SIC - Concepto 3654
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3654
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-052678- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito consulta: " 1. Necesito importar productos de las industrias textiles, confecciones y calzado, cómo es el trámite para inscripción? "También necesitamos traer vajillas en cerámica y vidrio, es el mismo procedimiento?" A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMO2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta En tidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en ma teria de Protección al Consumidor
De acuerdo con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de In dustria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las demá s que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
- Velar por el cumplimiento de los reglamentos t écnicos sometidos a su vigilancia y control.
- Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos
protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos
La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, como se ha expuesto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, acorde con lo expuesto, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. Adicionalmente, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanci ones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 de 2010) y 2269 de 1993 para la empresa responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del De creto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (…) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del
Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 eI1° de febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1, Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio , sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSu número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto."
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSu número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los p roductos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. La inscripción en el registro en mención por parte de los productores e importadores deberá realizarse antes de empezar a comercializar sus productos o servicios conforme a la Circular Única, Título IV, C apítulo Primero, numeral 1.2. inciso 1., que dispone: "1.2 Mecanismo para la inscripción. "La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. "Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado. "La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro d e los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en
información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. "Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución." El formulario de inscripción y de actualización, se encuentra disponible en nuestra página web www.sic.gov.co ingresando por el título "SERVICIOS EN LÍNEA", \” Protección al Consumidor \”, en el vínculo "REGISTRO DE FABRICANTES E IMPORTADORES". Una vez diligenciado y /o actualizado el formulario puede obtener la constancia de inscripción la cual se emitirá inmediatamente por este mismo medio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este orden de ideas, tenga en cuenta que la inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo y radicarlo en ésta Entidad, tal y como arriba lo indicamos.
5 Requisitos generales para la importación
Respecto de los requisitos generales de importación, le sugerimos se dirija al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Entidad competente para el efecto, y en cuya página web www.mincomercio.gov.co usted podrá encontrar la " GUIA
PARA IMPORTAR EN COLOMBIA".
Igualmente, debe tener en cuenta que los requisitos establecidos para la importación de textiles y calzado están contenidos en el Decreto 1299 de 20 06, "Por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, y se deroga el Decreto 4665 de 2005", modificado por el Decreto 2174 de 2007.
6 Reglamento Técnico de Vajillas
Dentro de sus funciones, es necesario señalar que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde el control y vigila ncia del Reglamento Técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica utilizados en la cocción en contacto con alimentos y, vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 1900 del veintiuno (21) de julio dé 2008.
7 Reglamento técnico de calzado
comercialización en Colombia, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 1900 del veintiuno (21) de julio dé 2008.
7 Reglamento técnico de calzado
Igualmente, es importante que tenga en cuenta que respecto del calzado existe un reglamento técnico contenido en la Resolución 933 de 2008, expedida por el Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOMinisterio de Comercio, Industria y Turismo y cuya vigilancia corresponde a esta Superintendencia.
8 Reglamento técnico de textiles
De la misma manera, frente al tema es pecífico de Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, tenemos que el que se encuentra actualmente vigente es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y correspo nde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta
vigente es el expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la Resolución 1950 del 17 de julio de 2009 y correspo nde a esta Entidad vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en él. Esta Función la cumple de manera conjunta con los alcaldes y la DIAN, en los términos que establece el Art. 9 del reglamento técnico. "Artículo 9o - Entidades de Vig ilancia y Control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. \(…) La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. “(...) "Conforme con lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artí culos 23, 24 y 25, Ibídem, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en caso de incumplimiento de los requisitos consagrados en este Reglamento Técnico. "La entidad de vigilancia y control que conozca del caso de incumplimiento del Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa que demande dicho caso, o lo reciba en traslado, proseguirá con la investigación para efectos de imponer las sanciones co rrespondientes, si a ello hubiere lugar, de
Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa que demande dicho caso, o lo reciba en traslado, proseguirá con la investigación para efectos de imponer las sanciones co rrespondientes, si a ello hubiere lugar, de conformidad con la normatividad vigente en ésta materia."
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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