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SIC - Concepto 3630

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3630
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-047879--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1 Objeto de la consulta

En el escrito consulta \"Cuando existe sólo una solicitud de patente de modelo de utilidad, publicado en la gaceta, ¿ya se puede explotar e impedir que el otro lo explote? \"Si un trabajador realizó una invención con sus propios recursos económicos, le informó al patrono, solicitó patente porque el patrono no le prestó interés, luego se está lucrando el patrono, y le exige que le entregue los derechos adquiridos, el trabajador los debe ceder?\" Al respecto, nos permitimos manifestarle que a través de un concepto no le es posible a esta Oficina emitir opiniones sobre asuntos particulares. No obstante, a continuación le suministramos información relevante en relación con el tema por Í< T Industria y Comercio

&/SUPERINTENDENCIA

Cra.13 #27 oo pisosl,3, 4, 5. 6, 7 y 10 • PBX (571) 5870000contactenos@slc.gov.coBogot.i D.C., Colombia

Sel'\or ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la enlidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov co • Telefóno en Bogotá: 5920400 • Unea gratuita a nível nacional: 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos m.1s con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS fiAZ CQUIOfiD [OUCACIOfi @ MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOusted expuesto, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio para que proceda de la forma como estime conveniente.

2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto'3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras fu nciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidi r los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas

1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene a su, cargo "Tramitar las solicitudes de patentes de invención ”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

3.1. Patentes de invención, de modelo de utilidad – trámite

De conformidad con lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad Comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial, no existen normas particulares que prohíban la W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOExplotación de una patente en el comercio, mientras la misma se encuentre en trámite. Adicionalmente, vale precisar que una vez presentada una solicitud de patente de

¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOExplotación de una patente en el comercio, mientras la misma se encuentre en trámite. Adicionalmente, vale precisar que una vez presentada una solicitud de patente de invención, ésta puede ser explotada sin que se vea afectada su novedad. Sin embargo, tenga en cuenta que en la medida que la patente no haya sido concedida por parte de la Sup erintendencia de Industria y Comercio, no se es titular del derecho de propiedad industrial y, por lo tanto, no es posible actuar contra terceros que utilicen o exploten el producto o procedimiento objeto de la solicitud. Cabe señalar que el solicitante, n o obstante de carecer de los derechos que le otorga una patente concedida podrá ejercer la acción de competencia desleal contra la persona que sin su consentimiento se encuentre explotando su invención, en tal caso, entre otros presupuestos, deberá acredit ar que es el inventor o de la patente o del modelo de utilidad. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 256 de 1996, que a la letra dice: "Sin perjuicio de otras formas de protección, la presente ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado y en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 bis del Convenio de p arís, aprobado mediante Ley 178 de 1994". No obstante, una vez se obtenga la titularidad de la patente, si ello es procedente, el titular podrá ejercer la acción establecida en el artículo 239 de la Decisión 486 de 2000 el cual prevé que:

1994". No obstante, una vez se obtenga la titularidad de la patente, si ello es procedente, el titular podrá ejercer la acción establecida en el artículo 239 de la Decisión 486 de 2000 el cual prevé que: "El titular de un a patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera carácter público y pueda ser consultada la sociedad respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado". Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-314 de 2004, ha señalado que "De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los derechos adquiridos son aquellos que han ingresado definitivamente en el patrimonio de la persona. Así, el derecho se ha adquirido cuando las hipótesis descritas en la W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

TODOSPORUN

NUEVOPAIS

fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOLey se cumplen en cabeza de quien reclama el derecho, es decir, cuando las premisas legales se configuran plenamente. De acuerdo con esta noción, las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas en que los supuestos fácticos para la adquisición del derecho no se han realizado, no constituyen derechos adquiridos sino meras expectativas". En tal virtud, durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud de patent e y su concesión sólo existe una mera expectativa de obtención del derecho de propiedad sobre la invención, no obstante nada impide para que pueda ser comercializada antes de su concesión. Por otra parte, en relación con el segundo interrogante cabe señalarle que: De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Decisión 486 de 2000, se tiene que: "Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación. “(…)”. A renglón seguido, el artículo 24 de la Decisión en mención dispo ne: "El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención". De las disposiciones transcritas se observa que en materia de propiedad industrial, las invenciones que se desarrollan en virtud de una rel ación laboral

tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención". De las disposiciones transcritas se observa que en materia de propiedad industrial, las invenciones que se desarrollan en virtud de una rel ación laboral pertenecen al empleador. No obstante, el empleador podrá ceder parte de los beneficios económicos al inventor, con el objeto de incentivar la investigación. Por su parte, el artículo 539 del Código de Comercio, el cual se encuentra vigente, dispone que: "Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. "La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la in vención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i

fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente TODOSPORUN NUEVOPAIS l'Al íQUIOAO EOIJCACIO'i ¡;;;,. MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMOSalario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. “(…)” En consecuencia, en punto a determinar si el trabajador puede ceder los derechos de la invención al empleador, bajo el marco de las relaciones laborales, según el artículo 23 arriba enunciado, es posible que ceda parte de los beneficios económicos de la misma, con el objeto de estimular la investigación nacional. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \"información General\" y \"Doctrina\", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

W Industria y Comercio j fiSUPERINTENDENCIA Cra.13 • 27 • 00 pisos 1, 3, 4, 5. 6, 7 y ,o. PBX: (571) 5870000con tactenos@slc.gov.co-Bogotá D.C., Colombia Sel"lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los: siguientes canales: www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

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www.5it.gov.co • Telefóno en Bogotá; S920400 • U nea g1atuita a nivel nacional; 018000 91016S fi Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contnbulmos más con el medio ambiente

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