SIC - Concepto 3655
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3655
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-052839--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito solicita se le informe si puede \”patentar unas fotografías\” y cuál es el procedimiento. Sobre el particular le advertimos que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, en materia de propiedad industrial, las \”fotografías\”, no son susceptibles de protección a través de una patente de invención o de un modelo de utilidad. Por lo anterior, le sugerimos dirigir su petición a la Dirección Nacional de Derecho de Autor Unidad Administrativa Especialadscrita al Ministerio del Interior y de Justica, creada por el Decreto 2041 de 1991, modificado por el Decreto 1278 de Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia
Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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/;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMO1996, ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 15, piso 17 Edificio Centro de Comercio Internacional de Bogotá, D.C., para lo de su competencia. No obstante, y para su información, a continuación nos permitimos suministrarle información general en relación con el tema de la propiedad industrial, cuya autoridad encargada de su administración en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 , la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, tiene a su cargo "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención y \"5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales primero y quinto del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado
relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho\”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales primero y quinto del artículo 13 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
3. Normativa aplicable
El Título II de la Decisión 486 de 2000 establece el régimen común sobre propiedad industrial en Colombia. En éste se regula el tema de las patentes de invención, los modelos de utilidad y el registro de los diseños industriales, señalando, entre otros, los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente, el trámite de la solicitud, los derechos que confieren, las obligaciones de los titulares, etc. Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio, otorga patente de invención y/o patente de modelo de utilidad, según sea el caso, siempre y cuando Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSe cumpla con el requisito de ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSe cumpla con el requisito de ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. En claro lo expuesto, le informamos los requisitos para obtener una patente de invención o patente de modelo de utilidad, como sigue:
3.1 Nuevas creaciones - patentes de invención
Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales, según el artículo 14 de la Dec isión 486 de 2000, pueden ser de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando las mismas sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La doctrina ha definido la invención de product o como aquella "consistente en un cuerpo cierto determinado " y la invención de procedimiento como "el conjunto de operaciones o actividades técnicas que representan el ciclo que debe cumplirse para obtener el resultado planeado". De acuerdo con lo anterior , tratándose de patentes de procedimiento no se protege el resultado obtenido sino el conjunto de operaciones o actividades que se realizan para su obtención.(Corporación de Estudios sobre los Derechos de Propiedad Industrial - CORPIC. Seminario sobre patentes en la Comunidad Andina. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 2001. Pág. 33)
3.2 Exclusiones a la patentabilidad
A renglón seguido, el artículo 15 de la normatividad en mención, Decisión 486 de 2000, señala aquello que no se considera como invención, así: “a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
A renglón seguido, el artículo 15 de la normatividad en mención, Decisión 486 de 2000, señala aquello que no se considera como invención, así: “a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOc) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".
3.3. Requisitos de patentabilidad
Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que " Una invención se
e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y f) las formas de presentar información".
3.3. Requisitos de patentabilidad
Así mismo, el artículo 16 de la citada decisión establece que " Una invención se considerará nueva cuando no está com prendida en el estado de la técnica", el cual incluye "todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida ". En cuanto al nivel inventivo, el artículo 18 establece que éste existe "si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese de rivado de manera evidente del estado de la técnica". Para determinar la aplicación industrial de la invención, el artículo 19 establece que ésta se da " cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por indus tria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios". De conformidad con lo expuesto, para efectos de obtener una patente de invención o de modelo de utilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta el respectivo examen en el que se determina si la misma es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos arriba precitados. En este orden, le informamos que, teniendo en cuenta lo manifestado en su solicitud, deberá revisar lo señalado en el artículo 16 de la Decisión 486 de 2000, a efectos de establecer la viabilidad de solicitar una patente. Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, ha señalado:
a efectos de establecer la viabilidad de solicitar una patente. Acerca de la importancia del requisito de novedad el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 24-IP-98, ha señalado:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\” El requisito de la novedad es imprescindible para que se puede conceder patente a una invención. La novedad debe ser entendida en un sentido amplio, sin restricciones que puedan modificar su significado; por tanto, no interesa cuánto empeño o inversión haya requerido el invento de ese producto o procedimiento. Por otra parte, la accesibilidad al conocimiento no puede verse restringida por condiciones de territorialidad o número de personas que hayan llegado a conocer esa invención. Basta con que esa técnica haya sido accesible al público, así sea a un número limitado de personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”. Finalmente, en el caso que requiera profundizar sobre el tema arri ba señalado, o
personas, en cualquier parte del mundo, de cualquier manera, para que la invención no pueda ser considerada como nueva\”. Finalmente, en el caso que requiera profundizar sobre el tema arri ba señalado, o sobre el registro de un diseño industrial, puede comunicarse a nuestro Cali Center al teléfono número 651 32 40 o a nuestra línea Gratuita Nacional, 01 8000910165 y, en particular, en nuestro Banco de Patentes, al nuevo número PBX 587 00 00, extensión 1182 y 1184 donde encontrará personas dispuestas a orientarlo. Así mismo, puede consultar nuestra \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” que se encuentran en nuestra página de internet www.sic.gov.co, al lado izq uierdo de la pantalla.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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