SIC - Concepto 3638
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3638
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-049829- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Los términos de la consulta son los siguientes: \”me gustaría saber sobre la propiedad industrial;... se constituye en un delito, en el evento que yo como comerciante de mueble(sic) en las instalaciones de mi local comercial, pongo en la puerta un recibo de codensa, para efectos de acceder a créditos por intermedio de mis posibles clientes, puesto que con ese recibo cualquier persona natural accede a credttos(sic) de productos en grandes almacenes comerciales\” A pesar de intentar la aclaración de la consulta no fue posible hacer contacto con el solicitante, razón por la cual procedemos a darle respuesta según nuestra interpretación y en el marco de nuestras funciones. Al respecto nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso no nos es posible resolver situaciones particulares a través de conceptosPor lo tanto, absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia, brindándole pautas de carácter general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan sus inquietudes y le permita tomar la decisión que se adapte a sus necesidades.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. Por el planteamiento de su consulta podemos concluir que aunque se enuncia como tema el de la pr opiedad industrial, también es fundamental para que tome una decisión la información que podamos brindarle en materia de competencia desleal y protección al consumidor.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (mod ificado por el
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular pro el Decreto 3523 de 2009 (mod ificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
4 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal
Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Superintendente y del Superintendente Delegado para Asuntos jurisdiccionales y del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en materia de competencia desleal, de acuerdo con los artículos 3, 8 y 14 del Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) adoptar, en ejercicio de funciones jurisdicc ionales las decisiones que correspondan en materia de competencia desleal y (ii) tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO5 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: (i) Ve lar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y tas garantías de los bienes y servicios, así como po r la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras; (¡i) vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre p rotección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control; (iv) vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, cr editicia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
información financiera, cr editicia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección al consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998.
6 Aspectos de la propiedad industrial relacionados con la consulta 6.1. Normatividad aplicable en materia de propiedad industrial
En materia de propiedad industrial, la norma interna vigente aplicable en el territorio Colombiano es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina(2). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en relación con Estados Unidos, actualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobació n de tratados internacionales específicos como el C onvenio de París (aprobado por l a Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y la Conven ción General Interamericana sobre Protección Marcaría y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 (aprobada por la Ley 59 de 1936), en los que se consagra el Principio del Trato Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMONacional, según el cual cada uno de los países contratantes de be otorgarles a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales.
6.2. Derechos sobre una marca
La marca, como signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, es protegida por las normas de propiedad industrial, de acuerdo con el sistema que se adopte en el país donde se espera proteger. En Colombia, el derecho al uso exclusivo y excluyente sobre una marca sólo se adquiere a través del registro ante la Superintendencia de Industria y Comerci o(1), lo que le dará derecho al titular para impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los actos descritos en el Artículo 155 de la Decisión 486(2). De lo anterior es necesario acotar que está permitido el uso de una marca no registrada, para comercializar cualquier producto o servicio en Colombia. Sin embargo, el fabricante o el comercializador no podrán impedir a terceros que utilicen el mismo signo, invocando derechos de exclusividad sobre la marca mientras no obtenga su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos señalados tanto en la Decisión 486 como en el Decreto 2591 del 2000, \"[p]or el cual se
mientras no obtenga su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos señalados tanto en la Decisión 486 como en el Decreto 2591 del 2000, \"[p]or el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión d e la Comunidad Andina\”, y en la Circular Única expedida por esta entidad, pues, en Colombia sólo el registro otorga a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente. Por otra parte, hay que considerar que dadas las especiales funcio nes que cumple un signo distintivo en el tráfico comercial -identificar y transmitir información relevante para el consumidor sobre el producto o servicio, incluso sobre el empresario -, su usuario extrarregistral o usuario de hecho no está desasistido por la ley, pues aunque no le sea posible invocar ni defender derechos de exclusividad por la vía de las normas sobre marcas registradas, puede acudir a las normas que reprimen la deslealtad en la competencia económica. Al respecto, la Decisión Comunitaria ord ena expresamente, en varios de sus artículos dedicados a tratar el tema de las marcas, tener en cuenta las disposiciones sobre competencia desleal y prácticas comerciales restrictívas(3).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO6.3. Limitaciones a los derechos conferidos por el registro de una marca
Aparte de los límites que los principios de especialidad (según el cual el registro de una marca sólo se confiere para proteger exclusivamente los productos o servicios enmarcados dentro de una clase determinada) y territorialidad (según el cual el ejercicio del derecho sobre una marca registrada está delimitado por el territorio del país en que se otorga la respectiva concesión o registro) imponen a los derechos que confiere el registro marcarlo, están los impuestos por las libertades comerciales de los demás, que les permiten hacer uso de una marca sin consentimiento del titular de su registro, en los eventos e xpuestos en el artículo 157 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, así: "Los terceros podrán, sin consentimien to del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción d e sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz
productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no sea capaz de inducir a l público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. (Subraya fuera del texto) "El registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos". (Subraya fuera del texto)(4)
6.4. Tipos penales relacionados con las marcas
En el Código Penal colombiano son considerados delitos las siguientes conductas relacionadas con marcas: la del artículo 285, vulnerando el bien jurídico de la fe pública y la del 306, vulnerando el bien jurídico del orden económico social, que a Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOContinuación se transcriben con el único propósito de facilitarle su consulta, sin emitir pronunciamientos o conceptos al respecto por corresponderle tal función a las autoridades judiciales y a los doctrinantes. Artículo 285. \”Falsedad marcaria. (Artícul o modificado por el artículo 3 de la Ley 813 de
2003. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:) El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) mes es de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes \” Artículo 306.
la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) mes es de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes \” Artículo 306. \” Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:) El que, fraudulentamente , utilice nombre comercial, ense ña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de var iedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multe de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinien tos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.\”
7. Aspectos de competencia desleal relacionados con la consulta
7.1 Concepto
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa libertad de empresa y la libertad contractual no son derechos absolutos sino que se encuentran sometidos a las limitaciones que el le gislador establezca con fundamento en lo señalado en el artículo 333 y en el postulado general de la prevalencia del interés general. Es por esto que los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino qu e deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras de proteger la libre y leal competencia. Si dentro del marco de un Estado Social de Derecho los derechos y libertades están limitados por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general, ningún agente económico está legitimado para actuar de forma arbitraria en el mercado. Constituye un abuso de tales libertades el que en esa lucha por la clientela, los competidores se valgan de medios desleales que distorsionen el mer cado. Justamente, para impedir o para reprimir el hecho de que para atraer la clientela se utilicen medios no basados en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece se hizo imperiosa la implantación de un ma rco jurídico que definiera, regulara y sancionara la competencia desleal(5).
7.2 Presupuestos de aplicación
calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece se hizo imperiosa la implantación de un ma rco jurídico que definiera, regulara y sancionara la competencia desleal(5).
7.2 Presupuestos de aplicación
Los artículos 2 a 4 de la Ley 256 de 1996 establecen que para que al comportamiento de un agente en el mercado le sean aplicables sus disposiciones, deben reunirse los siguientes elementos: 7.2.1 Ámbito objetivo: el comportamiento debe haber sido exteriorizado en el mercado y con fines concurrenciales. A renglón seguido, la misma norma establece que, se presume la finalidad concurrencial de un acto \”cuando éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero. Para contestar su primera pregunta, lo anterior, consagrado en el artículo 2 de la Ley 256 de 1996, significa que no se le aplicará esta norma a los actos que no se produzcan en el mercado y sus efectos no sean capaces de mantener o mejorar la posición en el mercado de quien los realiza o de un tercero.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO7.2.2 Ámbito subjetivo: la aplicación de la ley no estará supeditada a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la conducta desleal. 7.2.3 Ámbito territoria l: los efectos principales de la conducta deben darse o deben estar llamados a darse en el mercado colombiano. Como se observa, de las normas señaladas se infiere que siempre que un acto se realice en el mercado con fines concurrenciales, ya sea por un comerciante o cualquier otra persona participante en el mercado y cuyos efectos se produzcan en el territorio colombiano, será aplicable lo previsto en la Ley 256 de 1996.
7.3. Conductas consideradas competencia desleal
Es importante precisar que el inciso primero del artículo 7 o de la Ley 256 establece lo siguiente: \” Artículo 7°:- Prohibición general. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial\”. La noción de lealtad arriba citada encuentra su fuente en la obligación que tienen los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial, por lo cual incurren en actos de competencia desleal, quienes con su conducta violan dicho deber. Esta interpretación, acorde con el contenido ético
los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial, por lo cual incurren en actos de competencia desleal, quienes con su conducta violan dicho deber. Esta interpretación, acorde con el contenido ético que envuelve el concepto de lealtad, permite concluir, como lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Ju sticia en el año de 1.958(6), reiterada por la misma Corporación y Sala en agosto de 2001 (7), que actuar lealmente, es obrar de conformidad con la manera corriente de las acciones de quienes obran honestamente en el comercio, vale decir, con un determinad o estándar de usos sociales y buenas prácticas mercantiles (8). Así las cosas, teniendo en cuenta los supuestos generales consagrados en la prohibición prevista en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, los artículos 8 a 19 de la Ley 256 de 1996 señalan, de m anera enunciativa, las conductas que el legislador considera desleales por ser opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado, los actos de desviación de la clientela, los actos de desorganización, los actos de confusión, los actos de engaño, los actos Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODé descrédito, los actos de comparación, los actos de imitación, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual, la violación de normas y los pactos desleales de exclusividad.
8. Aspectos de protección al consumidor relacionados con la consulta 8.1 Obligación de informar
En relación con la información que debe dársele a los consu midores con respecto a un bien o servicio, tenemos que el artí culo 14 del Decreto 3466 de 1982 dispone: Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...). En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II
propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (...). En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia se establece que "De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los compo nentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, com probable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.". En el mismo sentido, el numeral 2.1.1, de la citada Circular, establece que "Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAfecta y que, debido a Su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico."
8.2 Características de la información
Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier información que se suministre ai público es engañosa y, por lo tanto, susceptible de llevar al consumidor a un error en sus apreciaciones respecto al producto o servicio ofrecido y a la posibilidad o no de acceder a él, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos, establecidos en el numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo, Título II, de la Circular Única de esta Superintendencia: - Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios. - El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. - La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad
- El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios. - La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones. (Subrayas fuera del texto) De manera complementaria, el numeral 2.1.1.2, Capítulo Segundo, Título II, de la mencionada Circular, establece: Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: a) Se om ite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOb) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOb) Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. Cuando un Reglamento Técnico establezca la obligación de dar información a los consumidores, ésta deberá venir en su integridad en Idioma castellano. Se considera que la información e s suficiente cuando sea representada por símbolos reconocidos ínternacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicación. c) Se establecen mecanismos para trasladar al consum idor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o
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