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SIC - Concepto 3632

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3632
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-048371- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En su escrito solicita información relacionada con el trámite para \" renovar \" el registro de unas marcas que están próximas a vencer. Al respecto, es preciso advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, \" el registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años\". En claro lo anterior y teniendo en cuenta el contendido de su petición, a continuación le informamos los documentos y el procedimiento para efectuar la renovación del registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMO2. Renovación del registro de una marca en materia de propiedad industrial

La Decisión 486 de 2000, establece en su artículo 153 el plazo y el procedimiento que debe seguir la Superintendencia de Industria y C omercio para efectos de tramitar la solicitud de renovación del registro de una marca, cuyo tenor literal dispone: "El titular del registro, o quien tuviere legítimo interés, deberá solicitar la renovación del registro ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, tanto el titular del registro como quien tuviere legítimo interés gozarán de un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación. A tal efecto acompañará los comprobantes de pago de las tasas establecidas, pagando conjuntamente el recargo correspondiente si así lo permiten las normas internas de los Países Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia. "(...) y se renovará de manera automática, en los mismos términos del registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el registro original".(Resaltado y subrayado fuera del texto)

"(...) y se renovará de manera automática, en los mismos términos del registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el registro original".(Resaltado y subrayado fuera del texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 16 del Decreto 2591 de 2000, prevé: "Renovación del registro. En los términos del artículo 153 de la Decisión 486, la renovación de un registro marcario, solicitada por su titular o por quien tuviere legítimo interés, será concedida automáticamente, por el plazo respectivo contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que vencería el término, siempre y cuando se hubiese presentado dentro del término establecido y se hubiese pagado la tasa de tramitación correspondiente o el recargo establecido, si se solicita dentro del período de gracia. "Si no se cumpliese con los requisitos mencionados , se procederá a su negación. Sin embargo, los requerimientos efectuados sobre aspectos diferentes, tales como los relativos a las variaciones en el apoderamiento o relativos a la existencia y representación legal, se harán según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo." En consideración a las disposiciones transcritas, tenemos que siempre y cuando el titular esté interesado en mantener su registro vigente debe presentar su solicitud de renovación del registro de la mar ca ante esta Entidad, dentro de los seis(6) meses anteriores a la fecha de su expiración. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEl respectivo formulario lo puede obtener, en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por la pestaña ubicada al lado izquie rdo de la pantalla en /Información General/, pulsar \" Formatos\". Para efectos de consultar las tasas correspondientes para el año 2011, usted las puede encontrar en nuestra página web arriba cit ada, ingresando por el título \" Normatividad\" y / Resoluciones/, luego ir al número 7 2897 del 24 de diciembre 2010 \" Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 \". Según lo dispuesto en la resolución precitada, la tasa de solicitud de renovación tiene un valor de $819.000,00. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \" información General\" y \" Doctrina\", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \" información General\" y \" Doctrina\", encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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