SIC - Concepto 3675
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3675
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-055437--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito solicita se le informe si la Resolución No. 1950 de 2009, sobre etiquetado ha cambiado o sigue vigente. Al respecto, le manifestamos que el reglamento técnico por usted aludido, es decir, la Resolución No. 1950 del 17 de julio de 2009 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones", expedida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está vigente y se aplica en su integridad.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Seí'lor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 m Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION /;B\ MINCOMERCIO \'!Y INDUSTRIA Y TURISMODe acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entr e otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conoce r y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.
3 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
La Superintendencia de Industria y Comercio en mater ia de protección al consumidor cuenta con las siguientes atribuciones: - En virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 (artículo 1 o, numeral 14), la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Decreto -Ley 3466 de 1982 y las demá s que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las
los temas concernientes a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas y las propagandas de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras.
- Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
- Velar por el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos sometidos a su vigilancia y control.
- Vigilar tos operadores y fuentes conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo
protección del consumidor contenidos en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. En concordancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo primero del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para \”lmponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones”. Cabe señalar que la Entidad es competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes o importadores verificando que esta sea veraz y completa, conforme a los requisitos establecidos en la citada Resolución 1950 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3.1. Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones
El artículo 5 de la Resolución 1950 de 2009, en algunos de sus apartes señala: \"ARTICULO 5o - Requisitos del Etiquetado de los productos confeccionados. \”Teniendo en cuenta el Literal e) del Artículo 2o del Decreto 2269 de 1993 y el Literal c) del Numeral 3 o del Artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el present e Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación nacional como
la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el present e Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para las confecciones tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia, dentro del campo de aplicación especificado por el presente Reglamento Técnico. \"5.1. Fundamento del Etiquetado y de las Instrucciones: El cumplimiento de estos requisitos busca prevenir la inducción a error al consumidor, al indicarle la información de manufactura de los productos e instrucciones para su cuidado. \"5.2. Requisitos Generales: La información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante como el importador, la cual podrá estar en una o más etiquetas, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\" (…) 6) Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño,
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO\" (…) 6) Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione perdida de valor, y los que se comercialicen en empaque cerrado que no permita ver el conte nido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en este Reglamento Técnico. A manera de ejemplos se menciona casos como las pantimedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros artículos para el cabello, \"(…)\". Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cue nta su pregunta relativa a la \"regla de tres para el etiquetado \", le sugerirnos elevar su consulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entidad ubicada en l a ubicado en la calle 28 No. 13 A - 15, de esta ciudad, -Edificio Centro de Comercio Internacional -, o en su sitio Web: www.mincomercio.gov.co, para lo de su competencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \"lnformación General\" y \"Doctrina\" encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente