.13 #27 oo pisosl,3, 4, 5. 6, 7 y 10 • PBX (571) 5870000contactenos@slc.gov.coBogot.i D.C., Colombia Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S

Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de l Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

3 Autorización para el uso de los símbolos patrios

La Ley 12 de 1984, por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia, establece en su artículo 5 qu e "El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero estos son: la Bandera, el

Colombia, establece en su artículo 5 qu e "El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero estos son: la Bandera, el Escudo y el Himno nacional]; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales". Así las cosas, se advierte, el Presidente de la República, mediante e l Decreto 1967 de 1991, reglamentó el uso de ios símbolos patrios. Sobre el particular dispuso, en el artículo 8 del citado decreto, que: "La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la Repú blica y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso". (Resaltdo fuera de texto)

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

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fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOEn adición a lo anterior, en el artículo 13 por usted también citado, establece que "Se podrán usar los Símbolos Patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores patrios." (Resaltado fuera de texto) Por último, en el artículo 14 señaló que "Cuando se usen los Símbolos Patrios en prendas de vesti r, objetos y eventos, se llevarán con el mayor respeto y decoro." (Negrilla fuera de texto) Teniendo en consideración lo expuesto, se observa que esta Superintendencia solamente podría pronunciarse en relación con una solicitud de registro de marca. En efecto, le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio verificar que el uso de tales símbolos patrios se ajuste a los términos señalados en las disposiciones vigentes, referidas en precedencia, y en aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen, con el objeto de conceder o negar el registro y, por ende, el derecho al uso exclusivo de una marca, en uso de las facultades conferidas, como Entidad encargada de "Administrar el sistem a nacional de la propiedad indu stria l...de conformidad con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. No obstante, si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. En la pestaña

No obstante, si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. En la pestaña "Información General" y "Doctrina", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA WABD/ jpm

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