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SIC - Concepto 3660

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3660
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11 -053589- -00001 -0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

En su escrito solicita se le informe \”... si hay una ley vigente o en curso sobre la obligatoriedad de registrar las marcas en Colombia\”. Al respecto le informamos lo siguiente:

2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial

Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMO1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo "Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, as í como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro ”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.

3 Uso libre de los signos distintivos

Dé conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, " El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". Como se observa, la normatividad comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial establece que el registro es el que le otorga a su titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyentemente. En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro efectuado ante la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de industria y Comercio. (Decreto 3523

terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro efectuado ante la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de industria y Comercio. (Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, artículo primero, numeral 34). A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 07-IP-98, señaló que: "Se deduce que en el sistema atributivo que rige el área andina, sólo las marcas registradas gozarán del derecho a su uso exclusivo, den tro del cual cabe l a pena distinguir dos facetas qu e doctrinariamente han sido consideradas: la positiva y la negativa. "Por medio de la exclusividad positiva, se le permite al titular de una marca el derecho de usarla, cederla o conceder licencia sobre la misma; por su parte la exclusividad negativa implica que el titular está facultado para impedir que terceras personas usen su marca, así como la facultad de oponerse al uso y registro de signos idénticos o similares a la misma. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"La doctrina se ha referido a esta faceta negativa (ius prohibendi), extendiendo su cobertura de protección frente a los signos iguales, como a los confundibles, comprendiendo a los productos o servicios idénticos, como a los similares. "Vemos que la protección legal desde el punto de vista negativo es mucho más amplia que desde el punto de vista positivo, tal y como lo menciona el doctor Manuel Pachón, '...desde hace mucho tiempo se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que la facultad negativa (ius prohibendi) tiene mayor amplitud que la dimensión positiva de la marca. Asi por ejemplo, el titular de la marca CORONA no tiene el derecho, desde la dimensión positiva de distinguir un producto con la marca CARONA, pero sí tiene el derecho de impedir que se use la marca CARONA para distinguir un producto que puedan inducir al público a error'. ("El régimen Andino de la propiedad industrial", Manuel Pachón y Zoraída Sánchez Ávila, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santafe de Bogotá 1.995, página 271)". En este orden de ideas, se establece que no existe norma alguna que disponga sobre la obligatoriedad del registro de una marca en Colombia. El uso de un signo distintivo es libré, es decir, que no se requiere del registro para ello, claro está, que dicho uso no estará protegido s i la marca no se encuentra debidamente registrada. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar

que dicho uso no estará protegido s i la marca no se encuentra debidamente registrada. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \” información general\” y \” Doctrina\”. Encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAÍ r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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