SIC - Concepto 3645
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3645
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-050434- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con eí número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito consulta acerca de los principios que rigen la actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio. Al respecto nos permitimos informarle de manera general lo siguiente:
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMOPor el cumplimiento de las nor mas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en mate ria de protección del consumidor y competencia desleal.
3 Principios orientadores de las actuaciones administrativas
Los principios orientadores en las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran pre vistos en eí artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, los cuales se complementan con los señalados en los artículos 29, 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia. La definición que trae el precitado artículo 3 del Código Contencioso Administrativo -C.C.A.-, correlaciona los principios de economía y celeridad de forma que los hace similares e ntre sí, y es así que en virtud del principio de economía, \”se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más docume ntos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa\”. Este principio tiende a la simplificación y racionalización de trámites y procedimientos que se adelantan e n la Entidad. Acorde con este postulado el
ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa\”. Este principio tiende a la simplificación y racionalización de trámites y procedimientos que se adelantan e n la Entidad. Acorde con este postulado el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005, relativos a la supresión de trámites. • Principio de celeridad. En éste \”las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumento s y pruebas de los interesados. \”EI retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario\” Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0
, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOA este respecto, es reiter ativa la jurisprudencia expedida Consejo de Estado, en donde puede consultar la Sentencia del 26 de mayo de 1995, Exp. número 3197, Consejero Ponente Doctor Yesid Rojas Serrano. • En el principio de eficacia \”se tendrá en cuenta que los procedimientos deb en logar su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo (de ofic io o) a petición del interesado \”. La expresi ón citada en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia. El fundamento de este principio se encuentra en la Constitución Política, al señalaren su artículo 2 que el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella. • E l principio de imparcialidad, \”las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento respetando el orden en que actúen ante ellos\”. Se consagra en el artículo 209 de la Constitución Política, inciso segundo, al establecer que las autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos con el objeto de garantizar los derechos de las personas sin ningún sesgo de género de discriminación.
Se consagra en el artículo 209 de la Constitución Política, inciso segundo, al establecer que las autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos con el objeto de garantizar los derechos de las personas sin ningún sesgo de género de discriminación. • En virtud del principio de publicidad \”las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones qu e ordenan este Código y la Ley\” En adición, con este principio se incluye el derecho que tiene toda persona de conocer las actuaciones administrativas, por lo que correlativamente puede pedir copia de las mismas, salvo el caso que tenga el carácter de reserva. El artículo 74 de la Const itución Política reconoce que \”Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley\” La precitada norma se encuentra desarrollada a su vez por el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, en los siguientes términos : \”Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional\”
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el principio de contradi cción, \”los interesados tendrán la oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales\” El principio de moralidad está previsto en el artículo 209 de la Constituci ón Política, en el cual se hace referencia a las actuaciones de las autoridades públicas. De una parte, se desarrolla a través de la Ley 200 de 19',58, en la medida que se trata de uno de los valores que se deben preservar mediante la acción disciplinaria que ésta regula, y de otra parte, en la Ley 472 de 1998, en el literal b) del artículo 4 como uno de los derechos colectivos a proteger mediante las acciones populares. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 18 de mayo de 2000, E xp. AP -024, Consejero Ponente, Dr. Eduardo Mendoza Martelo, la definió como \”el desenvolvimiento del servidor público dentro de los auténticos apropósitos de servicio público, con toda honestidad y desinterés y con absoluto respeto a las normas sobre obl igaciones, inco mpatibilidades y prohibiciones\” En efecto, el inciso primero del artículo 209 de la Constit ución Política, establece que \”La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
prohibiciones\” En efecto, el inciso primero del artículo 209 de la Constit ución Política, establece que \”La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principio s de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de funciones\” Sin perjuicio de lo expuesto, puede acudir a nuestra página web www.sic.gov.co en la pestaña ubicada al lado izquierdo de la pantalla por \” NORMATIVIDAD\”, /Circular única/, /Títulos/ y en el Título I, podrá consultar las \”actuaciones y principios que rigen \”las actuaciones de la Superinte ndencia de Industria y Comercio\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información General\” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente